Otras miradas

La extraordinaria desigualdad del voto de la ciudadanía española

Ramón Soriano

Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Última sesión plenaria antes del comienzo de la campaña electoral. (Foto de ARCHIVO). -ALBERTO ORTEGA / Europa Press
Última sesión plenaria antes del comienzo de la campaña electoral. (Foto de ARCHIVO). -ALBERTO ORTEGA / Europa Press

En la semana anterior puse mi atención en la falta de libertad del voto de los ciudadanos/as, que se ven obligados a votar listas ofrecidas por los partidos políticos bloqueadas y cerradas.  Los partidos políticos cocinan la lista de candidatos, colocándolos en orden según sus intereses, y al final se la dan al votante para que se la trague toda entera. Ahora trataré la otra cara del voto: la igualdad, es decir, si el voto es igual para todos los votantes. Recuerden que dos artículos de la Constitución, el 68.1 y el 69.2,   exigen taxativamente que los votos sean "libres, iguales, directos y secretos". No una ley cualquiera, sino la mismísima Constitución española.

 Elecciones y factores de desproporcionalidad del voto

El concepto de desproporcionalidad significa que no hay igualdad entre los votos emitidos y los escaños correspondientes. Se suele señalar como causa de la desproporcionalidad del sistema electoral español a la famosa regla D'Hondt, pero ésta es solo una de las varias causas concurrentes. La desproporcionalidad se debe a los siguientes factores:

PRIMERO: El tamaño pequeño y desigual de las circunscripciones electorales - las provincias -, de manera que el voto no vale lo mismo en todas las provincias, al establecer la ley electoral vigente un distinto número de escaños por provincia según la población y una representación mínima por circunscripción: dos diputados. El tamaño pequeño de las circunscripciones es un factor de desproporcionalidad, porque esta mantiene una relación directa con la magnitud de las circunscripciones. Sería mayor si la circunscripción fuera la Comunidad Autónoma y no la provincia.

SEGUNDO: La regla D´Hondt, que reduplica el valor de los votos de los partidos más votados, con lo que obtienen tasas de sobrerrepresentación (exceso en el porcentaje de escaños sobre el porcentaje de votos obtenidos), en tanto los partidos menos votados se perjudican con tasas de subrepresentación (defecto en el porcentaje de escaños sobre el porcentaje de votos obtenidos). Estas tasas contienen cifras importantes. Así, en las elecciones generales de 1989 las tasas de sobrerrepresentación del primer partido fueron de + 10,4 en escaños, y la del segundo de + 4,7; cada escaño costó al partido ganador 46.374 votos y al último partido con representación nacional 115.551 votos.


En honor a la verdad hay que decir que la desproporcionalidad de la regla D'Hondt es acentuada sobremanera por otros factores, como la pequeñez de la circunscripción electoral o la regla de reparto de los restos de votos. Nuestra ley electoral ha escogido el peor de los marcos posibles para desajustar hasta extremos insostenibles la aplicación de la regla D'Hondt: la provincia como circunscripción y el reparto de los restos de votos según la media más elevada, que a continuación explico.

TERCERO: El reparto de los restos de votos según la fórmula de la media más elevada. Se suele hacer poco hincapié en este factor, que muchas veces es decisivo. Se llama restos a los votos sobrantes tras la asignación de escaños aplicando la regla D'Hondt, según la cual se dividen los votos obtenidos por cada partido entre cifras determinadas. La elección en nuestro ordenamiento jurídico de la media más elevada en el reparto, o sea, la atribución de los restos para obtener escaño a los partidos que obtienen medias más altas en el cociente votos/diputados, favorece a los grandes partidos, aumentando la sobrerrepresentación que ya de por sí contiene la fórmula D´Hondt para estos partidos. En cambio, la opción de la fórmula del mayor resto consistente en atribuir los restos de votos a los partidos que obtienen un mayor número de votos sobrantes o no computables, favorecería a los pequeños partidos y sería electoralmente más justa.

 Elecciones e igualdad política de los ciudadanos

El vigente sistema electoral consagra, pues, una evidente desproporcionalidad entre votos y escaños, que por un lado infla los votos de los grandes partidos y por otro desinfla los de los pequeños; conduce a aquellos hacia el bipartidismo y a estos hacia la desaparición en el hemiciclo parlamentario, cuando a duras penas consiguen entrar en él. Algunos defienden este sistema, porque asegura la gobernabilidad, pero la protección de esta no debe llevar a la vulneración de un derecho fundamental como es la igualdad política: el derecho a un voto igual.

Este derecho fundamental es desvirtuado sustancialmente por la Ley General Electoral, cuando por reglas matemáticas un voto de un ciudadano vale la mitad o la tercera parte del voto de otro ciudadano: que es lo que supuso (y por eso lo he consignado antes) el voto del último partido parlamentario estatal de las elecciones generales de 1989 (un escaño=115.551 votos) comparado con el partido ganador en estas elecciones (un escaño= 46.734 votos). Esto no es un criterio admisible de proporcionalidad, sino una infracción clara de un derecho fundamental de los votantes, puesto que la voluntad del pueblo expresada en los votos en nada se corresponde con la distribución de los escaños en el Parlamento.

Por otra parte, el valor desmedido de ciertos votos se dispara al ser conjugados con la fórmula de la toma de decisiones políticas por mayoría parlamentaria, que da lugar a que un porcentaje reducido de votos permite la mayoría parlamentaria absoluta y las acciones y decisiones del Gobierno respaldado por tal mayoría. Así, en las elecciones generales de 1989, tan solo un tercio de los votos comportó la mitad más uno de los escaños del Congreso de los Diputados (176 escaños). No parece razonable que un Gobierno con mayoría parlamentaria absoluta (que le permite hacer lo que quiera) derive de los votos de una parte no significativa de los votos ciudadanos.

