En el décimo aniversario de la querella argentina contra los crímenes del franquismo cabe preguntarse el porqué de un procedimiento como este. Por qué los tribunales de un país que se encuentra a más de 10.000 kilómetros de distancia están investigando las desapariciones forzosas, torturas, bebés robados y un larguísimo etcétera de violaciones de derechos humanos cometidos en nuestro país. Además de importantes razones jurídicas y sociopolíticas, la lógica nos dice que deberían ser los tribunales del estado en que se cometieron los delitos los que se encarguen de su enjuiciamiento.
Sin embargo, en el año 2010 a las víctimas no les quedó otra opción que acudir a un tercer país, a través de la jurisdicción universal, para buscar la justicia que se les estaba negando en España. Nuestros tribunales y administraciones públicas impedían, y siguen impidiendo, cualquier intento de investigación judicial de los crímenes del franquismo. Se argumenta que la leyes españolas lo impiden, pero ¿es esto cierto? ¿La actual situación de absoluta impunidad de estos crímenes contra la humanidad responde a verdaderos impedimentos legales, o en realidad se debe a la falta de voluntad política y judicial?
Son cuatro los principales argumentos jurídicos que han justificado la negativa al enjuiciamiento de estos crímenes: la muerte de los culpables, la Ley de Amnistía de 1977, la prescripción de los delitos y el principio de legalidad e irretroactividad penal. Estos cuatro argumentos han sido utilizados de forma individual o combinada por las autoridades políticas y los tribunales españoles tanto para impedir la investigación y enjuiciamiento de los crímenes como para negar la extradición de presuntos criminales o la realización de exhumaciones.
En primer lugar, la muerte de los culpables no puede ser motivo para no enjuiciar estos hechos, ya que muchos de los responsables no han muerto, como el exministro Rodolfo Martín Villa o el torturador 'Billy el Niño', entre otros reclamados por la justicia argentina. Además, para archivar una investigación judicial debido a la muerte del responsable primero es necesario conocer su identidad para así poder comprobar que efectivamente ha fallecido. Los jueces solo podrán utilizar este argumento después de investigar cada uno de los delitos, determinar su autoría y comprobar el fallecimiento de los responsables.
A su vez, la Constitución española dispone que las leyes deben interpretarse de acuerdo al derecho internacional y estas normas, a las que España ha decidido someterse de forma voluntaria, establecen que las leyes de amnistía como la española de 1977 nunca pueden ser aplicables para impedir el enjuiciamiento de graves violaciones de derechos humanos. Así, para juzgar los crímenes del franquismo no sería necesario derogar o modificar la Ley de Amnistía, ya que, simplemente, no puede aplicarse a este tipo de delitos. Así, diferentes organismos de las Naciones Unidas y numerosas organizaciones internacionales han denunciado reiteradamente que España está incumpliendo sus obligaciones al aplicar la Ley de Amnistía para impedir la investigación y enjuiciamiento de los crímenes del franquismo.
Respecto a la prescripción, nuestro Código Penal establece que los delitos más graves, como los crímenes contra la humanidad, son imprescriptibles y que sus responsables pueden ser perseguidos sin importar cuánto tiempo haya pasado desde que se cometieron. Para impedir su enjuiciamiento, los tribunales españoles niegan que los crímenes del franquismo puedan ser calificados como de lesa humanidad y consideran que al ser crímenes "ordinarios" hace muchos años que prescribieron. Para que delitos como las torturas cometidas por la policía en los últimos años del franquismo sean considerados crímenes contra la humanidad debe probarse que sucedieron en un contexto generalizado de represión a la oposición democrática. La Audiencia Nacional ha negado que este contexto existiera, lo que solo puede explicarse por un desconocimiento absoluto de lo sucedido en España durante la dictadura, o por una voluntad expresa de impedir el enjuiciamiento de los crímenes que en ella se cometieron.
La prescripción es el derecho de los ciudadanos a que la amenaza de una posible sanción penal no se dilate indefinidamente en el tiempo. Un derecho pensado para proteger a las personas no puede volverse en su contra permitiendo al Estado mantener en la impunidad sus propios crímenes ante las demandas de justicia de sus ciudadanos.
Se ha argumentado también que los crímenes del franquismo no pueden calificarse como de lesa humanidad, y por tanto imprescriptibles, ya que hasta el año 2003 la legislación española no prohibía expresamente este tipo de delitos, y juzgarlos sería contrario a los principios de legalidad e irretroactividad penal. Sin embargo, en casos muy similares al español, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado que esto no supone ningún problema, ya que los crímenes contra la humanidad están prohibidos por el derecho internacional desde antes de la Guerra Civil.
Es relevante recordar que tanto el Tribunal Supremo como la Audiencia Nacional accedieron a juzgar los crímenes contra la humanidad cometidos por la dictadura argentina, que coinciden temporalmente con los últimos años del franquismo, a pesar de que hasta 20 años después este tipo de crímenes no se incorporarían a nuestro Código Penal. Su postura es radicalmente contraria cuando se intenta juzgar crímenes de similar gravedad, pero ocurridos en nuestro país. Por otro lado, algunos de los crímenes cometidos durante la dictadura, como las desapariciones forzadas o el robo de bebés, son delitos de comisión permanente, que siguen ocurriendo en la actualidad y seguirán cometiéndose mientras no se esclarezca el paradero de los desaparecidos, o los bebés robados tengan conocimiento de la alteración de su filiación. Al seguir cometiéndose a día de hoy, el plazo de prescripción para estos delitos ni siquiera ha empezado.
En definitiva, la legislación nacional e internacional no solo permite, sino que obliga a España a investigar y juzgar los crímenes del franquismo. Sin embargo, hasta ahora, las autoridades políticas y judiciales han realizado interpretaciones legales dudosas, contrarias a las defendidas cuando investigaban crímenes similares cometidos en terceros países, y han desobedecido reiteradamente las indicaciones de numerosos organismos internacionales de protección de derechos humanos. Así, parece evidente que la situación de absoluta impunidad no responde a impedimentos legales sino a una absoluta falta de voluntad política y judicial de investigar y juzgar estos crímenes de máxima gravedad.
La mera existencia de un procedimiento como la querella argentina, cuya razón de ser es la inacción de las autoridades españolas ante las graves violaciones de derechos humanos cometidas en nuestro país, pone de manifiesto la existencia de graves anomalías democráticas arrastradas desde la Transición. Desde su nacimiento, nuestra democracia ha evitado enfrentarse al incómodo legado dejado por la dictadura. Más de cuatro décadas después de la muerte de Franco ya es hora de que la Justicia y el Gobierno español ajusten su actuación a la Constitución, al derecho español e internacional, cumplan sus obligaciones en materia de derechos humanos y permitan que por fin se haga Justicia.
Comentarios
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