Dominio público

Los presos ante el fin de ETA

Carlos Jiménez Villarejo

Los presos ante el fin de ETA

 

Carlos Jiménez Villarejo

Exfiscal Anticorrupción

Ilustración de Miguel Gallardo

En memoria de Carmen Tagle
y Luis Portero, fiscales
asesinados por ETA

Una autoridad de la Audiencia Nacional dijo, con motivo del comunicado de la banda terrorista, que la "justicia penal está al margen de los contextos y vaivenes políticos". Como regla general no debe ser así, y en el tiempo que acaba de abrirse menos aún. El fundamento es evidente: el juez, cualquiera que sea, está obligado a interpretar las normas jurídicas de acuerdo con "la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas" (artículo 3.1 del Código Civil). Ya sabemos que los comunicados de ETA están llenos de retórica y de falsedades. Lo que llama "conflicto político" nunca podría haber justificado que durante tantos años sembrara España de muerte, dolor y duelo. Es radicalmente falso que aún perdure ninguna clase de "imposición" del Estado sobre el pueblo vasco. Y ETA, como organización criminal, carece de cualquier legitimación para emplazar al Gobierno de España a "abrir un proceso de diálogo directo" sobre lo que denomina "consecuencias del conflicto" (se refiere obviamente a los presos), evitando pronunciarse sobre las víctimas de su terror.

Pero lo expuesto no impide reconocer que se ha abierto una etapa histórica hacia la paz que sólo se cerrará cuando ellos se dirijan a la sociedad sin ocultar su identidad, cuando los responsables de delitos pendientes de ser juzgados se entreguen a la Justicia, cuando hagan entrega de las armas y proclamen su disolución definitiva. Todo, con ser cierto, requiere, para que el proceso ahora abierto no tenga marcha atrás, que el Gobierno y los jueces actúen serena y responsablemente, siempre desde una interpretación democrática de las leyes. Ello exige ser conscientes de que el ordenamiento penal aplicable hoy a los condenados por terrorismo es especialmente restrictivo de derechos.
Los jueces de la Audiencia deberían revisar la situación de quienes se hallan en prisión preventiva, porque, posiblemente, en muchos de ellos no concurran los presupuestos que justificaron aquella medida cautelar ni los fines que llevaron a adoptarla.
Las reformas penales introducidas por las leyes 7/03 y 15/03 en materia de ejecución de penas de los condenados por terrorismo estaban presididas por lo que la eminente penalista García Aran llamó "obsesión retributiva", porque otorgaba prioridad absoluta a los fines de prevención general o retribución sobre los fines constitucionales de la pena tendentes a la reinserción social de los penados.
La regresión introducida por estas reformas fue de tal alcance que no se tuvo rubor alguno en admitir que, cuando se trata de condenados por delito de terrorismo, no rigen "los principios constitucionales de cumplimiento de las penas". Por tanto, la flexibilidad en el cumplimiento de la pena y en la concesión de los beneficios penitenciarios quedaron postergados.
Ahora es el momento de arbitrar fórmulas de tratamiento que favorezcan una mejora de las condiciones penitenciarias de los condenados de ETA.
Es sabido que la regla, con ciertas excepciones, es que los condenados por terrorismo, cuando comienzan a cumplir la condena, son clasificados en lo que se llama "primer grado", que consiste en un régimen en el que "las medidas de control y seguridad son más estrictas", cumpliendo condena en centros o módulos de "régimen cerrado", es decir, en celdas individuales, separados de forma "absoluta" de los demás reclusos y bajo un régimen especialmente aflictivo de aislamiento, limitación de las salidas al patio, registros, cacheos y una estrecha vigilancia de todas sus actividades. Así está previsto, en principio, para los que pertenezcan a "bandas armadas", "mientras no muestren signos
inequívocos de haberse sustraído a la disciplina interna de dichas bandas". Pero las normas vigentes también permiten, "con el fin de hacer el sistema más flexible", que los criterios anteriores puedan revisarse y atenuarse con el propósito de impulsar conductas más positivas de los reclusos y acelerar su proceso hacia la libertad.
Asimismo, debe hacerse más real y efectivo el respeto del "derecho" de esos internos a las "relaciones con el exterior", que se concreta en el "derecho de comunicar periódicamente, de forma oral y escrita, en su propia lengua, con sus familiares, amigos...". El ejercicio de ese derecho es incompatible con el actual estado de dispersión geográfica de la mayoría de dichos reclusos. El Gobierno está ahora más obligado que nunca a garantizar ese derecho, por respeto a la legalidad, por razones de humanidad y por sus compromisos internacionales con los acuerdos al respecto de la ONU y el Consejo de Europa.
Por último, no debe excluirse que las Juntas de Tratamiento de los Centros Penitenciarios, conforme al Reglamento Penitenciario, formulen con mayor intensidad al juez de vigilancia penitenciaria propuestas de adelantamiento de la libertad condicional y de indultos particulares para, al menos, reducir las penas en términos que permitan la más pronta aplicación de beneficios penitenciarios.
Las respuestas deben estar situadas en el marco del Estado de derecho: los condenados por dichos delitos, por más graves que sean, sólo deben ser tratados conforme a los principios de la culpabilidad, la proporcionalidad de las penas y la reinserción social. Continuar planteando otra clase de respuesta es sustituir el derecho penal del ciudadano por el derecho penal del enemigo que consagra una legislación de excepción y una forma de destrucción de los principios democráticos.

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