Otras miradas

Iniciativas jurídicas para evitar el linchamiento político. A propósito del caso Oltra

Ramón Soriano

Catedrático emérito de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

La exvicepresidenta, exportavoz y exconsellera de Igualdad y Políticas, Mónica Oltra y su abogado Miguel Ferrer, a su salida de un juicio en la Ciudad de la Justicia de Valencia, a 19 de septiembre de 2022, en Valencia, Comunidad Valenciana (España).- Rober Solsona / Europa Press
La exvicepresidenta, exportavoz y exconsellera de Igualdad y Políticas, Mónica Oltra y su abogado Miguel Ferrer, a su salida de un juicio en la Ciudad de la Justicia de Valencia, a 19 de septiembre de 2022, en Valencia, Comunidad Valenciana (España).- Rober Solsona / Europa Press

Mónica Oltra, exvicepresidenta de la Generalitat de la Comunidad Autónoma de Valencia, fue imputada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJV) por la presunción de encubrir los abusos de su exmarido a una menor tutelada, con acusación particular de España 2000, un partido extraparlamentario ultraderechista. El presidente de este partido, José Luis Roberto, fue el abogado defensor de la menor. El mismo que en un tuit afirmó refiriéndose a Oltra: "Te voy a follar, incluso sin tocarte un pelo". Y que antes le había obsequiado con un estruendoso escrache con despliegue de gigantesca bandera española en su domicilio. En la causa se personaron la asociación "Gobiérnate", de la conocida ultraderechista Cristina Seguí y el partido político Vox, ejerciendo la acusación popular.  

Poco después se produjo un hecho insólito en el escenario político español: la dimisión de la vicepresidenta de una Comunidad Autónoma, Mónica Oltra, en junio de 2022 por una simple imputación judicial.  

El TSJV afirmaba que había indicios, pero no definía el alcance de esos indicios; también aseguraba que no disponía de "una prueba directa". No obstante, el tribunal la imputó a pesar de la aparente flojedad de las pruebas. Posteriormente la menor declaró que "la habían dejado tirada" y que había sido engañada por unas personas que le habían prometido casa y trabajo a cambio de sus manifestaciones. También un informe de la policía judicial demostró que Oltra decía la verdad y no había borrado correos comprometedores. 

En principio me sorprendió la virulencia de los medios de comunicación contra ella, a contracorriente de lo manifestado por ellos mismos en ocasiones semejantes. Los mismos periodistas, los mismos políticos, que relajaban el momento de la asunción de responsabilidades políticas a la apertura del proceso penal, o incluso a la condena penal,  sin embargo en el caso Oltra clamaban por la dimisión de la vicepresidenta por una imputación (entiéndase investigación), que es una fase procesal anterior a la apertura del proceso, apertura que tiene lugar cuando ya las investigaciones han avanzado, el ministerio fiscal ha emitido un informe y el juez dicta la apertura del proceso. Me sorprendió también que la invitación a la dimisión de Oltra partiera de algunos de las filas de su partido, Compromís, o del partido en coalición, el PSOE.  


No dimite casi nadie en nuestro país y no obstante se exigía que Oltra dimitiera por la imputación de un juez. "Imputación", viejo término jurídicamente inapropiado, que ha sido sustituido con buen sentido en la ley por "investigación". Ya que representa meramente una fase previa de la investigación judicial, de la que deriva la llamada a declarar de una persona asistida de abogado. 

Algunos partidos políticos suelen situar el momento de la dimisión en la apertura del proceso penal y no antes. Y los partidos políticos siguen teniendo o han tenido en sus  listas de cargos públicos a quienes no han dimitido, no obstante haber sido cogidos in fraganti cometiendo un delito o infracción grave: no justificando una ministra (PSOE) 111 billetes de avión gratis en excursiones de recreo, no desmintiendo ni demostrando un consejero (PSA) de la Junta de Andalucía que era falso que desempeñaba al mismo tiempo los cargos de consejero del Gobierno andaluz y de miembro del Consejo de Administración de una Caja de Ahorros, una presidenta (PP) de la Comunidad de Madrid, que acumula, día sí y el siguiente también, actuaciones por las que en países de nuestro entorno tendría que dimitir. Por eso el linchamiento de la vicepresidenta, contra la que ni siquiera todavía se había abierto un proceso penal, me parecía fuera de lugar y de la decencia, sobre todo proviniendo de quienes, a juzgar por sus antecedentes, deberían de permanecer callados.    

Los medios destruyen a personas y sus carreras intencionadamente o cometiendo errores por no verificar los hechos y después, cuando se descubre la falsedad de sus noticias, no emiten ni una palabra de desagravio. Han provocado un daño enorme a inocentes, y cuando se descubre la falsedad, se ocultan cobardemente. En el caso Oltra recuerdo muchas intervenciones, que poco tienen que envidiar a los linchamientos, que hemos visto en las películas del Oeste. Animo a los periodistas a realizar un examen de las portadas de prensa y de las declaraciones de los políticos tras la imputación de Oltra. Y vean ahora qué dicen las portadas de esos periódicos y los políticos declarantes contra Oltra con gruesas palabras. Nada. Un absoluto silencio. Y como consecuencia la vergüenza y la rabia sentida por muchas personas, que se van apartando de la política y de los políticos.  


