Joaquín Urías es colaborador habitual de CTXT y envió este artículo a dicho medio. CTXT no puede, sin embargo, publicarlo ya que incumpliría la sentencia de la jueza Ana Mercedes Merino Melara que prohíbe a la revista ofrecer cualquier información relacionada con la noticia por la que ha sido condenada.
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Tras el revuelo montado por la sentencia que condena a la Revista Contexto por vulnerar el honor de un popular actor, veo en el archivo de la revista que el 8 de junio de 2016 CTXT publicó una noticia con el titular Resines creó una empresa para explotar los Goya, en la que se daba cuenta de la polémica que ello había creado en el seno de la Academia del Cine de cara a una inminente asamblea.
Ante ello, los representantes del conocido actor enviaron un escrito a la revista en el que matizaban que la Academia es una entidad privada de por sí, que había procedido tan solo a crear una sociedad para la gestión de la gala conforme a lo que permite la ley y que no lo había ocultado a los miembros de la Academia pues pensaba explicarlo en la asamblea que se iba a celebrar. El escrito fue publicado por CTXT como réplica a su artículo, reproduciéndolo a continuación del mismo, tras modificar el titular para atender a las quejas del actor, que se mostró disconforme con la ubicación de la réplica pero no inició ninguna acción contra ello.
Sin embargo, puesto que en las redes sociales hubo quien entendió que la noticia acusaba a Resines de haberse enriquecido personalmente con la gestión de los Goya, el actor interpuso una querella contra los periodistas, acusándolos de un delito de injurias, pidiendo 600.000 euros de indemnización. Cuando la querella fue desestimada, demandó civilmente a la publicación, exigiendo 70.000 euros.
Hasta ahí nada que no sea la vida cotidiana de cualquier medio de comunicación cuyas informaciones molesten a personas poderosas de cualquier tipo. Cualquier periodista español sabe que la amenaza de una demanda forma parte de su día a día y pocos buenos periodistas se jubilan en España sin haber sido demandados alguna vez.
Viendo las circunstancias concretas de este caso, cualquier jurista experto en derecho de la información habría predicho que el señor Resines tenía muy poco que hacer. La publicación de información debidamente contrastada y relevante para la sociedad es una acción que goza de protección constitucional. Solo si no se ha producido debidamente ese contraste y, por negligencia, se incluyen insidias o falsedades podrá entenderse que se ha lesionado el honor de las personas aludidas.
Estos días acaba de notificarse la sentencia judicial que resuelve el asunto y para sorpresa de todos no solo le da la razón al actor frente a los periodistas, sino que además los argumentos que utiliza y las consecuencias que extrae de ellos, más allá de un tremendo disparate jurídico, suponen un grave atentado a la libertad de información.
El asunto evidencia una vez más una cuestión cada día más preocupante: la falta de formación de los jueces españoles en materia de derechos fundamentales. Tenemos una judicatura muy bien preparada en cuestiones penales, civiles, procesales y laborales, pero cuyos conocimientos flaquean terriblemente en lo más importante de un ordenamiento jurídico democrático: los derechos de los ciudadanos.
La esencia de la democracia está en que todos los poderes del Estado, incluido el judicial, tienen un límite absoluto a su poder: los derechos de la ciudadanía, entendidos como un espacio inmune a cualquier ataque o privación. Sin embargo, nuestros jueces y tribunales a menudo los tratan como meros preceptos dispositivos u orientativos sin eficacia jurídica directa.
En este caso, la autora de la sentencia recurre a un manido truco que insulta la inteligencia del contribuyente: cuela once páginas, nada menos, de copia y pega de diversas sentencias, sin orden ni concierto alguno. A uno le queda la impresión de que está seguramente convencida de que ese exceso de verborrea puede confundir a algún lego y hacer pasar por derecho la serie de despropósitos que, sin ninguna relación con ello, endosa a continuación.
Comienza diciendo que "la noticia fue contrastada y era una noticia de interés general, no transmite ni rumores ni invenciones". Con esta premisa cualquier estudiante de periodismo que haya superado la asignatura obligatoria Derecho de la Información sabe que habría que concluir que era un ejercicio legítimo de la libertad de información amparado por la Constitución.
