Otras miradas

Por una fiscalidad justa: por primera vez la Iglesia también tendrá que pagar el IBI

Jordi Ayala

Gerente de Presupuestos y Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona

Por una fiscalidad justa: por primera vez la Iglesia también tendrá que pagar el IBI
Imagen de S. Hermann & F. Richter en Pixabay

El artículo 31.1 de la Constitución española establece que: «Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica». A pesar de ello no siempre ocurre así. Bien a causa del fraude fiscal, bien debido a la interpretación de los impuestos que realizan los jueces, algunos ven reducida su carga fiscal en relación a su capacidad económica.

Es lo que conocemos como brecha fiscal y que sufren, de forma generalizada, las economías públicas. La brecha fiscal indica la diferencia entre todo lo que se hubiera de haber recaudado de acuerdo con las leyes fiscales y aquello que realmente se ha recaudado. Diversos estudios de la Universidad de Barcelona, por ejemplo, han llegado a valorar esta diferencia en un 36% de los impuestos autonómicos.

Las causas de esta brecha fiscal son diversas. La primera, sin duda, es el fraude.  Después tenemos la lucha jurídica, es decir, teniendo en cuenta  el marco legal, se trata de las discrepancias en la interpretación de las leyes que hacen las administraciones tributarias sobre lo que deben pagar los contribuyentes y la que hacen los propios contribuyentes, especialmente, grandes empresas e instituciones asesoradas por influyentes bufetes de abogados. Así que una misma ley puede tener diferentes interpretaciones que lleven a recaudar un importe distinto al previsto.

Y este es el caso de los privilegios fiscales de la Iglesia. Estos fueron pactados entre el Estado franquista y el Vaticano en el Concordato de 1953, y adaptados al nuevo marco jurídico de 1979 tras la aprobación de la Constitución. Posteriormente esta exención se amplió a las entidades sin fines lucrativos con la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Así, mientras la Iglesia considera que esta exención tiene una interpretación amplia y afecta a prácticamente todos los impuestos y en todos los casos, las administraciones locales creen que el ámbito tenía que estar limitado a los ingresos de servicio público (enseñanza obligatoria, servicios sociales...) y del propio culto. Los jueces habían venido dando la razón a la Iglesia cada vez que alguna administración había intentado reducir el ámbito de la exención, por lo que la Iglesia prácticamente no ha pagado nunca impuestos en España.

Sin embargo, este verano, el Ayuntamiento de Barcelona ha conseguido desequilibrar la balanza y por primera vez un tribunal español se ha pronunciado a favor de que la Iglesia también pague sus impuestos. En efecto, el Juzgado Contencioso Administrativo nº 8 de Barcelona ha dado la razón al Ayuntamiento por reclamar a una congregación religiosa el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de un edificio que tenía en alquiler.

Este cambio de criterio es consecuencia de un largo trabajo de los equipos fiscales municipales. Todo empezó tras el análisis de una sentencia de los tribunales europeos (sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo del 27 de junio de 2017) que, en un caso muy particular, consideró una exención del Impuesto sobre Construcciones y Obras contraria a las normas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por tratarse de ayudas del Estado. Estos criterios parecían aplicables no sólo al caso concreto, sino también a cualquier actividad tanto de la Iglesia como de las grandes fundaciones que hasta ahora no tributaban, que generan importantes rendimientos económicos y, por tanto, suponen una competencia desleal hacia las sociedades mercantiles, que sí pagan el impuesto. Por esta razón no pueden seguir beneficiándose de una ayuda de Estado que es ilegal en términos de Derecho europeo.

Este cambio de criterio solo afecta a aquellas entidades que, de forma agrupada (principio de unidad de empresa), obtengan unos beneficios fiscales superiores a 200.000 euros en tres años (la llamada "regla de mínimis"). Así que las pequeñas fundaciones y entidades sin ánimo de lucro seguirán beneficiándose de la exención, mientras que la Iglesia y las grandes fundaciones tendrán que tributar en línea con el artículo 31.1 de la Constitución que hemos mencionado al principio.

Es importante que tanto los ayuntamientos como las comunidades autónomas tomen nota. Por nuestra parte, en el Ayuntamiento de Barcelona, estamos abiertos a echar una mano a toda administración que lo necesite, para que puedan aplicar este criterio y se termine con una de las mayores anomalías del Estado español. Como decimos siempre, el objetivo no es que las personas paguen más, sino que pague quien tiene que pagar.

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