Las recientes declaraciones del ministro Albares, en las que niega que España sea la potencia administradora del Sahara Occidental, algo que, por otra parte, han venido manteniendo los sucesivos gobiernos de la democracia, hacen necesarias algunas precisiones básicas. Y es que, mal que le pese, señor ministro, tanto de conformidad con el derecho internacional como con el derecho interno, España sigue teniendo tal condición.
Desde la perspectiva del derecho internacional, es cierto que España comunicó el 26 de febrero de 1976 a la ONU que daba por terminadas su presencia y sus obligaciones en el territorio (el Secretario General se limitó, como le correspondía, a tomar nota de esta comunicación y a incluir esa explicación donde debe figurar el nombre de la potencia administradora en el listado de territorios no autónomos). Pero también lo es que la Asamblea General aprueba anualmente una resolución que señala que "a falta de una decisión de la propia Asamblea General en el sentido de que un territorio no autónomo ha alcanzado la plenitud del gobierno propio de conformidad con el capítulo XI de la Carta, la potencia administradora interesada debe seguir transmitiendo información en virtud del inciso e) del articulo 73 de la Carta con respecto a ese territorio"; o lo que es lo mismo, sus obligaciones como tal siguen vigentes. Es el caso de España.
La condición de potencia administradora es atribuida por la ONU a un Estado para que administre y promueva el desarrollo de un territorio colonial hasta que su población ejerza el derecho de autodeterminación, lo que conlleva obligaciones jurídicas. Como señalara el Abogado General en sus conclusiones de 13 de septiembre de 2016, España tiene "la capacidad, incluso la obligación, de proteger a nivel jurídico los derechos del pueblo del Sahara Occidental; en particular su derecho a la libre determinación y su soberanía sobre los recursos naturales de este territorio". Portugal lo hizo con el pueblo timorense hasta que este alcanzó la independencia. Sin embargo, nuestro país no solo incumple estas obligaciones jurídicas, sino que apoya decididamente la ocupación marroquí; no solo no defiende estos derechos, sino que los ataca, al intervenir en los procedimientos ante el TJUE para defender el derecho de la UE y Marruecos a explotar impunemente recursos naturales que no son suyos. Un escándalo, se mire por donde se mire.
Desde la perspectiva del Derecho interno español, cabe recordar que dos autos de la Audiencia Nacional de 15 de abril y 4 de julio de 2014 -este último dictado bajo la presidencia del actual ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska- han afirmado lo siguiente: "España de iure, aunque no de facto, sigue siendo la Potencia Administradora del territorio, y como tal, hasta que finalice el periodo de la descolonización, tiene las obligaciones recogidas en los artículos 73 y 74 de la Carta de Naciones Unidas; entre ellas, dar protección, incluso jurisdiccional, a sus ciudadanos contra todo abuso, para lo cual debe extender su jurisdicción territorial para hechos como los que se refieren en la querella a que se contrae el presente procedimiento". Y este deber de protección debe extenderse a muchos ciudadanos y ciudadanas saharauis que, como Sultana Jaya, sufren diariamente graves violaciones de sus derechos por parte de la potencia ocupante. Ambos autos fueron presentados como prueba por la defensa del Frente POLISARIO en los procedimientos que han desembocado en las sentencias del TG de 29 de septiembre de 2021, y han sido tenidos en cuenta a la hora de concluir que el movimiento de liberación nacional saharaui es el único y legítimo representante del pueblo saharaui, y que los acuerdos de libre comercio y de pesca entre la UE y Marruecos son nulos por no contar con su consentimiento.
A mayor abundamiento, cabe recordar que nuestro país sigue controlando desde la época colonial el espacio aéreo saharaui: la Dirección Regional de Navegación Aérea Canaria gestiona los servicios de tráfico aéreo en el archipiélago canario... y en el Sahara Occidental ((www.enaire.es). La razón es muy sencilla: la ocupación militar terrestre e incluso el control del espacio marítimo saharaui se puede llevar a cabo mediante el uso de la fuerza, aunque sea violando el Derecho Internacional. Pero para que Marruecos pudiera controlar el espacio aéreo del territorio, sería necesario que la International Civil Aviation Organization (ICAO) reconociera la soberanía de Marruecos sobre el territorio, lo que obviamente no puede hacer, pues incurriría en responsabilidad internacional. España controla, además, la totalidad del espacio aéreo del Sahara Occidental: el que está bajo ocupación marroquí... pero también el que está bajo el control del Frente POLISARIO. Es un elemento más que confirma que España es, no solo de iure, sino también de facto, la potencia administradora del territorio.
Ni el tiempo transcurrido (¡45 años!), ni la dejación de sus obligaciones eximen a nuestro país de responsabilidad internacional por incumplir las obligaciones que le corresponden como potencia administradora. Y sí, señor ministro: España antepone SIEMPRE las relaciones de vecindad con Marruecos a los derechos humanos. Las sentencias del TG son un aviso para navegantes: el reconocimiento de la legitimación activa del Frente POLISARIO para intervenir ante los tribunales de la UE y del requisito de que los futuros acuerdos para explotar los recursos naturales del territorio deben contar con su consentimiento abren de par en par las puertas de los tribunales europeos al movimiento saharaui para presentar reclamaciones económicas muy cuantiosas si se concluyen tales acuerdos con Marruecos. Por la vía del derecho, más temprano que tarde, España y la UE deberán poner fin al chantaje permanente de Marruecos y buscar de una vez por todas una solución al conflicto que respete el derecho de autodeterminación del pueblo saharaui.
Comentarios
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