La derecha política y mediática proclamó inmediatamente y con toda contundencia la necesidad de la dimisión de la vicepresidenta Oltra. La presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid declaró: "Estamos hablando de una mujer supuestamente feminista que ha amparado y escondido el abuso a una menor". La secretaria general del PP y portavoz del partido en el Parlamento afirmó que la vicepresidenta "no debería estar ni un minuto más en el cargo". La vicesecretaria de Políticas Sociales del PP proclamó: "Por encima del interés del menor, su sillón". En la Comunidad Autónoma Valenciana los partidos políticos PP, Vox y Ciudadanos exigieron el cese de la vicepresidenta. Se da la circunstancia que por la misma fecha que los populares gritaban la dimisión de Oltra, el diputado del PP, Alberto Casero, tristemente famoso por equivocarse al votar la reforma laboral ¿recuerdan?, declaraba ante el juez de Trujillo, donde fue alcalde, imputado por prevaricación. ¡Qué ejemplo de coherencia del principal partido de la oposición, que se autodenomina partido de Gobierno!  

El PP tiene en la actualidad una alta cifra de políticos imputados o que fueron imputados. ¿No deberían también todos ellos haber dimitido de sus cargos siguiendo el ejemplo de la vicepresidenta Oltra? ¿No tendría el PP que aplicarse en sus propias carnes las medicinas que pide para otros? Son muchos, casi todos, los casos de estos políticos del PP, que frente a la imputación de la vicepresidenta Oltra ofrecen más gravedad y verificación probatoria. Son casi todos casos de corrupción y muchos de ellos presentan pruebas de culpabilidad más solventes que las pruebas por las que el tribunal ha imputado a la vicepresidenta. 

Propuesta 

¿Cómo evitar que casos como el de Oltra se sucedan en el futuro? Mediante el cambio jurídico. Propongo las siguientes reformas: 


1.- Establecer en la raquítica ley 54/1978 de partidos políticos de tan solo cuatro artículos, reformada una sola vez por la ley orgánica 6/2002 para anular partidos ligados al terrorismo, e igualmente en la ley 3/2015 de Alto Cargo de la Administración General del Estado las actuaciones concretas reprobables (enunciándolas taxativamente) de los políticos incursos en responsabilidad política acompañadas de las sanciones específicas correspondientes y de los recursos tanto internos como judiciales. En la actualidad asistimos a un totum revolutum en las prácticas partidistas, de modo que cada partido va a su aire, cuando no niegan, como es frecuente, la existencia de responsabilidades políticas. La reforma otorgará seguridad jurídica a todos/as, que conocerán las reglas de juego: a ciudadanos, partidos políticos y políticos; protegerá a estos últimos de sus propios partidos y afines, cuando por interés del partido les pidan una dimisión que no corresponda a los hechos; también a la ciudadanía, cuando el partido protege a "su político" incurso en hechos reprobables merecedores de la dimisión. Luz y taquígrafos.  

2.- Una ampliación de la ley 2/1984, del derecho de rectificación, "el de una persona por hechos inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio" (art. 1), que únicamente pone un plazo de "siete días naturales siguientes al de la publicación o difusión de la información que se desea rectificar" (art. 2). Ampliación para que contemple los casos tan frecuentes de los medios que comunican y a veces denigran la imputación judicial de políticos/as y después desaparecen vergonzosamente cuando son absueltos. Es precisamente en ese momento cuando la rectificación en los medios tiene una mayor exigencia y fuerza éticas. Si esta reforma legal existiera, numerosos medios -prensa, radio y televisión- y personas se hubieran visto obligados a dar a conocer la absolución de Oltra con la misma atención, espacio y magnitud que esgrimieron cuando dieron la noticia de su imputación con frecuente acompañamiento de palabras vejatorias. Casi todos publicaron la imputación y los hechos en la portada y a toda plana.  

3.- Suprimir en la legislación penal que los partidos políticos y sus miembros sean acusadores populares en los juicios contra partidos políticos y sus miembros. Para evitar la judicialización de la política por intereses de partido. Para promover la separación de poderes cuando son legisladores los que se personan en este tipo de juicios. En el caso Oltra se personaron el partido político Vox y un partido extraparlamentario. El art. 125 de la Constitución únicamente habla de "la acción popular ejercida por los ciudadanos". Habría que introducir la limitación en los arts. 101 y 102 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.   


4.- Suprimir las pingües subvenciones con dinero público y reparto de publicidad institucional de las instituciones políticas a los medios de comunicación o, al menos, si estas subvenciones persisten, que la ley establezca criterios claros y racionales en la distribución y no se deje ésta, como es habitual, a los criterios discrecionales, que se convierten en discriminatorios, de las instituciones públicas. De lo contrario, continuará la práctica, que tantas veces contemplamos en los medios, de la subvención a los protectores medios amigos: perfecta unión entre el color político de la institución y el montante del dinero que se da al medio, aunque éste carezca de audiencia o haya surgido ayer mismo.  

La estrategia de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y de los Ayuntamientos suele consistir en hacer recaer la ayuda en los medios dóciles, que no les crean problemas, amigos, que les defienden, y combativos, que atacan a los adversarios. Es necesario ampliar el contenido de la ley 29/1984, por la que se regula la concesión de las ayudas a las empresas periodística y agencias informativas (y demás leyes similares), parca ley de ocho artículos, para que recoja el criterio del nivel de  audiencia del medio  y el criterio de la igualdad distributiva en las sucesivas convocatorias; ley estatal de obligado cumplimiento por las normas autonómicas y locales, que en la actualidad dispensan su ayuda sin control y con pleno atropello de la justicia comparativa. 

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