Nuestro sistema electoral dispensa dos tipos de desigualdad, que trato a continuación.

Desigualdad del voto en función de la provincia donde se emite

La ley electoral permite una desigualdad interprovincial, ya que no hay una coincidencia numérica entre población y escaños en las provincias, que son las circunscripciones electorales. Según la provincia, el voto tiene un valor distinto, con independencia del partido político al que se vote. Voto desigual en bloque por provincias, sin distinción de partidos políticos, es decir, los votos en general de los madrileños o los votos en general de los sevillanos. Esto se ve bien si establecemos varias columnas en cualquier elección como las que siguen: 1ª) número de habitantes de cada provincia, 2ª) número de escaños de la provincia, 3ª) número de habitantes por escaño de la provincia, y 4ª) como resultante valor del voto en cada provincia en un examen comparativo con otras provincias. Referido al votante desigualdad de su voto en función de la provincia donde lo emite.

La desigualdad interprovincial del voto tiene relación con el voto denominado útil, cuando la provincia es pequeña y en ella se juegan pocos escaños. La imposibilidad de que un partido pequeño obtenga escaño hace que algunos votantes se decanten por el partido ganador afín, pero no el que desea votar. Es el caso de los partidos nacionales de 3º o 4º puesto. Como ha sucedido a IU, UPyD, Ciudadanos, Podemos. Este problema no tiene lugar en provincias grandes en las que se reparte un alto número de escaños, donde los citados partidos nacionales minoritarios pueden alcanzar una parte del pastel ofertado, aunque siempre la parte del mismo que consiga será a costa de un número de votos destacadamente mayor que los necesarios para los grandes partidos. En realidad, en estas pequeñas provincias se deteriora la libertad del voto de parte de sus pobladores.

Desigualdad del voto en función del partido al que se vota

Junto a la desigualdad interprovincial está la más importante desigualdad partidista, esto es, la desigualdad de los votos que necesita cada partido político para obtener un escaño. Referido al votante, desigualdad de su voto en función del partido al que vota.

Hemos visto antes una serie de factores que hacen desiguales los votos de los ciudadanos/as.  Consecuencia de la confluencia de esta serie de factores es que el voto de quien vota al partido ganador en una pequeña provincia puede valer tres veces o más que el voto de quien vota a un tercer o cuarto partido estatal en una provincia grande como Madrid o Barcelona. A título de ejemplo pongo lo que les ha costado a los partidos políticos andaluces obtener un escaño en las elecciones autonómicas de 2022:

PP: 1.576.592 votos/ 58 escaños/ 27.182 votos por escaño.

PSOE: 880.754 votos/ 30 escaños/ 29.358 votos por escaño.

Vox: 492.130 votos/14 escaños/ 35.152 votos por escaño.

Por Andalucía: 280.762 votos/ 5 escaños/ 56.152 votos por escaño.

Adelante Andalucía: 167.237 votos/ 2 escaños/ 83.618 votos por escaño

En las últimas elecciones autonómicas andaluzas al primer clasificado, PP, que obtuvo 1.576.592 votos, le ha costado el escaño 27.182 votos. Al último clasificado, Adelante Andalucía, que obtuvo 167.237 votos, le costó el escaño 83.618 votos. Vean la enorme diferencia entre ambos. A Adelante Andalucía le ha costado el escaño tres veces más que al PP. La diferencia en el coste del escaño para el primero y el último partido político es desorbitada. Una absoluta falta de proporcionalidad y consecuentemente de la igualdad del voto de los ciudadanos/as andaluces.

De cara al futuro

En mi caso -permítanme que me ponga de ejemplo- mi voto vale tres o más veces menos que el de mi colega experto en derecho electoral, al que para más inri tengo que pagarle el café al día siguiente de las elecciones. ¿Les parece justo que esta situación se produzca elección tras elección? En otros países la jurisprudencia constitucional pone límites a la desigualdad del voto, como en el caso de Francia, donde el Consejo Constitucional -equivalente a nuestro Tribunal Constitucional- no permite que un voto duplique el valor del voto de otro ciudadano. Desgraciadamente tenemos en España una jurisprudencia conservadora, demasiado pegada al criterio hermenéutico literario, una jurisprudencia de pocos vuelos, y en el asunto de la libertad e igualdad del voto se ha lavado las manos y le pasa la bola al legislador. Pero un tribunal constitucional, que se precie de ser el guardián y el intérprete nato de la Constitución, debería de mirar al mandato constitucional que exige votos libres e iguales, taxativamente, sin condicionamientos, y utilizar su competencia en los numerosos recursos de amparo y de inconstitucionalidad planteados, para que el legislador respete la Constitución. El Parlamento podría haber aprobado y el Tribunal Constitucional exigido reformas legales en pro de la igualdad del voto, ya que los preceptos constitucionales son escasos (únicamente exigen proporcionalidad, un mínimo de escaños por provincia y de 350 a 400 diputados). Ambos tienen ancho campo para actuar; cada uno en el ámbito de sus competencias. Pero al Parlamento, dominado por los grandes partidos cómodos con un sistema electoral que les beneficia, no le ha interesado reforma electoral alguna de calado, y el Tribunal Constitucional prefiere seguir la estrategia de Pilatos. No se preocupen, que disfrutamos de una democracia plena, aunque sea más plena para algunos, como para mi referido colega, que para otros obligados a pagar el café de por vida.

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