Otras miradas

La libertad de expresión y el régimen sancionatorio en los partidos políticos: líderes y militantes

Ramón Soriano

Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

El expresidente del Gobierno, Felipe González (i), y el exvicepresidente del Gobierno, Alfonso Guerra (d), durante la presentación de su nueva obra 'La rosa y las espinas'. -JESÚS HELLÍN / Europa Press
El expresidente del Gobierno, Felipe González (i), y el exvicepresidente del Gobierno, Alfonso Guerra (d), durante la presentación de su nueva obra 'La rosa y las espinas'. -JESÚS HELLÍN / Europa Press

El tema de la posible amnistía a los actores del procès catalán ha provocado que barones y viejos líderes del PSOE hayan arremetido una vez más contra la dirección del partido político con palabras cuanto menos desabridas. No voy a molestarme y molestaros en enumerar aquí la lista de las intervenciones contrarias a la dirección del partido y especialmente contra el secretario general-presidente en funciones del Gobierno. Quien tenga interés encontrará una amplia reseña de nombres y expresiones en los medios de los últimos días. El elenco es amplio y con todo faltan nombres importantes de socialistas, que constantemente arremeten contra Sánchez y su política en los medios de comunicación y actos públicos. La crítica al propio partido no es una práctica del PSOE, sino en general de todos los partidos políticos en diferentes periodos de su historia.

Las opiniones adversas, los gestos y acciones -especialmente la participación de miembros de un partido en reuniones y actos del partido adversario- contra la dirección del propio partido calan en la opinión pública y en la militancia, provocando dos efectos: la merma de la imagen del partido y el malestar entre los militantes. Son dos efectos fácticos (hechos y no opiniones), que aumentan cuando las opiniones se lanzan a bombo y platillo insistentemente en medios de comunicación y actos públicos, año tras año.

Como acostumbro en mis artículos, primero expongo el escenario de la libertad de expresión y sus limitaciones en el seno de los partidos políticos y luego mi propuesta de medidas para la mejora y racionalización del régimen sancionatorio de los partidos políticos. Insisto en la conveniencia de la última de las medidas.

Límites a la libertad de expresión en la crítica al propio partido político

Los hechos recientes nos llevan a plantearnos el vidrioso y complicado tema de la libertad de expresión en el seno de los partidos políticos. Cito las circunstancias y limitaciones más relevantes


Primero: los reglamentos y estatutos de los partidos políticos contienen como motivos de aplicación de un régimen sancionatorio la vulneración de una serie amplia de criterios indeterminados, que facilita su uso discrecional y arbitrario por los órganos de los partidos políticos con competencia sancionatoria.

Señalo la lista de estos criterios en los partidos políticos nacionales más limitadores de la libertad de expresión de sus militantes. El PP estipula los siguientes: respeto al honor e imagen del partido, de sus órganos y afiliados, las discrepancias públicas graves con la ideología, principios o fines del partido, la deslealtad al partido y a sus órganos, las manifestaciones que inciten al incumplimiento o descalificación de las decisiones de los órganos del partido, las noticias que desprestigien al partido. Ciudadanos indica: el daño a la consideración del partido ante la opinión pública, la deslealtad manifiesta al partido y a sus órganos, la incitación pública al incumplimiento de los acuerdos del partido, el menoscabo del buen nombre del partido y sus afiliados, de la imagen del partido, de sus órganos y afiliados, de la dignidad de sus miembros, la falta de actuación con sentido del deber y disciplina, la manifestación contra los intereses del partido. No sigo con los criterios de otros partidos, que son semejantes. Podemos es el partido político con menor número de criterios sancionatorios.

Segundo: la jurisprudencia se ha encargado de apoyar el régimen sancionatorio de los partidos políticos porque éstos son -indica- asociaciones civiles, con amplia autonomía, por lo tanto, para aplicar un régimen de control y sanciones a sus miembros. La sentencia 226/2016, de 22 de diciembre, que marca doctrina, del Tribunal Constitucional destaca que los partidos políticos tienen una doble naturaleza, porque por un lado son instrumentos de la formación de la voluntad política, ejerciendo una función pública cuasi-constitucional, y, por otro, son asociaciones civiles. La segunda naturaleza de los partidos políticos ha apoyado y justificado que los tribunales hayan sido bastante permisivos con la discrecionalidad de los órganos de los partidos políticos al aplicar sanciones a sus militantes.


