Esta es una asignatura legal pendiente en un tiempo de descrédito de la vida política en el que la lucha contra la corrupción sigue siendo una prioridad para el estado democrático. Además, el avance de fenómenos políticos vinculados a la extrema derecha y a movimientos nacional-populistas exigen reforzar el sistema democrático para recuperar la confianza ciudadana en sus instituciones.
De ahí la necesidad de dar un paso más. Para favorecer las denuncias, sin perjuicio de su rigor y veracidad, se requiere abrir canales internos y externos para formularla, registros y procedimientos efectivos así como un sistema de protección eficaz, confidencial y seguro para garantizar al denunciante que no estará expuesto a represalias. Deberá crearse una autoridad competente e independiente que, en colaboración con otras instancias, actúe como receptora, acuerde medidas de protección, realice el seguimiento, la investigación y conducción o resolución de las denuncias.
El Parlamento Europeo, en octubre de 2019, aprobó la Directiva sobre la protección de las personas que informen de infracciones al Derecho de la Unión Europea. En ella, se expresa que la protección normativa de los denunciantes en la Unión se encuentra fragmentada en los diferentes Estados miembros y es desigual en los distintos ámbitos.
Las consecuencias de las infracciones con dimensión transfronteriza, de las que informan los denunciantes, muestran, dice la Directiva, "cómo una protección insuficiente en un Estado miembro no solo incide de forma negativa en el funcionamiento de las políticas de la Unión en ese Estado, sino que puede extenderse también a otros Estados y perjudicar a la Unión en su conjunto".
La defensa del interés público y el bienestar de la sociedad guarda relación directa con la prevención y lucha contra la corrupción y cualquier otra actividad ilegal. Esto ha llevado a la UE a acordar una Directiva ambiciosa que establece las normas mínimas, a partir de las cuales es posible para los Estados miembros introducir o mantener disposiciones que sean más favorables para la persona que denuncia.
En su Artículo 26, la Directiva fija el plazo para la trasposición: "Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 17 de diciembre de 2021". La trasposición no debe, en ninguna circunstancia, proporcionar una justificación para la disminución del nivel de protección de que ya gozaran los denunciantes en virtud del Derecho nacional en sus ámbitos de aplicación.
Al Gobierno de España corresponde promover un texto normativo que permita la trasposición de la Directiva, lo que además es coherente con el Programa de regeneración democrática del Gobierno de coalición entre el PSOE y Unidas Podemos. En él se recoge que "aprobaremos una Ley integral contra la corrupción, en la que se incluirá un Estatuto del denunciante".
En España, distintas asociaciones, organizaciones que trabajan contra la corrupción y en favor de la transparencia, expertos juristas y fuerzas políticas, han ido presentando diferentes propuestas de ley, complejas técnicamente, en materia de prevención y lucha contra la corrupción que incluyen de modo destacado la protección de los denunciantes. Con estas aportaciones, el Congreso tiene material para afrontar la tarea legislativa de trasponer dicha Directiva mediante un proceso abierto a la participación y deliberación con las entidades comprometidas.
Comentarios
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