Otras miradas

Guerra judicial y comisiones de investigación parlamentarias

Ramón Soriano

Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Guerra judicial y comisiones de investigación parlamentarias
El presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Vicente Guilarte. - Carlos Luján / EUROPA PRESS

Publiqué en 1990 mi libro Libertades públicas. Significado, fundamentos y estatuto jurídico, en el que un capítulo, a contracorriente, estaba dedicado a la libertad de expresión y la crítica al jefe del Estado. Algunos compañeros de la Facultad de Derecho me advertían de que me había pasado "al meterme con la Corona" y de que podía recibir críticas, y así fue, en efecto. Eran tiempos de admiración por la figura del rey Juan Carlos I, salvador de la democracia, que disfrutaba en las encuestas la aceptación de un 80%. Hoy el rey emérito es objeto de toda clase de críticas públicas, y no solo como rey, sino como persona.

La crítica política al actual monarca español, Felipe VI, es ya un hecho ordinario. Las réplicas en los medios a su discurso de Navidad eran impensables en los años ochenta. Lo que no imaginaba es que en 2023 tendría que publicar un artículo de prensa, a contracorriente también, en contraste con la opinión de asociaciones de jueces y de fiscales y de principales órganos de la justicia española, defendiendo las comisiones parlamentarias de investigación para examinar asuntos relativos al lawfare, también conocido como "guerra judicial", que podemos definir como la instrumentación de los jueces contra adversarios políticos. Seguro que también ahora compañeros de Facultad me dirán que "me he pasado", pero tengo la plena convicción de que ni "me pasé" en 1999, como ya es obvio, ni ahora en 2023.

La protesta de jueces y fiscales contra la inclusión de casos de lawfare en las comisiones de investigación parlamentarias

Despertó la caja de los truenos en la judicatura española la inclusión del término lawfare en el pacto PSOE-Junts y la creación de comisiones parlamentarias para la investigación de tales prácticas. Todas las asociaciones de jueces, que representan el 50% de sus miembros, más o menos, clamaron contra esa inclusión.  El pacto alcanzado -afirman en una declaración conjunta- comporta "una evidente intromisión en la independencia judicial y la separación de poderes". También las asociaciones de fiscales criticaron la declaración de jueces en comisiones parlamentarias en supuestos de lawfare. La Unión Progresista de Fiscales adujo que "es inadmisible la creación de comisiones de investigación en sede parlamentaria sobre actuaciones judiciales, ya que pervertiría completamente el sistema constitucional de separación de poderes".

La conservadora Unión de Fiscales no se quedó atrás en la crítica y aseguró en su declaración que las comisiones de investigación son "un ataque sin precedentes a la independencia judicial que se traduce en un desprecio absoluto por nuestro Estado de Derecho". El presidente en funciones del Consejo General del Poder Judicial, Vicente Guilarte, afirmó que se vulneraba la separación de poderes. Se refiere a "una sectaria iniciativa, dañina para nuestras instituciones... Ante la espuria finalidad es este tipo de mecanismos contrario a la separación de poderes". Una atrevida declaración dando lecciones de constitucionalismo y democracia del presidente de un órgano que lleva ya más de cinco años incumpliendo a diario la Constitución, sin el más mínimo rubor. Ya ven que no se andan nuestros jueces y fiscales con chiquitas en su oposición al conocimiento parlamentario de casos de lawfare.

La  referencia del citado pacto al lawfare fue suprimida, pero ello no fue óbice para que continuara la protesta de miembros de  la judicatura y de la fiscalía. Finalmente se crearon varias comisiones de investigación parlamentarias para la indagación del lawfare en relación con la llamada operación Cataluña del Gobierno Rajoy y la utilización por el CNI del programa Pegasus contra separatistas catalanes y miembros del Gobierno PSOE.

Argumentos para la creación de comisiones de investigación parlamentarias en la investigación de casos de lawfare  

Expongo una serie de argumentos contra las declaraciones de asociaciones de jueces y fiscales y de miembros relevantes de la Justicia española. Ahora bien, mis argumentos tienen un carácter general y no se refieren exclusivamente a las comisiones parlamentarias concretas antes señaladas, sino a cualquier comisión, que pueda crearse en asuntos de lawfare.

Primero: La constatación de casos de lawfare en nuestro país

La existencia de casos de lawfare en España es incontestable, porque deriva sin necesidad de ejemplos de la propia condición humana. Nadie puede negar la existencia de casos de corrupción política de representantes y gobernantes. De la misma manera casos de corrupción política de jueces en la versión de lawfare. Incluso hay un juez, relacionado con el exministro del PP José Manuel Soria, Salvador Alba, condenado por prevaricación, cohecho y falsedad documental por sus actuaciones en contra de una candidata electoral, que por su causa tuvo que renunciar a presentarse en las listas electorales. Un caso de lawfare de libro.

