La monarquía es una anomalía para un sistema democrático. Esto no significa que no sea democráticos Estados como Holanda, Dinamarca o Suecia, pero lo son pese a ser monárquicos y fruto de una evolución histórica que ha reducido la figura del titular de la Corona a mera jefatura de Estado simbólica. El acceso a la función pública por medio de instituciones privadas como la familia y la herencia carece de justificación democrática. Además, si a quien así accede a la jefatura del Estado se le atribuye un extraordinario blindaje haciéndole inviolable e irresponsable, la tarea de casar democracia y monarquía parece imposible.
El argumento más socorrido para legitimar la monarquía en una democracia es que puede cumplir una función importante: la Corona es útil para representar simbólicamente la unidad y permanencia del Estado al margen de controversias políticas. Este estatus constitucional tan singular es lo que continuaría justificando hoy las tradicionales garantías de inviolabilidad e irresponsabilidad regias. Las Jefaturas del Estado de repúblicas parlamentarias, caracterizadas por su posición de neutralidad institucional, comparten, pero sólo parcialmente, esta especial protección. La diferencia está en que la inmunidad del presidente de la república únicamente le protege de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones constitucionales, siendo responsable de ellos el órgano refrendante, pero no de sus actos privados. En cambio, la exención de responsabilidad del rey es total. Esto es así porque en una monarquía el Jefe del Estado no es el rey, sino que "el rey es el Jefe del Estado" (art. 56.1 CE), y por ello "la persona" del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad (art. 56.3 CE). Quedan a cubierto todos sus actos, sean públicos o privados.
Es difícil no ver un privilegio en estas extraordinarias garantías, ya que se atribuyen directamente a la persona del rey. Sin embargo, en un sistema democrático no caben privilegios, por lo que estas excepciones necesitan un encaje constitucional, es decir, deben justificarse por el beneficio que aportan al funcionamiento de la institución y no a los intereses particulares del beneficiario. Los defensores de la monarquía parlamentaria no tienen más remedio que entenderlo así también, lo que conduciría a establecer un paralelismo entre la inviolabilidad del rey y la inviolabilidad de los parlamentarios.
En efecto, los diputados y senadores gozan de inviolabilidad, pero no se trata de un privilegio a su persona, sino de una prerrogativa ligada y circunscrita a la protección de su estricta función parlamentaria, o sea, no se les puede exigir responsabilidad por los actos y opiniones manifestados en el ejercicio de tal función. En el caso del rey, en apariencia no es así, porque la inviolabilidad y la exención de responsabilidad están atribuidas a su persona y, por tanto, a todos sus actos, sean públicos o privados. El propio TC en su sentencia 98/2019 califica esta especial protección jurídica como un "privilegio de naturaleza sustantiva, relacionada con la persona y no con las funciones que el titular de la Corona ostenta". Sin embargo, poco después, el TC rectificó y ya no habla de privilegios, sino de prerrogativas otorgadas al rey por el art. 56.3 CE "en atención a la posición institucional del Jefe del Estado", que "le garantizan una defensa eficaz frente a cualquier tipo de injerencia de los otros poderes del Estado, por los actos que aquel realice en el ejercicio de sus funciones constitucionales" (STC 111/2019). Esta vinculación de las prerrogativas del rey con sus funciones constitucionales parece desvanecerse porque el TC les atribuye un alcance general, y protegen al rey de cualesquiera actuaciones realizadas ya sea en el desempeño de sus funciones o al margen de ellas (STC 111/2019). Sin embargo, podría restablecerse ese vínculo y conservar el carácter de prerrogativas si el TC argumentase que todas las actividades del rey, incluso las realizadas fuera del ejercicio de concretas funciones constitucionales, han de ser abstractamente consideradas dentro de su genérica función de Jefe del Estado, y que se protegen para salvaguardar el buen funcionamiento de la Corona en el sistema de monarquía parlamentaria. El rey es rey las veinticuatro horas del día y, como se recordaba antes, según la CE el rey es el Jefe del Estado y no al revés. De ahí que a cambio se le deba exigir en todo momento una conducta intachable.
