Otras miradas

Al Tribunal Constitucional, por la puerta grande

Anaïs Franquesa

Abogada penalista y codirectora de Irídi (Centre per la Defensa dels Drets Humans)

Al Tribunal Constitucional, por la puerta grande
Fachada de la sede del Tribunal Constitucional, a 21 de diciembre de 2022, en Madrid (España).- EUROPA PRESS

Qué está pasando en el Tribunal Constitucional es complicado y fácil de comprender al mismo tiempo. Complejo en un doble sentido, además. Desde la perspectiva técnica, porque requiere entender todas las cuestiones que giran en torno a la renovación del llamado Tribunal de Garantías: la necesidad de hacerlo por tercios y que, por lo tanto,  el bloqueo del Consejo General del Poder Judicial a nombrar a los dos Magistrados que le corresponden por ley afecta a la capacidad de nombrar a los dos que le corresponden al Gobierno; la técnica legislativa utilizada para modificar de forma rápida el Código Penal e incluir la reforma del Tribunal Constitucional y la Ley Orgánica del Poder Judicial en el mismo trámite; el recurso de amparo del Partido Popular con una medida cautelarísima para evitarlo; la respuesta del Tribunal Constitucional para pararlo, incluyendo en la votación a dos magistrados cuya recusación se había solicitado precisamente porque con la citada reforma legislativa serían apartados... Un galimatías no apto para el común de los mortales, ni siquiera siendo abogada se aclara una, para qué negarlo.

Asimismo, desde la perspectiva del Estado de Derecho es aún, si cabe, más difícil comprender el lamentable espectáculo que la clase política y el propio Tribunal están dando, a nivel estatal e internacional. Un episodio más en la politización de la justicia a la que en Catalunya y otros lares nos tenían ya habituadas pero que parece que llega de repente en el resto del Estado: decisión inédita en Democracia, aberración jurídica sin precedentes, injerencia injustificable en el poder legislativo... Y eso que esta vez la suspensión de la actividad parlamentaria no ha venido acompañada de una advertencia de sanción en caso de proseguir con la aprobación de la norma en el Senado, en aras a esa facultad ejecutiva que se le añadió de repente al Tribunal en octubre de 2015, no por casualidad, y que fue profusamente utilizada durante el llamado Procés. No deja de ser paradójico que el derecho fundamental alegado entonces y ahora sea precisamente el de participación política. Participación política de quién y en beneficio de quién. Da que pensar, sin duda.

Reacciones que están a la altura de la gravedad de la cuestión, obviamente. Porque es aquí, sin embargo, cuando todas estas argucias legales se disuelven y resulta extremadamente sencillo entender qué está pasando: la derecha no está dispuesta a perder el control de los principales órganos jurisdiccionales. Ya hace tiempo que consiguieron controlar la sala penal del Supremo por la puerta de atrás; ahora quieren garantizarse el control del Tribunal Constitucional sine die. Lo hacen sin tapujos y por la puerta grande, mientras la separación de poderes y la garantía de los derechos fundamentales salen disparados por la ventana. Me pregunto qué dirá el GRECO en su próximo informe sobre el Estado Español y la falta de independencia judicial, pero no parece que eso les importe. Como no les importa tampoco la percepción que vaya a tener la ciudadanía del más Alto Tribunal, aquél que tiene como cometido defendernos ante las vulneraciones de derechos cometidas por el propio Estado, entre otras cuestiones. Aquél que, de hecho, debería ser el mayor defensor de esa separación de poderes, puesto que no forma parte, en teoría, de ninguno de los tres. Y ante tal tesitura, nos volvemos a formular una pregunta que no es nueva, pero que nunca deja de ser oportuna: ¿Quién vigila al vigilante? ¿Qué mecanismos existen cuando son los propios magistrados y magistradas quienes vulneran la ley? ¿Cómo nos defendemos de ese "Gobierno de las Togas" del que habla el juez emérito Martín Pallín?

Las respuestas seguro que son múltiples, una de ellas es esperar que el propio sistema resuelva el entuerto en el que los distintos órganos implicados nos han situado. Otra, que debe tenerse siempre presente, es que la sociedad civil es la llamada garantía social de los derechos, que es más necesaria que nunca cuando el resto de garantías parece que fallan. Una sociedad civil despierta, que presione para que dinámicas regresivas de este tipo no pasen por alto ni de largo, construyendo alternativas y saliendo a la calle si es necesario.

Precisamente por esta última cuestión, es necesario mencionar algunos aspectos de la propuesta de reforma del Código Penal que está en el origen de esta tramitación parlamentaria. En este sentido, la inclusión de la intimidación en el delito de desórdenes públicos; el tipo agravado que prevé penas de entre 3 y 5 años "cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público" o el mantenimiento del delito relacionado con la invasión del domicilio de personas jurídicas, son cuestiones que podrán ser utilizadas -no les quepa duda- para criminalizar el ejercicio legítimo del derecho a la protesta. Derecho vector que permite defender el resto de libertades públicas, entre las que se encuentra, precisamente, la de la participación política de la ciudadanía.

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