Otras miradas

¿Son delictivos los llamamientos de Jiménez Losantos a tomar rehenes en Mallorca y reventar cervecerías en Baviera?

Daniel Amelang Lopez

Abogado de Red Jurídica

¿Son delictivos los llamamientos de Jiménez Losantos a tomar rehenes en Mallorca y reventar cervecerías en Baviera?

Hace unos días Federico Jiménez Losantos manifestó en la radio que "el ratón al gato puede hacerle toda clase de fechorías. En Baleares todas. En Baleares tenemos 200.000 rehenes alemanes. Y en Baviera pueden estallar cervecerías. ¿Usted qué propone, una acción? Naturalmente" . Dichas expresiones y autopreguntas coincidieron, como a nadie se le escapa, con el anuncio del Tribunal de Schwesig de su negativa a entregar a Puigdemont al Estado español por un delito de rebelión, algo que no debió sentar muy bien al periodista.

En una era como la que vivimos en la que tuiteros como Alfredo Remírez, raperos como Valtonyc y titiriteros como Alfonso y Raúl pueden pasar por prisión por utilizar las redes sociales, cantar o representar obras de teatro, muchas personas se preguntan si le puede deparar el mismo destino a Losantos. El propio Valtonyc incluso llegó a bromear en Twitter hace unos días con la posibilidad de que compartieran celda ().

¿Cometió, pues, algún delito el locutor al proferir estas expresiones? ¿Cuál? ¿Estamos ante un delito de amenazas? ¿O ante una incitación al terrorismo, quizás? Propongo hacer un breve repaso de distintos tipos penales (sin agotar todos ellos) para valorar si incurrió en alguno de ellos. Pero voy a empezar por el final y, a modo de spoiler, desvelar que considero que no ha cometido ninguno de ellos. Y ello para aclarar desde el principio que el hecho de que el periodista no haya incurrido en la comisión de ningún delito no quiere decir que no se le pueda (o vaya) a denunciar, investigar, enjuiciar e incluso a condenar. Igual que considero que los raperos de La Insurgencia, Pablo Hasel o César Strawberry (por citar algunos ejemplos) no han cometido ningún delito, hago extensivo lo mismo respecto de Losantos, pero está claro que una parte de la judicatura (asentada en la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo en los casos que acabo de mencionar) mantiene una postura contraria a la mía. Ya le dije a los Titiriteros (con mayúsculas) en su momento que si un día antes de que representaran su obra me hubieran preguntado si ésta era delictiva, habría contestado que no. Ahora no me atrevo a poner la mano en el fuego por nada. Ni por Federico.

Bien, tras esta pequeña introducción (la cual espero que no haya animado al lector a abandonar este artículo), valoremos las palabras de Losantos.

¿Hubo amenazas (artículos 169 y 170 del Código Penal)? El sentido literal de sus expresiones parece indicar que sí. Habla de estallar cervecerías (golpeando donde duele) y de tomar rehenes. Es más, parece que nos encontramos ante el subtipo agravado de las amenazas, que se da cuando éstas van "dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas". Sin embargo, nuestra jurisprudencia ha repetido hasta la saciedad que el tipo penal de las amenazas exige una conducta en la que el daño que se dice causar parezca real. Y es que el bien jurídico que se protege con esta figura es el derecho a la paz, tranquilidad y libertad de las personas. Por ello, la amenaza ha de ser creíble, pues ha de provocar en el sujeto que la recibe una sensación de desasosiego que ponga en jaque su libertad (la libertad de tomarse unas cervezas en un biergarten sin miedo a que éste estalle, por ejemplo).

Es necesario, por tanto, que la amenaza se valore teniendo en cuenta las personas, circunstancias y hechos que la rodean, para intentar evaluar el grado de riesgo y su voluntad maliciosa de ejercer presión sobre las víctimas.

Es ciertamente difícil entrar a valorar la intencionalidad detrás de las palabras de Federico, pues requiere una interpretación del ámbito subjetivo. Parece ser que el periódico alemán Bild se tomó en serio las amenazas, mientras que medios castizos como El Español calificaron sus palabras de mera "broma". Por mi parte, veo a un señor enfadado, ofendido, que expresa su malestar diciendo auténticas barbaridades (no vamos a negar que no lo son), pero no me parece que vaya a viajar a Munich a reventar una cervecería o que vaya a empezar a secuestrar a guiris en Magaluf. Será un provocador, pero no un secuestrador, creo yo. Ojo, y recalco la importancia de la palabra "creo": puede que me equivoque, pero si tengo alguna duda, debo absolverle de toda responsabilidad penal. Es lo que tiene la presunción de inocencia ("unschuldsvermutung", en alemán) que rige nuestro procedimiento penal.

¿Cometió un delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo (artículo 578 Código Penal)? ¿O de incitación a cometer actos terroristas (artículo 579 Código Penal)? De nuevo, atendiendo a la literalidad de sus palabras, podríamos opinar que sí. Dani Mateo se preguntó en El Intermedio "¿Es cosa mía, o acabamos de ver a Jiménez Losantos invitando a cometer actos terroristas en Alemania?", algo que también ha generado reflexiones en el país germano.

La interpretación que se hace desde Europa del tipo penal del enaltecimiento del terrorismo mediante la reciente Directiva Europea 2017/541, relativa a la lucha contra el terrorismo, entiende que los delitos de apología "deben tipificarse cuando conlleven el riesgo de que puedan cometerse actos terroristas" o cuando sirvan "para propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades". Esto excluye el mero "enaltecimiento" como expresión abrupta y políticamente incorrecta, que es precisamente lo que sucede en el caso que no ocupa.

Creo sinceramente que Losantos no estaba animando en serio a nadie a viajar hasta Baviera a poner bombas. Yo que sé, no le conozco de nada y nunca escucho su programa, así que igual me equivoco, pero no me parece que vaya en serio. De la misma forma que opino que Valtonyc no se encontraba incitando a nadie a hacer nada con sus letras, sino que meramente expresaba su rabia y una crítica al sistema: "llegaremos a la nuez de tu cuello, cabrón, encontrándonos en el palacio del Borbón, kalashnikov" y "un pistoletazo en la frente de tu jefe está justificado o siempre queda esperar a que le secuestre algún GRAPO", entre otras.

En ambos casos nos encontraríamos ante un mero ejercicio del derecho a la libertad de expresión para realizar una crítica política. Crítica política al poder establecido en el caso del rapero, crítica política a las decisiones judiciales germanas en el del locutor. Críticas feroces a las instituciones, pero absolutamente admisibles en Derecho. Lo único que las diferencia (además del hecho de estar verseadas y de rimar) son los sujetos y los símbolos que se intentan criticar, lo cual quizás explique por qué uno se encuentra condenado y otro no. Pero no debemos caer en el error de reclamar una igualdad a la baja, sino al alza. No se trata de "represión para todas", sino de "igualdad para todas".

La libertad de expresión no ampara únicamente las ideas consideradas inofensivas, sino también las que ofenden, chocan o perturban: así lo demanda el pluralismo y la tolerancia. Por ello tampoco le imputaría a Losantos un delito de incitación al odio (artículo 510 Código Penal), ni ningún otro, aunque en un sentido estrictamente literal pueda parecer que nos está incitando a odiar al pueblo alemán. Pero siempre debemos ir más allá de la mera literalidad y saber identificar las expresiones ofensivas por lo que son. Porque como dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la Sentencia Otegi v. España, "es precisamente cuando se presentan ideas que ofenden cuando la libertad de expresión es más preciosa".

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