Tercero. En los partidos políticos se observa una doble vara de medir la contestación a la dirección del partido: tolerancia escasa con los militantes y tolerancia amplia y generosa con los líderes -barones, líderes históricos y especialmente expresidentes del Gobierno-. De lo que deriva que la política de límites a la libertad de expresión difiere ostensiblemente según se trate de militantes o líderes.

Del uso de la primera tolerancia apenas nos enteramos, ya que son muchos los casos de aplicación del régimen sancionatorio; más bien nos damos cuenta cuando el militante recurre ante los tribunales, sobre todo si la sentencia le favorece. De la aplicación de la segunda tolerancia, por el contrario, rara vez dejamos de conocerla, si la opinión del líder se hace pública.

Propuesta para una racionalización de la crítica al propio partido político

- Una tipología clara de las sanciones a aplicar:

Los criterios indeterminados, antes enumerados, deben ser sustituidos por otros más claros y concretos en el régimen sancionatorio. No vale indicar someramente como criterio sancionatorio el atentado contra la dignidad, la imagen, la fidelidad al partido, como están presentes en casi todos los reglamentos y estatutos de los partidos políticos, sino que es necesario determinar a continuación en qué consisten estos criterios genéricos.

Una solución es la concreción de los criterios mediante la aplicación de la estrategia de las editoriales al publicar libros y artículos: primero aparece el título genérico (frecuentemente con garras para captar a los lectores/as) y después el subtítulo más extenso, que indica con más propiedad el contenido de la publicación. En cualquier caso, el criterio indeterminado necesita ser mejor perfilado por tres razones: a) en favor de la seguridad jurídica de los militantes del partido político, b) para evitar la discrecionalidad y arbitrariedad de los órganos del partido político a la hora de aplicar su régimen sancionatorio, y c) para evitar la discrecionalidad y arbitrariedad de los tribunales de justicia en los casos en los que los militantes recurren las resoluciones sancionatorias de sus partidos políticos.

- Comisiones de garantías de derechos independientes e imparciales:

Las comisiones de garantías de derechos (reciben ésta o similar denominación en las normas de los partidos políticos), que ostentan, entre otras funciones, la aplicación del régimen sancionatorio a los militantes, necesitan para ser imparciales y eficaces  de una previa democratización de los partidos políticos, inexistente al día de hoy, a pesar de la exigencia de la estructura y funcionamiento democráticos de los partidos políticos del art. 6 de la Constitución, excepcional en el derecho constitucional comparado. La configuración de estas comisiones de garantías de derechos es el fiel espejo de la democracia real interna de un partido político.

La falta de una estructura y funcionamiento democráticos en el partido aísla al crítico contra las actuaciones de su partido. Lo primero es que existan comisiones de garantías de derechos, que no siempre están presentes en los partidos políticos, y lo segundo que los componentes de la misma sean independientes como condición y requisito para el ejercicio de la imparcialidad.

Mi propuesta consiste en que en las demarcaciones del Estado y de las Comunidades Autónomas se creen comisiones de garantías de derechos, compuestas por un máximo de 15 afiliados independientes, imparciales, desvinculados de la dirección del partido, sin cargo interno o público, elegidos por mayoría absoluta de las asambleas respectivas con un mandato de cinco años, que tengan entre sus funciones deliberar y decidir sobre los comportamientos ilegales y contrarios a la ética pública de los afiliados, por propia iniciativa o a solicitud de una quinta parte de la asamblea correspondiente, siendo su resolución pública y motivada.

