Dominio público

Pandemia: de como la reforma laboral del PP contribuía a la expansión del covid-19

Luis Angel Hierro

Profesor de Economía Pública de la Universidad de Sevilla

Mariano Rajoy con la entonces ministra de Empleo, Fátima Bañez, en un acto en el Palacio de la Moncloa. EFE
Mariano Rajoy con la entonces ministra de Empleo, Fátima Bañez, en un acto en el Palacio de la Moncloa. EFE

Es evidente que las normas inciden en los comportamientos, de hecho, su existencia se basa en ello. Un economista liberal muy importante, premio Nobel de economía, Gary Becker inició una línea de investigación sobre cómo las normas punitivas pueden cambiar el comportamiento a priori. El planteamiento de Becker es que las actuaciones de los sujetos en actividades prohibidas dependen de la probabilidad de ser detectados y del tamaño de las penas. Bajo estas premisas el aumento de penas y probabilidad de ser detectados reduce el comportamiento ilegal. A esa línea de investigación la denominamos "economía del crimen".

En el ámbito laboral la principal sanción a la que se enfrentan los/as trabajadores/as es el despido. Las causas del mismo están tasadas en el Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos que así lo recojan, siendo una de ellas la ausencia injustificada al trabajo. Obviamente una empresa no puede estar al albur de que sus trabajadores/as quieran o no ir a trabajar, por tanto, es lógico que se considere causa objetiva de despido la ausencia injustificada y reiterada del trabajo. La amenaza del despido disuade de este tipo de comportamiento.

El Estatuto de los Trabajadores originalmente no se planteaba la posibilidad del despido en caso de ausencias justificadas, como por ejemplo una enfermedad, salvo cuando las mismas formaran parte de un comportamiento generalizado en la empresa, que elevara la ausencia justificada indebidamente. Es decir cuando se utilizan las bajas justificadas como una forma de huelga encubierta. La redacción original del artículo 52.d) del Estatuto de los trabajadores decía lo siguiente: "Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo del total de la plantilla del centro de trabajo supere el cinco por ciento en los mismos periodos de tiempo." Es decir, se permitía el despido objetivo por ausencias reiteradas justificadas, pero asociándolo al comportamiento global de la empresa. En el sentido de la economía del crimen de Becker el artículo 52.d) era preventivo de huelgas encubiertas a través de bajas médicas justificadas.

Esta perspectiva de relación entre despido, bajas justificadas y absentismo en el conjunto de la empresa se mantuvo hasta que el día 10 de febrero de 2012, en plena crisis económica europea provocada por el austericidio, el PP aprovechó la situación para desmontar unilateralmente el Estatuto de los Trabajadores e introducir en España un mercado de trabajo salvaje, fundamentándolo en la teoría liberal de que desregulando el mercado de trabajo aumenta el empleo. Obviamente, esto no es cierto porque la demanda de trabajo de la empresa es una demanda derivada que depende a su vez de la demanda de los bienes que fabrica dicha empresa, pero ellos lo establecen como doctrina de fe. En realidad, el efecto que tiene desregular es que bajan los salarios y aumentan los beneficios empresariales y esa es su verdadera intención y la del PP: reducir la rentas de los trabajadores y aumentar las del capital.

Dentro de la reforma destacaba una de las medidas por lo descabellado: la modificación de las causas objetivas de despido por ausencia justificadas. El Gobierno del PP eliminó del artículo 52.d) la coletilla relativa a la relación entre las bajas justificadas y el absentismo en la empresa y dejó el artículo en: "d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses". Es decir, la finalidad del artículo de frenar las huelgas encubiertas había desaparecido y se había convertido en un artículo para permitir el despido libre amparándose en los días de baja por enfermedad. Si durante dos meses seguidos, un trabajador faltaba al trabajo 9 días por enfermedad, justificada médicamente, la empresa podía despedirlo aduciendo falta de asistencia al trabajo. Una suerte de selección natural que elimina del mercado de trabajo a los débiles.

Aplicando la economía del crimen de Becker la norma lo que hacía era aumentar la sanción y su probabilidad a quien faltara al trabajo por enfermedad y por tanto el comportamiento inducido en los/as trabajadores/as era ir a trabajar aunque estuvieran enfermos. La tropelía era de tal nivel que se podía despedir a las embarazadas o a los enfermos de cáncer. Volvíamos a la edad media. Por eso, y por las sentencias judiciales fue por lo que en apenas cinco meses tuvieron que rectificar e introducir la coletilla "Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave".

Y en esas estábamos cuando llegó el covid-19, con unos/as trabajadores/as acostumbrados a ir a trabajar con enfermedades leves para evitar el despido y con unos empresarios acostumbrados a permitir e incluso promover la asistencia al trabajo de quienes padecen resfriados o gripes para no ver afectada su producción, a pesar de que el efecto pueda ser el aumento de contagios.

Pero claro, con la pandemia ha llegado la realidad y ésta ha puesto de manifiesto, no ya la tropelía para los derechos de los trabajadores/as, sino el efecto perverso para la salud pública de esta norma medieval. Los economistas liberales que habían promovido la norma son tan individualistas, y por ello ciegos, que no habían previsto que las enfermedades tienen, además de los efectos sobre el enfermo, lo que en la profesión definimos como "efectos externos", es decir impactos en terceros de nuestras actuaciones. Estos efectos externos que existen para todas las enfermedades pero que son elevadísimos en las enfermedades contagiosas.

Ha sido de esta forma como la regulación laboral del PP ha contribuido a la pandemia, promoviendo que los trabajadores con resfriados y gripe acudan al trabajo y por tanto promoviendo el contagio. Afortunadamente eliminar esa regulación bárbara fue desde el primer momento objetivo del gobierno de Sánchez, aunque la ausencia de apoyo estable y suficiente en el Congreso impedía su modificación. No obstante, fue la primera medida laboral adoptada tras obtener la investidura y entró en vigor el 18 de febrero de 2020, apenas unos días antes de que comenzaran a crecer exponencialmente los contagios por covid-19 contribuyendo a evitar una expansión aún mayor de la pandemia.

A pesar de que la actuación del nuevo gobierno fue rápida, una parte del daño ya estaba hecho. Se necesita mucho tiempo para que los trabajadores sean conocedores de la normativa laboral, la interioricen y readapten sus comportamientos. Lo mismo algún día se publica una buena estadística de despidos y podemos calcular qué parte de contagios se debió a esta regulación y cuantos se evitaron con su derogación, mientras tanto conformémonos con saber que nuestra regulación laboral ha vuelto a ser razonable y digna. Eso sí, apuntemos y no olvidemos a donde nos pude llevar el mercado de trabajo salvaje que pretenden los liberales.

Más Noticias