Otras miradas

El Ingreso Mínimo Vital: contratiempos y propuestas de futuro

Ramón Soriano

Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ofrece declaraciones a los medios, a su llegada para una reunión con el delegado del Gobierno en el País Vasco. -IÑAKI BERASALUCE / Europa Press
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ofrece declaraciones a los medios, a su llegada para una reunión con el delegado del Gobierno en el País Vasco. -IÑAKI BERASALUCE / Europa Press

El informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) sobre el Ingreso Mínimo Vital (IMV) publicado recientemente (el 15 de junio de 2023) aseguraba que en 2022 recibieron este ingreso el 32% de los potenciales beneficiarios, lo solicitaron el 58% de esos beneficiarios y se ejecutó el 47% del presupuesto de 2022. La conclusión era que la ayuda avanzaba lentamente.

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones José Luis Escrivá ha lanzado una fuerte crítica contra ese informe, del que ha dicho que adolece de "escasa calidad y falta de fundamentación" y que "estas carencias ponen en entredicho sus conclusiones", señalando la falsedad de las cifras.

La presidenta de la AIReF Cristina Herrero ha respondido al ministro asegurando que sus datos son "incuestionables", que acepta "las discrepancias técnicas, pero no las descalificaciones", y se ha atrevido a cuestionar el paso del ministro, antecesor suyo en el cargo, desde la presidencia de la AIReF a la política. "Yo no lo haría -ha dicho- no es bueno pasar de la AIReF al Gobierno". Curiosas palabras, porque las autoridades independientes están integradas en gran parte por políticos designados por políticos. Son muchos los que hacen un recorrido a la inversa del ministro Escrivá: de la política a los órganos rectores de las autoridades independientes que, como he dicho en el título de un artículo en este medio, "de independientes únicamente tienen el nombre". Lo que la presidenta debería exigir es un cambio en la designación de los miembros de los órganos rectores de las autoridades independientes, tanto de los seleccionados como del seleccionador, para garantizar una verdadera independencia. Puede comenzar aplicándose la medicina a ella misma, que ya ocupó cargos políticos durante muchos años antes de ser nombrada presidenta de la AIReF.

El IMV es un subsidio estatal que se concede a las personas sin recursos para atender a sus necesidades mínimas. Es uno de los subsidios sociales vigentes, presentes en la legislación laboral, que se otorgan a las personas que cumplen unos requisitos detallados y numerosos establecidos en la legislación. Estos subsidios, que reciben denominaciones diversas y tratan de atender a necesidades varias, se caracterizan por: a) su naturaleza asistencial en el marco de la política social del Estado, b) su carácter condicional: no se reciben sin más, sino en respuesta a deberes u obligaciones tasadas; esto es, las acciones de inserción social, que como compensación tiene que realizar el beneficiario, c) no suelen dar lugar a derechos sustanciales y permanentes, sino que la percepción del mismo puede estar limitada por la existencia de fondos sociales u otras circunstancias, y d) su duración limitada, pues suponen una ventaja temporal en tanto el beneficiario permanezca en situación de paro o indigencia.


Los contratiempos del Ingreso Mínimo Vital

La ineficacia

El IMV no llega a todas las personas que están en condiciones de solicitarlo. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) en su primer informe de diciembre de 2021 (prometiendo seguir emitiéndolo anualmente) señalaba cifras preocupantes en el acceso al disfrute del IMV: un alto porcentaje de personas con derecho a recibir la prestación no la han solicitado y como consecuencia también un alto porcentaje del presupuesto destinado al IMV no se había gastado. En el nuevo informe de este año, al que antes me he referido, la AIReF continúa corroborando que la solicitud, la concesión y la ejecución presupuestaria sigue avanzando lentamente y sin cubrir los objetivos de la creación del IMV.

Para paliar la lentitud de la tramitación, el Gobierno convocó 353 plazas en 2022 de diversas categorías de la Seguridad Social, en su mayoría destinadas a la tramitación del IMV, cuyo retraso en la tramitación provoca fuertes y constantes críticas en los solicitantes y en los medios.

La inseguridad de su disfrute

El IMV está siempre en la cuerda floja. Es una de esas iniciativas que dependen de los Gobiernos y los Parlamentos de turno. ¿Cuántas veces ha dicho el PP que derogará las leyes del actual Gobierno cuando asuma el poder? Al IMV no paran de criticarlo, incluso cuando hay circunstancias que no dependen de este ingreso. Por otro lado, los derechos, aun cuando existan como tales, pueden ser vaciados por olvido del Gobierno. Recuerden que la Ley de Memoria Histórica, promovida por el Gobierno Zapatero, después fue metida en dique seco por el Gobierno Rajoy, de la que se jactaba de no haberle concedido ni un euro de presupuesto general del Estado.

La oposición de la sociedad

La resistencia de los sectores sociales que no ven justificado que se conceda el IMV a personas de una manera incondicional y sin contraprestación por su parte. La conquista de los derechos -la ley general vinculante para todos/as, la jurisdicción única y no estamental, el derecho de sufragio universal, el derecho al jurado, etc.- siempre ha tenido la rémora de las carencias ideológicas o de la sensibilidad social para ser aceptados. Es el escenario que atraviesa el IMV junto con otras nuevas promesas de derechos en el futuro, hoy sometidos a escrutinio social. Junto a la oposición a una prestación estatal sin merecerla, ya que no comporta contraprestación del beneficiario, hay quienes indican que esconde una perversión contra el mercado de trabajo, al incentivar el deseo de quienes se conformen con la ayuda estatal y no quieran trabajar. Es una opinión contrafáctica, pues los hechos demuestran que las personas desean prosperar y no se conforman con una ayuda tan precaria como insegura. Quizás el experimento más interesante es el llevado a cabo con 2000 finlandeses, a los que el Estado les concedió una renta básica estatal durante dos años. El proyecto no comportó la retirada del mercado laboral de los beneficiarios.

