Dominio público

Regular las IAs Generativas para proteger la creatividad humana

Alberto González Pulido

Abogado experto en propiedad intelectual y derechos culturales

Imagen de IA visualizada en un smartphone con el símbolo de IA de fondo.- OMAR MARQUES / ZUMA PRESS
Imagen de IA visualizada en un smartphone con el símbolo de IA de fondo.- OMAR MARQUES / ZUMA PRESS

En el último año, hemos sido testigos de una revolución tecnológica sin precedentes: la irrupción de las inteligencias artificiales (IAs) generativas. Estas herramientas, capaces de crear imágenes, textos, videos y voces en cuestión de segundos, han capturado la atención global y se presentan como una "buena noticia" para la sociedad. Sin embargo, detrás de su impresionante capacidad técnica, se esconden serias amenazas para la creatividad humana y los derechos de los artistas a nivel mundial. 

He observado con creciente preocupación cómo estas tecnologías están impactando negativamente en el ecosistema creativo global. Modelos como ChatGPT y Stable Diffusion, aunque avanzados y poderosos, se basan en un proceso de entrenamiento que utiliza millones de datos extraídos de obras creadas por humanos, a menudo sin su consentimiento o compensación. La proliferación de IAs que generan voces, imágenes y textos ha abierto la puerta a la suplantación de identidad y la apropiación indebida del talento de artistas y profesionales en todo el mundo. Empresas que desarrollan estas tecnologías, a menudo promocionándolas con eslóganes fraudulentos, están creando un entorno donde los derechos morales y patrimoniales de los creadores son sistemáticamente violados. La capacidad de estas IAs para generar contenidos de alta calidad de manera rápida y a bajo costo está consolidando una competencia desleal que amenaza con desincentivar la creación de nuevas obras originales. 

Es crucial reconocer que el uso de la inteligencia artificial generativa en su forma actual depende del uso no consentido de una infinidad de material protegido por derechos de autor para el entrenamiento y alimentación de los softwares. Este uso no autorizado de obras protegidas constituye una clara y grave vulneración de derechos. Esta práctica no solo desvaloriza el trabajo de los artistas, sino que también amenaza su sustento económico y su reconocimiento profesional. Los artistas plásticos y visuales ven cómo sus creaciones, fruto de su talento y esfuerzo, son utilizadas sin su permiso para desarrollar sistemas que pueden replicar y, en algunos casos, suplantar su labor, sin ninguna compensación ni reconocimiento. 

Para mitigar estos efectos adversos, se debe establecer que estas tecnologías no utilicen obras protegidas sin el consentimiento previo de sus autores en ninguna de sus fases. El consentimiento es fundamental para garantizar que los derechos de los creadores sean respetados desde el inicio. Una vez permitido el uso de estas obras, es crucial que se remunere adecuadamente a los creadores, en cumplimiento de las leyes de Propiedad Intelectual. La remuneración justa asegura que los artistas reciban un reconocimiento económico proporcional al uso de sus obras. 


Además, es necesario que los productos resultantes de estas tecnologías citen las fuentes y los autores de las obras utilizadas en la generación de imágenes. Este reconocimiento es esencial para mantener la integridad y la autoría de los creadores originales. Por último, para los productos obtenidos antes de la regulación, se debe implementar una ley que obligue a las empresas y usuarios que hayan explotado económicamente estos resultados a aportar un porcentaje de las ganancias a entidades de gestión. Estas entidades podrán, a su vez, compensar el daño causado a los creadores mediante un reparto pertinente. Ante esta situación, creo que es imperativo que se tomen medidas contundentes y bien articuladas a nivel internacional para proteger a los creadores y preservar la integridad del proceso creativo. El desarrollo de una serie de reglas éticas globales que guíen el uso y el desarrollo de IAs generativas. Estas medidas deben garantizar que las obras de los artistas no sean explotadas sin su consentimiento y que reciban una compensación justa por el uso de su trabajo. 