- La aplicación del régimen sancionatorio sin excepción a todos y cada uno de los miembros del partido político, líderes y militantes de base:

Nada produce más daño en el partido político y desánimo en la militancia que ver que los líderes -actuales e históricos- una y otra vez atentan contra la dirección y la política del partido y contra su imagen sin ser amonestados y en cambio cargan todo el peso de la ley a la primera crítica de un simple militante. Se puede poner más alto o bajo el listón de la crítica, que cabe dentro y fuera del partido, pero éste tiene que ser igual para todos. El rumbo de la política del actual secretario general del PSOE y presidente del Gobierno en funciones ha servido para desvelar este contraste, pues los críticos de altura no paran en sus opiniones, que muchos/as dentro del partido consideran que dañan la imagen del partido e incurren en infidelidad contra las instituciones y sus actuales rectores, y sin embargo permanecen impunes. No tengo que citarles nombres, pues seguro que los tienen en la mente. Aunque hay otros menos conocidos, como Bofill, que no paran de "vestir de limpio" al secretario general en sus innumerables artículos de prensa.

- La distinción clara entre la crítica razonable a la dirección del partido y a su política y la crítica persistente, que redunda en detrimento del propio partido político y que además entrega un arma arrojadiza al adversario para socavar el apoyo social y el número de votantes del propio partido:

Uno puede criticar la propuesta de amnistía a los independentistas catalanes, caldo de cultivo de las actuales críticas de líderes del PSOE, viejos y nuevos, pero no puede mantener permanentemente una crítica al partido, que supone un deterioro de su imagen y una posible merma de sus votantes, y menos aún participar en actos del adversario político, que enaltecen a su partido político en menoscabo del propio. Hay que distinguir entre críticos y tránsfugas dentro de los partidos políticos. El fiel de la balanza está en el daño objetivo producido al propio partido, al margen de las intencionalidades. Este daño objetivo se mide por varios elementos: a) el lugar desde donde se formula la crítica, b) el contenido de la crítica y c) los efectos de la crítica. No es lo mismo la mesa de una conferencia en una universidad que la tribuna del Congreso de los Diputados. No es lo mismo la dura crítica que la acompañada de injuria o calumnia. No es lo mismo la difusión de la crítica en la prensa local que la que llega a todos los rincones del país.

Los efectos de la crítica deben ser especialmente valorados, si ésta es recogida por el adversario político, que él redimensiona y dirige contra el partido político criticado. Pongo el ejemplo meridiano de la crítica de algunos históricos del PSOE, que en manos de líderes del PP (cuyo número crece conforme se acerca la investidura de Feijóo) se está revirtiendo en una llamada al transfuguismo en las filas de los diputados socialistas. Si llegara a cuajar esta llamada, la responsabilidad de los críticos internos del PSOE sería tremenda, pues habrían contribuido a conseguir la presidencia del Gobierno para el partido político adversario. No creo que ellos dimitieran, ni siquiera entonarían el mea culpa, porque piensan que "ellos no son los disidentes del partido, sino el otro" (palabras textuales de uno de ellos en la tribuna del Ateneo de Madrid). Les sobran las decisiones de los Congresos y demás instituciones del partido, las elecciones internas y externas, todo, porque ellos son el partido. Curiosa imagen con los fascistas, que creen que "España es la suya".

Tanto los criterios sancionatorios como el daño objetivo medido por los citados elementos constitutivos del mismo deberían de estar incorporados a los reglamentos y estatutos de los partidos políticos, para limitar el vergonzante baile de la aplicación de las sanciones a los militantes. La dimensión del daño objetivo debe prevalecer sobre el perfil del infractor. Pongamos un ejemplo práctico comparativo. En la sentencia antes aludida, la STC 226/2016, una militante fue expulsada por criticar con gruesas expresiones en un periódico de Oviedo a determinados cargos del PSOE de la ciudad, que habían impedido la celebración de primarias autorizadas por la dirección del partido. El miércoles pasado, 20 de septiembre de 2023, los exlíderes del mismo partido político, González y Guerra, arremetieron con gruesas expresiones contra el secretario general de su partido y presidente del Gobierno en funciones y la política de la dirección del partido en un acto público del Ateneo de Madrid, que los medios difundieron por todo el territorio nacional. ¿Lugar, contenido, efectos? Comparen y extraigan sus propias conclusiones.

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