El pasado 13 de septiembre de 2018 el Pleno del Congreso de los Diputados convalidó, con 172 votaciones a favor, 2 en contra y 164 abstenciones, el Decreto que aprobaba la exhumación y traslado de los restos del dictador Franco de El Valle de los Caídos. El cumplimiento y ejecución de dicha decisión parlamentaria nos está dejando promesas de inminencia a golpe de acuerdos del Consejo de Ministros, junto a visos de un laberinto burocrático y judicial de duración indeterminada provocados por la férrea resistencia de los familiares y entorno del dictador.
En el último episodio, la pasada semana pudimos comprobar con cierta sorpresa como dos magistrados de dos jugados distintos, con apenas días de diferencia, fallaban de manera contradictoria ante la misma petición de los familiares del dictador, quienes solicitaban que se suspendiera cautelarmente la exhumación. Esta situación, además de atípica, no es jurídicamente recomendable, y por ello prácticamente la totalidad de los ordenamientos establecen mecanismos para evitar la pendencia simultánea de más de un proceso sobre la misma cuestión, precisamente para evitar este tipo de situaciones.
Para entender lo sucedido hay que remontarse al pasado 8 de noviembre, cuándo el Consejo de Ministros acordó la continuación del procedimiento de exhumación de los restos mortales del dictador Franco. Dicho acuerdo implicaba que la Ministra de Justicia debía remitir al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial el proyecto necesario para llevar a cabo dicha exhumación, así como recabar de la Dirección General de Salud Pública, perteneciente a la Comunidad de Madrid y competente en materia de sanidad mortuoria, un informe no vinculante sobre la exhumación.
La Dirección General de Salud Pública remitió una carta al Gobierno en a que daba luz verde a la exhumación al haber transcurrido más de 5 años desde el fallecimiento del dictador. Por su parte, el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial emitió un informe preceptivo de fecha 26 de noviembre de 2018, por el que se declararon admisibles las actuaciones urbanísticas consistentes en levantado del pavimento de mármol, retirada de la losa de piedra que cubre la sepultura, su traslado a otro lugar, la exhumación de los restos mortales, formalización de muretes para el apoyo del forjado del hueco excavado mediante la colocación de rasillones y capa de compresión, y la reposición de la obra mediante losas de mármol negro "Marquina".
Frente a dicha situación, los familiares del dictador prepararon toda una batería de recursos judiciales para tratar de detener la exhumación o, en su defecto, retrasarla lo máximo posible. Por un lado impugnaron ante el Tribunal Supremo el propio acuerdo de 8 de noviembre adoptado por el Consejo de Ministros, solicitando que se adoptase como medida cautelar la paralización del proceso de extracción de los restos del dictador hasta que el Tribunal no resolviera sobre el fondo de su recurso. Medida cautelar que fue finalmente rechazada.
Pero, paralelamente, se presentaron hasta 17 recursos impugnando el informe preceptivo del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial ante distintos Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Madrid, aparentemente con idéntico contenido y fundamentación, en los que igualmente se solicitó la adopción como medida cautelar la suspensión del referido informe hasta que no se resuelva sobre el fondo de sus recursos, debido a la existencia de un riesgo para la seguridad, dado que el movimiento de la losa de piedra de 2.000 Kg podría desestabilizar la Basílica. Para fundamentar dicho riesgo se acompañaban las peticiones de medida cautelar de un mismo informe firmado por dos arquitectos en ese sentido. Informe que, según ha relatado uno de los arquitectos firmantes, el cual fue alto cargo de Esperanza Aguirre y tuvo que dimitir como consecuencia de su imputación en el caso Porto, "me lo encargó la Fundación Franco y no sé cómo ha llegado a los demás recurrentes. ".
De esta manera, los familiares del dictador han conseguido que hasta 9 Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Madrid distintos tengan que pronunciarse sobre 17 recursos con pretensiones idénticas, asegurándose así, aunque sea por mera estadística, que alguno de ellos adopte la medida cautelar que solicitaban, como finalmente así ha ocurrido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 3 de Madrid, cuyo polémico titular es José Yusty Bastarreche.
Pero la explicación de cómo hemos llegado a esta situación jurídica sobretodo obedece a la estrategia procesal adoptada por los familiares del dictador, quienes en vez de interponer conjuntamente un único recurso, con su petición de medidas cautelares, han optado por interponer 17 recursos, entiendo que cada uno firmado por una persona diferente, para garantizarse una pluralidad de procedimientos. Y aunque cualquiera pueda apreciar una clara intención obstaculizadora en esta forma de proceder, la misma no supone ninguna ilegalidad, sino una, y a luz de los hechos, acertada estrategia procesal.
Frente a esto, la Abogacía del Estado pudo tratar de acumular todos los procedimientos en uno en virtud del art. 34 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien, como parece que ocurrirá, y dado que las recientes decisiones de los distintos Juzgados son recurribles ante el Tribunal Superior de Justicia, esperar a que sea éste Tribunal el que ponga orden y unifique criterio por vía de los recursos.
Lo que está claro es que la familia y entorno del dictador van a utilizar todos los recursos posibles, amparándose en todos los recovecos procesales, y esgrimiendo multitud de derechos presuntamente vulnerados, para luchar contra una decisión emanada del Congreso de los Diputados. Y están en su derecho. Eso sí, no hay que olvidar que esos derechos y garantías efectivas eran impensables en época del dictador a la hora de cuestionar su voluntad.
Comentarios
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