La excesiva burocracia

Luis M. Sáenz relata en un extenso artículo una serie de casos de personas a las que se les han denegado el IMV por motivos de no cumplir requisitos exagerados e innecesarios, como la residencia legal para toda la unidad familiar, las dificultades en obtener la documentación y los ingresos asignados comparativamente injustos. Tras la lectura de los casos uno termina emocionalmente tocado. Una razón de la imposibilidad de acceso al IMV es la extrema burocracia en la aportación de pruebas del cumplimiento de los requisitos y en el uso de procedimientos telemáticos, que desconocen muchos de los potenciales beneficiarios de la ayuda. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha salido al paso concediendo la función de mediadoras a las ONG, que ayudan en la tramitación de las solicitudes. Pero la realidad a día de hoy es que muchas personas no han conseguido el ingreso que les pertenece. En este punto es necesaria una evidente reforma del exhaustivo procedimiento redactado por leguleyos, que al parecer no salen de sus cómodos despachos para ver la realidad social de las personas vulnerables necesitadas del IMV. Kafka resucitado encontraría un material precioso para sus terroríficos relatos en este espinoso procedimiento sin fin para llegar a obtener el ansiado IMV.

El horizonte jurídico futuro para la consolidación del IMV como derecho de las personas

A vista de los obstáculos que se ciernen sobre la estabilidad del IMV, la respuesta del Derecho no debe esperar. Al IMV le queda un largo y espinoso camino que recorrer hasta su definitiva estabilidad. Tiene que atravesar tres etapas en un proceso de conformación de su naturaleza jurídica y de su consolidación. La primera etapa es la actual. El IMV es meramente un subsidio del Estado, aprobado en una ley que puede ser anulada mañana. Un subsidio que hoy se da y mañana se puede quitar. Porque los subsidios dependen de dos circunstancias: la voluntad de los gobernantes de turno y la situación de las arcas del Estado.

La siguiente etapa es pasar de la ley inestable a la Constitución, formando parte de la lista de los derechos sociales constitucionales, colocados a continuación de las libertades individuales. El derecho al IMV sería el derecho social de cierre de la lista (art. 52, bis). Su reconocimiento jurídico como derecho social continuaría el proceso de construcción en nuestro país del Estado Social y Democrático de Derecho (art. 1.1. de la CE), vulgarmente conocido como estado de bienestar, e incorporaría a nuestro ordenamiento jurídico un derecho social último de la lista de los derechos sociales.

El nuevo estatus de derecho social sería un paso más, pero en el Derecho hay un trecho entre el reconocimiento y la eficacia, circunstancia que afecta a los derechos sociales en general. Por ello los juristas hablan de que estos derechos son de segunda categoría comparados con las libertades, o que ni siquiera son realmente derechos, sino principios de actuación de los poderes públicos. Están ayunos de dos notas para ser derechos eficaces: la declaración constitucional de que son derechos subjetivos al mismo nivel que las libertades individuales y de que el Estado debe garantizarlos presupuestariamente. Pero a pesar de estas limitaciones, la consideración del IMV como derecho social constitucional le prestaría reconocimiento jurídico. De ser un maleable y volátil subsidio pasaría a convertirse en un derecho de la Constitución, y por lo tanto gozaría de un apoyo jurídico para su estabilidad y eficacia.   

La tercera y última etapa es la de convertirse en el instrumento necesario de un derecho fundamental constitucional, el derecho de subsistencia, dejando de sufrir los contratiempos antes indicados. Se convertiría este derecho en un derecho subjetivo estable como las libertades individuales. Gozaría de los privilegios de estas libertades: titularidad del derecho, exigencia jurídica, protección procesal especial, remisión al legislador (no a la Administración) para su desarrollo, respeto a su contenido esencial. Igual que tenemos derecho a la vida, al sufragio, a la libertad religiosa, de expresión, de reunión y manifestación, etc., tendríamos derecho a la subsistencia garantizada por el IMV. ¿Acaso la subsistencia, que exige el IMV, no es tan relevante como las libertades individuales? Los filósofos acuñamos un dicho: "primun vivere, deinde filosofare", que resalta la urgencia e importancia del derecho de subsistencia.

Resulta sorprendente que en nuestra Constitución esté ausente el derecho a la subsistencia. Imperdonable olvido del Constituyente español. Este derecho ya estaba presente en la Constitución francesa de 1793, impulsado por Robespierre, para quien este derecho era el primero de los derechos. El artículo 11 enuncia el deber de la sociedad de garantizar la subsistencia de todas las personas: "la sociedad está obligada a procurar la subsistencia de todos sus miembros, ya sea proporcionándoles trabajo, ya asegurando los medios de existencia a quienes están incapacitados para trabajar". El derecho a la subsistencia y el IMV están vinculados, porque el segundo es el medio para la satisfacción del primero. Y así deben estar conectados en el texto constitucional.

Al final habríamos hecho un recorrido desde el IMV, subsidio estatal inestable y sometido a la voluntad de los gobiernos de turno, a un derecho fundamental garantizado por la Constitución. Serían muchos los beneficios de la implantación de este derecho. Los más relevantes y urgentes: la supresión de la pobreza extrema y de la estigmatización social que conlleva.

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