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¿Quiénes condenaron a las 13 Rosas y los 43 claveles?

Por Rosa García, miembro de La Comuna

El 5 de agosto se cumplieron 82 años del fusilamiento, en las tapias del cementerio del Este de Madrid, de 56 militantes de las Juventudes Socialistas Unificadas y del PCE, entre las que se encontraban las conocidas como las Trece Rosas: Carmen, Blanca, Julia, Elena, Ana, Martina, Dionisia, Pilar, Adelina, Virtudes, Joaquina, Victoria y Luisa. Tanto ellas como ellos fueron valientes defensores de la legalidad republicana frente a los golpistas fascistas y se les condenó a muerte en juicio sumarísimo dos días antes, el 3 de agosto de 1939, cuatro meses después de que las tropas franquistas entraran en Madrid y declararan el fin de la guerra que ellos mismos habían provocado.

Fueron acusadas falsamente del atentado contra Gabaldón –un comandante de la guardia civil adscrito al Servicio de Información y Policía Militar (SIPM)– y condenadas por "adhesión a la rebelión". Sus nombres no se han borrado de la historia gracias, en primer lugar, a quienes guardaron el recuerdo durante muchos años, a la prensa internacional que se hizo eco de las barbaridades de la represión franquista y a quienes vienen luchando desde hace tiempo por rescatar la memoria histórica del olvido y la amnesia impuestas.

¿Quiénes condenaron a las 13 Rosas y los 43 claveles?

¿Quiénes condenaron a las 13 Rosas y los 43 claveles?Pero hay otros nombres que hay que tener en cuenta: los que hicieron posible estos asesinatos. En primer lugar, los militares que firmaron su sentencia de muerte: Cardeño Gurich, presidente del tribunal; Sigüenza Plata, Sarte Julia, Feinganapan Ruiz, vocales; y García Marco, vocal ponente. Es curioso que estos nombres no sean tan conocidos como debieran, aunque figuren claramente en la sentencia.

Franco dictó un Bando de Guerra, en julio de 1936, que suprimía todos los derechos reconocidos en la Constitución republicana de 1931 para así poder instaurar su nuevo régimen con total libertad e impunidad. La justicia militar franquista recuperó el Código de Justicia Militar de 1890, que había sido reformado por la II República, el 11 de mayo de 1931, que  restringía, precisamente, las competencias de los militares para juzgar a civiles.

A través de varios decretos, Franco había creado los Consejos de Guerra Permanentes en todas las provincias, constituidos por un presidente (generalmente un comandante), un vocal ponente jurídico y tres vocales (tenientes o capitanes), que incoaban tres tipos de procedimientos: ordinarios, sumarísimos o sumarísimos de urgencia, aunque casi siempre eran los dos últimos. Estos procedimientos sumarísimos se iniciaban por denuncia, atestado, expediente de depuración o expediente abierto en los campos de concentración y prisiones. Su característica principal es que tanto el sumario como su instrucción se declaraban secretos de oficio. La fase de instrucción habitualmente se basaba en "informes" aportados por la Guardia Civil y la Falange, el párroco, alcalde o cualquier otra persona considerada "autoridad", todos ellos con demostrada adhesión al régimen franquista. Una vez realizada esta "instrucción" se nombraba defensor, militar por supuesto, y se entregaba el informe al fiscal y la defensa hasta la señalización de la vista, que la mayor parte de las veces era cuestión de días e incluso de horas. Este procedimiento se mantuvo inalterable a lo largo de toda la dictadura, como se pudo comprobar en los juicios sumarísimos de septiembre de 1975, hecho denunciado por los abogados defensores.