No voy a citar los numerosos ejemplos referidos por los medios. Pero sí destacar la dimensión que puede alcanzar el lawfare a raíz de dos declaraciones conocidas. Primero: las palabras de un líder del PP, Cosidó, portavoz del PP en el Senado, que  afirmó en un WhatsApp dirigido a compañeros/as del Senado: "Ha sido una jugada estupenda...Controlaremos la sala segunda del Tribunal Supremo desde detrás...Ponemos un presidente excepcional (en referencia al magistrado Marchena)". No sé si el lector/a se percata de la relevancia de este mensaje enviado a senadores/as del PP y que denota una extendida complicidad. Segundo: la conversación telefónica del expresidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González y el ex ministro Zaplana para traer a España al juez García-Castellón con la finalidad de que evitara sentar en el banquillo a líderes del PP. Buen servicio les ha prestado el citado juez.

Segundo: Las limitaciones normativas de las comisiones de investigación parlamentarias

Las comisiones de investigación parlamentarias tienen los límites indicados por la Constitución, las leyes y los estatutos de las cámaras parlamentarias. En ninguna de estas normas se contiene límite alguno en referencia a objetos o asuntos concretos de la investigación. La Constitución se limita a decir que las comisiones tratarán de "cualquier asunto de interés público" (art. 76.1 CE).

La legislación matiza las obligaciones de los comparecientes llamados a informar ante la comisión parlamentaria. La Ley orgánica 5/1984, de 24 de mayo, de comparecencia ante las Comisiones de Investigación del Congreso y del Senado o de ambas Cámaras, expresa: "Todos los ciudadanos españoles y los extranjeros que residan en España están obligados a comparecer personalmente para informar, a requerimiento de las Comisiones de Investigación nombradas por las Cámaras Legislativas" (art. 1.1) No hay excepciones a la regla ni criterios de exclusión. Todos, dice la ley, sin ambages. Por lo demás, la ley indica las responsabilidades de los comparecientes en caso de "desobediencia" y que en la notificación se les informará del "tema sobre el que deba versar el testimonio".

Finalmente los estatutos de ambas cámaras parlamentarias nada nuevo aportan a lo expresado en la Constitución y la legislación

Tercero: Las limitaciones materiales de las comisiones de investigación parlamentarias

Es obvio que el testimonio del compareciente debe respetar los límites de carácter material: el secreto profesional de los jueces y el secreto del sumario, que está sometido a un periodo temporal, es decir, sobre lo que el juez ha juzgado o está juzgando. El ministro Bolaños miente al afirmar que "los jueces no pueden declarar en las comisiones parlamentarias por lawfare". Sí pueden hacerlo con las limitaciones antes indicadas, que por otro lado están vigentes en relación con cualquier tipo de comparecencias y comparecientes. Lo que denota la demagogia de las palabras del ministro.

Es posible que la comparecencia del juez se solicite para asuntos que no tienen que ver con el secreto profesional, que ordena guardar el art. 396 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1985. Un juez es llamado al Parlamento para informar, y la información puede versar sobre actuaciones propias del juez o ajenas, que dejan a salvo el secreto profesional sobre los asuntos que el juez ha juzgado o está juzgando. No hay que ser un lince para imaginar supuestos de esta naturaleza. De la misma manera que también un sacerdote está obligado por el secreto de confesión, pero no por ello un sacerdote no puede ser llamado a declarar ante una comisión parlamentaria, respetando el citado secreto. El lawfare comporta varios participantes: el sujeto impulsor, el juez influenciado, el político a desacreditar y el medio o los medios difusores. Entre ellos se establecen relaciones, al margen del secreto profesional de los jueces, que una comisión parlamentaria tiene todo el derecho a conocer y a tal efecto exigir la comparecencia de cualquiera de esos participantes, incluido el juez.

Cuarto: Las limitaciones procedimentales de las comisiones de investigación parlamentarias

A las limitaciones materiales del punto anterior se añade otra de carácter procedimental, señalada en la Constitución, referida a las comisiones de investigación: "Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales" (art. 76.1 CE). Un argumento contra quienes proclaman que el lawfare en las comisiones parlamentarias comporta una vulneración de la separación de poderes. Las competencias judiciales no son interferidas, porque a) lo decidido en comisión parlamentaria no es vinculante para las actuaciones judiciales y b) las resoluciones judiciales son intangibles (no pueden ser tocadas). A otras interferencias -esas sí y de enorme gravedad- me referiré en el próximo punto. Precisamente la ausencia de vínculo jurídico de las resoluciones de las comisiones de investigación parlamentarias y por otro lado la inalterabilidad de las resoluciones judiciales sirven de fundamentos a quienes piensan que ambos procesos -el parlamentario y el judicial- son compatibles.