No opina igual la señora magistrada, que a continuación señala que sin embargo la noticia se redactó de manera insidiosa. Tal diferencia metafísica entre la noticia y su redacción es algo que se escapa hasta al filósofo más puntilloso, pero no a la sentencia, que además argumenta esa insidia: dice que Resines no creó una empresa privada "sino que fue constituida por la Academia que tenía el 99% de las participaciones y Resines el 1%". También señala que, al decir que el presidente de la Academia maneja los fondos de la misma, se sugiere que hay alguna maquinación. Con estos mimbres entiende que se trasladó al público el mensaje de que el actor se lucró a costa de los Goya y lo demuestra... el hecho de que un ciudadano respondió a la noticia con un tuit en el que insinuaba que el actor había metido la mano en la caja. Prodigioso invento de una responsabilidad basada en cómo te entiendan, no en lo que digas.
Todo este despropósito, resultando grotesco, tampoco sería tan grave. A diario hay jueces de primera instancia que, como en esta ocasión, juzgan los asuntos a la ligera, exponen argumentos contradictorios y condenan a quien no se lo merece. Nada que no se pueda arreglar con una apelación.
Sin embargo, el disparate jurídico de la decisión y lo que merece una reflexión profunda sobre la formación democrática de nuestro poder judicial es su fallo. La resolución se viene arriba. No se limita a exigir que se pague una indemnización, se retire la noticia y se publique la sentencia en dos periódicos de su elección, sino que embiste contra la esencia de la libertad de información.
Por un lado ordena que se publique una rectificación que el actor debe enviar en siete días. Eso es una barbaridad que si la dijera cualquiera de mis estudiantes implicaría un suspenso inmediato. En derecho español la publicación de una rectificación no depende de su veracidad, sino que es un procedimiento para garantizar el pluralismo: los medios tienen que publicar cualquier rectificación que reciban, aunque sea del todo falsa. Por ello solo puede enviarse justo tras la publicación y con los requisitos de una ley orgánica que esta jueza parece no haber leído en su vida, siquiera por encima. Una sentencia sobre si se lesionó o no el derecho al honor jamás puede abrir un plazo para enviar una rectificación sencillamente porque es ilegal y ese no es, ni mucho menos, el sentido de la institución.
Pero la sentencia no acaba ahí. En ese derroche de medidas contra los periodistas va más allá y establece una medida que solo puede calificarse de auténtica censura previa. Ordena a CTXT "abstenerse en la divulgación o publicación de cualquier información relacionada con la noticia". Es decir, que si mañana –dios no lo quiera– don Antonio Resines se suicida a causa de la noticia, el medio de comunicación no podría publicarlo. Si un juez lo condenara por apropiarse de fondos durante su etapa de presidente –cosa que me consta que no hizo– tampoco podría informar de ello. Literalmente ni siquiera podría informar de la polémica social creada por una sentencia tan disparatada; ni publicar este mismo artículo. Prohíbe cualquier información sobre un tema sin un examen de su contenido concreto. Simplemente no se puede hablar de ello, con independencia del valor constitucional de lo que se vaya a decir.
Durante cuatro siglos la lucha por la libertad de información ha sido una lucha contra la censura previa amparada bajo el dogma de que hasta que no se publica una noticia no se puede juzgar si lesiona o no derechos de otra persona. Todo eso se lo carga de un plumazo la sentencia.
No me cabe duda de que estas disposiciones van a ser anuladas en apelación. Pero ese no es el problema. El problema es que tenemos jueces ejerciendo capaces de dictar una sentencia que se salta a la torera la ley del derecho de rectificación o que prohíbe el ejercicio de la libertad de información en un tema concreto.
Los integrantes del poder judicial no están obligados a acertar en su valoración de los hechos que se les someten. Pueden ver una ofensa donde la mayoría vemos una información objetiva. Pero lo que no pueden, de ninguna manera, es ignorar la ley y saltársela. Y menos aún ignorar los derechos fundamentales y violarlos.
Comentarios
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