En 1945 la cifra total de la población reclusa se había reducido en un 70% respecto a 1939 (43.812 frente a 270.719). Además del exterminio de los presos políticos por fusilamiento, muertes por inanición y enfermedades debidas a desnutrición, hacinamiento. falta de higiene y malos tratos, la cantidad fue disminuyendo a partir de 1940 a través de varios decretos que establecieron las condiciones para conceder la libertad condicional y también por la creación del Patronato para la Redención de Penas por el trabajo, a donde eran trasladados los presos condenados que tuvieran "buena conducta y hubieran aprobado el examen de religión" para trabajar en beneficio del Estado, órdenes religiosas y empresas, como trabajo forzado en realidad. Después de la derrota de la Alemania nazi y la Italia fascista en la II Guerra Mundial, Franco intenta congraciarse con las democracias occidentales –y en especial con Estados Unidos– y firma, el 9 de octubre de 1945, un indulto para los encausados por delitos políticos o como consecuencia de actos de la guerra, pero con la cláusula de que no se aplicara a los militantes del PCE, ni a los condenados por delitos con resultado de muerte, violaciones o profanaciones. Por supuesto, las condenas de muerte y los fusilamientos se mantuvieron hasta el final del franquismo, incluso contra  mujeres, como Concepción Tristán y María Jesús Dasca, indultadas a última hora.

En el caso que nos concierne, conviene recordar también a otros:

Roberto Conesa, que delató y torturó a las 13 Rosas. Reconocido torturador de la Brigada Político Social donde ejerció como jefe durante toda la dictadura franquista y ampliamente condecorado incluso en democracia. Maestro de otros torturadores como González Pacheco, Billy el Niño. Murió con sus condecoraciones y sin que nadie le pidiera cuentas de sus atrocidades.

Eugenio Espinosa de los Monteros, primer gobernador militar de Madrid tras la guerra, que se encargó de organizar la represión y los fusilamientos en Madrid.

Ramón Serrano Suñer, ministro de Gobernación, uno de los artífices del nuevo régimen. Reconocido colaborador con la Alemania nazi, organizador de la División Azul e impulsor de leyes y decretos que establecieron las bases jurídicas del franquismo. Instigó la venganza contra los detenidos por el asesinato de Gabaldón logrando que se fusilaran a 67 personas.

Manuel Gutiérrez Mellado, capitán del ejército y jefe del SIPM en esa época, llegó a vicepresidente y ministro de Defensa en el Gobierno de Suárez, desde 1977 a 1981. Se cree que dirigió las investigaciones del atentado contra Gabaldón y posiblemente participó en los interrogatorios de los detenidos, aunque su papel más conocido fue como quintacolumnista, facilitando desde Madrid información sensible al ejército franquista durante toda la guerra.

Es preciso que se conozcan todos los nombres de quienes contribuyeron a esta ignominia un 5 de agosto de 1939 –torturadores, delatores, pelotones de fusilamiento– porque también forman parte de la memoria histórica, como verdugos. Y debería caer sobre ellos la condena que merecen por ser responsables de delitos de lesa humanidad.

Todas las sentencias del franquismo siguen siendo válidas ya que, al contrario de lo que hizo Franco, la transición no abolió las leyes anteriores porque no hubo ruptura sino "reforma" y en ello llevamos 46 años. El pasado 20 de julio el Gobierno aprobó el Proyecto de Ley de Memoria Democrática, tras casi un año desde su presentación, y en el articulado se proclama la nulidad de las condenas y sanciones pero no se declaran ilegales los tribunales que las dictaron ni las leyes sobre las que se basaron, ¿por qué?

"No hay mal que cien años dure" dice el refrán, sin embargo, ya han pasado 85 años del golpe fascista contra la II República y 82 de estos viles fusilamientos. Estamos luchando por una ley de memoria democrática que ponga punto y final a la impunidad del franquismo, no queremos otro brindis al sol como la anterior ley. Ya es demasiado tarde y el tiempo no puede seguir pasando sin conseguir lo que establece la justicia internacional como derechos imprescindibles: verdad, justicia y reparación como garantías de no repetición.

Sabemos lo que queremos, tenemos la necesidad de conseguirlo y pedimos el apoyo de todas y todos en esta lucha de HOY, del PRESENTE, absolutamente necesaria para conseguir una democracia de calidad que nos asegure un futuro mejor.

Imagen 1: Acto-homenaje a las 13 Rosas y 43 Claveles celebrado en el Cementerio del Este, el 5 de agosto de 2021.
Imagen 2: Ofrenda floral ante la placa de homenaje a las 13 Rosas

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