Quinto: El Parlamento no controla al Poder judicial

En el Parlamento reside la soberanía nacional. Asistimos constantemente a la comparecencia del presidente del Gobierno y los ministros ante el pleno y las comisiones parlamentarias, a iniciativa propia o a requerimiento de los parlamentarios. También son convocados a declarar los presidentes de las denominadas autoridades independientes de control y los órganos parajudiciales, el Defensor del Pueblo y el presidente del Tribunal de Cuentas. Es debido al ejercicio de una de las relevantes funciones del Parlamento: el control del Ejecutivo. Pero, por otro lado, el Parlamento no ejerce el control del Poder Judicial y sus miembros, porque atentaría contra el constitucional principio de la separación de poderes estatales. No comparecen ante el Parlamento los presidentes del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y de otros altos tribunales de justicia. Pero sí puede ser llamado a declarar esporádicamente un determinado juez -como cualquier persona- ante una comisión de investigación. Comisión de investigación -reitero-, no de control. Es un disparate jurídico afirmar que la llamada a declarar de un juez en un caso concreto supone que el Parlamento ejerce la función de control del Poder Judicial.

Sexto: Los casos de lawfare no vulneran la separación de los poderes estatales

Jueces y fiscales se han rasgado las vestiduras ante la posible llamada a declarar de los jueces en asuntos de lawfare a petición de las comisiones de investigación, porque se atenta -afirman- contra la separación de poderes. Sorprendente porque es una cuestión menor, ya que las interferencias de los poderes estatales están al orden del día y en todas las esferas de poder. El Parlamento interfiere en la designación de los jueces del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, de los altos tribunales de justicia. El Gobierno interfiere en la designación del Fiscal General del Estado. Todos a una contraviniendo el constitucional principio de la separación de poderes, claramente expuesto y exigido en nuestra Constitución (arts. 66.2, 97, 117.3). Y todos ellos callados y realizando sin pausa intervenciones contra este principio. Por acción en los nombramientos y por omisión en la no renovación de órganos constitucionales. Sirva de ejemplo el órgano, en el que el lector/a estará pensando: el tan traído y manido Consejo General del Poder Judicial, con más de cinco años infringiendo sus miembros de la judicatura la separación de poderes, en tanto claman contra el atentado que perpetra el legislador por llamar a declarar a determinados jueces. Hay, pues, interferencias vulnerando la separación de poderes constantemente aplicadas, que nada tienen que ver con el requerimiento del legislador para que un juez declare en una comisión del Parlamento; requerimiento que en absoluto supone interferencia en las competencias del Poder judicial y es consonante con las establecidas en la Constitución, las leyes y los estatutos de las cámaras parlamentarias.

Conclusión: El ajuste del lawfare al ordenamiento jurídico español

La llamada a declarar ante el Parlamento en casos de lawfare no es lo que indican jueces y fiscales. No es una vulneración de la separación de poderes. No es un atentado al secreto profesional, que debe ser respetado, pero no tiene por qué ser afectado en el alcance de la información solicitada al juez.

En España nadie es jurídicamente intocable, a excepción del rey por obra y gracia precisamente de los magistrados del Tribunal Constitucional en su interpretación conservadora y extemporánea al valorar la inviolabilidad del monarca. Es este tribunal y no el art. 56.3 de la Constitución quien afirma que el rey es impune siempre, aunque asesine, robe o calumnie, porque el texto de este artículo permite otra interpretación en favor de una inviolabilidad de carácter relativo y referida exclusivamente a las funciones constitucionales del rey y no a su vida privada.

Es muy difícil encontrar en la jurisprudencia europea interpretaciones jurídicas de un signo tan ultraconservador. Por lo tanto, del "Rey abajo" -nunca mejor dicho- no hay nadie intocable y menos cuando el Parlamento -depósito de la soberanía nacional- llama a informar a cualquier español para un asunto concreto. Decir lo contrario es ir a una etapa preliberal, la de las jurisdicciones especiales y derechos estamentales, que quedó abolida tras las revoluciones liberales de la segunda mitad del siglo XVIII. Desde entonces la ley general del Parlamento obliga a todos los poderes, que son iguales ante la ley. También al Poder Judicial y a sus miembros. Todos podemos ser llamados a informar ante el Parlamento, donde reside la soberanía nacional.

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