Las consecuencias de interpretar la inviolabilidad regia como una prerrogativa al servicio de una función y no como un privilegio son importantes. Para empezar, si el rey, por actos públicos o privados, incumple gravemente su función de encarnar la Jefatura del Estado, no puede ser sometido a juicio, pero las Cortes podrían inhabilitarlo para el cargo (art. 59.2 CE) u obligarle de manera amistosa a abdicar. Por tanto, el rey no está exento de una responsabilidad institucional, aunque sea en un caso excepcional. Siendo posible su inhabilitación, parece lógico admitir también la posibilidad de una comisión parlamentaria de investigación, aunque sea con carácter secreto (en las Cortes, no en un parlamento autonómico) para averiguar si hay base suficiente para reconocer que el rey, por su condición física o psíquica o por su comportamiento indigno de la función llamado a desempeñar, está inhabilitado para el ejercicio del cargo.
Además, si la inviolabilidad del rey y su exención de responsabilidad son prerrogativas y no privilegios, ambas han de interpretarse de manera restrictiva y en atención a la función que garantizan. Esto afecta a su alcance temporal. El rey no puede ser objeto de juicio durante su reinado por actos cometidos antes de ser rey o mientras ocupa la Jefatura del Estado, pero, sí en el caso de ser inhabilitado o de abdicación, tal como sucede ahora con el rey emérito Juan Carlos. Salvo que los supuestos delitos cometidos por él hasta su renuncia al trono hubiesen prescrito, podrían ser objeto de indagación judicial y nada impediría la creación al efecto de una comisión de investigación en las Cortes. La razón es que carecería de fundamento amparar la impunidad del rey en la salvaguardia de una función que ya no ejerce o de una institución que ya no encarna. Por descontado, sus actividades posteriores a la abdicación podrían ser investigadas y, en su caso, juzgadas.
Cierto que la inviolabilidad parlamentaria protege a diputados y senadores después de dejar su cargo por los actos y opiniones emitidos durante sus actuaciones en las Cortes, pero esta eficacia perpetua tiene como finalidad garantizar la libertad en el ejercicio de su función parlamentaria y asegurar que no sufrirán represalias por ello después de abandonar el cargo representativo. Por el contrario, si la inviolabilidad y la exención de responsabilidad regias amparan la actividad privada del rey, aunque sea irregular y delictiva, no es obviamente para favorecer tales desmanes, sino para proteger la función general de la Corona como institución que encarna la Jefatura del Estado; o sea, se reviste de impunidad a la persona del rey mientras es rey, pero éste queda desnudo cuando deja de serlo, porque sólo sirve a la institución siendo rey.
Indagar las Cortes la conducta privada del rey emérito realizada durante su reinado no puede considerarse una injerencia en la Corona (tampoco, la del rey aunque no haya abdicado, si es para estudiar su inhabilitación). Al contrario, es una injerencia en la función parlamentaria impedir esa investigación. Flaco favor se le hace a la monarquía si se fundamenta jurídicamente la idea de que nuestro sistema constitucional hace permanentemente invisible una hipotética delincuencia regia.
El TC debería ser más claro y afirmar de manera inequívoca y con todas sus consecuencias que las garantías establecidas en el art. 56.3 CE son prerrogativas y no privilegios. Pero siembra dudas al dejar abierta la puerta de una interpretación extensiva de las mismas a favor de otras personas, como el rey emérito, al considerar inconciliable con dichas garantías la investigación de "cualesquiera actuaciones que directa o indirectamente se le quisieran reprochar, ya se dijeran realizadas, unas u otras, en el ejercicio de las funciones regias, o con ocasión de ese desempeño, ya incluso, por lo que se refiere, cuando menos, al titular actual de la Corona, al margen de tal ejercicio o desempeño" (STC 111/2019).
Comentarios
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