La metodología de optar por sacar sus obras de los datasets de entrenamiento no es válida para resguardarse de las generaciones artificiales. Primero, porque los creadores podrían no estar al tanto de esta opción. Segundo, porque una vez que el modelo de IA aprende un dato, no puede "desaprenderlo" y no hay garantía de que no sea utilizado en generaciones siguientes. Tercero, porque las compañías a menudo usan de excusa que deben verificar la autenticidad del solicitante para no acceder a ajustarse a derecho. En su lugar, respetando las leyes vigentes de Copyright o Propiedad Intelectual, sugiero que el opt-in sea la regla estándar para el uso de cualquier imagen, audio, texto o video como material de entrenamiento. Esto requiere el expreso consentimiento de los creadores originales tanto para el uso en el entrenamiento de modelos generativos de IA como en procesos generativos posteriores. 

Para garantizar esto, es indispensable desarrollar un algoritmo de detección que filtre las imágenes, textos, videos y audios subidos a las plataformas generativas de IA, corroborando que pertenecen a personas que hayan declarado estar de acuerdo con que su obra forme parte de procesos derivativos por IA. Es crucial instar a que las plataformas generativas de IA anulen la funcionalidad de comandar nombres propios de quienes no consintieron en formar parte del dataset y menos aún, de la generación de derivados automatizados de su obra. 


Además, se valora la posibilidad de que a partir de ahora se exija por ley que las imágenes producidas con modelos de IA generativas lleven una marca de agua de la plataforma que las generó, además de una "firma digital" en los metadatos del archivo generado, donde conste la información del usuario que lo comandó, los comandos de texto usados y el porcentaje de proceso automatizado cuando supere el 25% del total, lo que comúnmente se llama "barniz". Para establecer este porcentaje en el modo image-to-image, un algoritmo debe monitorear los uploads del usuario y cotejar la diferencia entre estos y el output arrojado por la IA, asignando un porcentaje de interacción humana al proceso. 

Para una regulación efectiva de la tecnología, es fundamental enfocarse en tres puntos cruciales: comunicación sobre el uso de datos, especificando cuáles son; remuneración por el uso de datos, asegurando que los creadores reciban una compensación justa y adecuada; e información detallada y transparente, garantizando que todos los procesos y usos de la tecnología sean transparentes y accesibles para los creadores afectados. 

Ha habido críticas sobre la permisividad de ciertos actos temporales de reproducción, enfatizando la necesidad de evitar estos y de tener claridad en la normativa. Representantes del sector cultural han señalado que la Unión Europea no ha dialogado adecuadamente con el sector cultural, lo que es esencial para abordar la clara infracción de derechos de propiedad intelectual. A raíz de esto el Ministerio de Cultura publicó un manual de buenas prácticas de IA que incluía premios, subvenciones, ayudas y contratos, pero fue retirado por no ser adecuado. Sin embargo, el daño ya está hecho, especialmente a los ilustradores que participaban en concursos o recibían encargos de carteles por los ayuntamientos. Actualmente, se está trabajando en una nueva guía. 

Hay unanimidad entre los presentes sobre la necesidad de identificar lo utilizado para crear bases de datos. Se ha dejado claro que el problema principal es la IA generativa y que hay una grave infracción de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). Es necesario proteger a los autores y titulares de derechos de propiedad intelectual, basándose tanto en la LPI como en la Ley de Protección al Honor, Intimidad Personal y Familiar y Propia Imagen. La revolución de las IAs generativas no debe venir a costa del valor original de la creación humana. Es nuestra responsabilidad, como miembros activos de la sociedad global, hacer valer nuestros derechos y proteger el oficio creativo. Solo así podremos asegurar un futuro donde la tecnología y la creatividad humana coexistan de manera justa y armoniosa. 

El artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. El sector creativo sigue siendo especialmente vulnerable debido a la ausencia del Estatuto del Artista, lo que agrava la precariedad de los artistas. La revolución de las IAs generativas no debe comprometer el valor de la creación humana. Es nuestra responsabilidad proteger los derechos de los creadores para asegurar un futuro donde tecnología y creatividad coexistan de manera justa. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) debe intervenir urgentemente para garantizar el respeto a los derechos de autor en el ámbito internacional. Por ello, es urgente que los organismos internacionales, gobiernos y comunidades creativas trabajen juntos para establecer regulaciones claras y efectivas que protejan a los artistas y creadores en todo el mundo. Solo así podremos salvaguardar la riqueza cultural y creativa de nuestra sociedad para las generaciones futuras. 

 

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