Otras miradas

El Gobierno para la lista más votada: la propuesta tan inconstitucional como cínica del PP

Ramón Soriano

Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.

En enero publiqué varios argumentos jurídicos contra la apelación de Feijóo a que el Gobierno debiera ser para la lista más votada en el acto solemne de su "puesta de largo" en el Oratorio de San Felipe Neri de Cádiz, donde se juró la Constitución de 1812. En aquella ocasión se refería a las elecciones municipales. En este artículo vuelvo a exponer argumentos jurídicos contra su propuesta ahora referida a las elecciones generales. Mis argumentos son distintos, aunque coinciden en parte, porque las previsiones constitucionales no son las mismas para la elección de los alcaldes y la elección del presidente del Gobierno.

La razón de mi artículo es doble. La primera es que el PP ha vuelto a resucitar el asunto de la lista más votada; no solo su presidente, sino una lista interminable de relevantes miembros del partido político; tantos que prefiero no citarlos para no consumir demasiado espacio. Destaca en la propuesta el candidato presidenciable del PP que en su careo público con el presidente Sánchez firmó una declaración, en la que se comprometía a dejar gobernar a Sánchez, si el PSOE era el partido más votado el 23J, y Sánchez asumía el mismo compromiso. Y en la contienda se ha despachado a gusto diciendo que si no gobierna el partido más votado, nos encontramos ante una "anomalía", una "perturbación de la democracia", que "solo tiene como alternativa el bloqueo" y expresiones por el estilo, todas falsas de solemnidad, además de cínicas, pues pide a otros lo que él no cumple ni ha cumplido; ahora mismo el PP gobierna en varias Comunidades autónomas y cientos de municipios, donde el partido más votado ha sido el PSOE.

La segunda razón es que los comentaristas han aducido una razón contra la exigencia de que gobierne el partido más votado, el art. 99 de la Constitución, que nada dice sobre esta exigencia, pero hay otras importantes razones no invocadas, que expongo a continuación y que demuestran la inconstitucionalidad de la propuesta del PP-

Las previsiones del art. 99 de la Constitución, que con detalles establece el procedimiento de la elección del presidente del Gobierno tras las elecciones generales

El Rey hace la propuesta de un candidato a la presidencia del Gobierno, tras la constitución del Congreso de los Diputados y una vez que se ha entrevistado con los representantes de los grupos parlamentarios, para que éstos le informen sobre los apoyos parlamentarios de los presidenciables de los diferentes grupos o, al menos, del suyo propio. El candidato propuesto tiene que obtener mayoría absoluta en primera votación o mayoría simple en segunda votación, transcurridas cuarenta y ocho horas desde la primera votación. Es obvio que el Rey propondrá a quien esté respaldado por la mayoría parlamentaria. No es acertada la opinión de algunos/as comentaristas, que afirman que el Rey tiene que proponer a quien obtiene más votos en las elecciones y desea ser candidato. Ni está en la Constitución esta exigencia ni responde a la lógica de la mayoría parlamentaria, que es el método del procedimiento constitucional. No tiene sentido además que se someta a la confianza del Congreso de los Diputados quien no cuenta con el apoyo de la mayoría de este órgano, ni que el Rey proponga a quien no la tiene. Precisamente la ronda de consultas del Rey con los representantes de los grupos parlamentarios, exigida por el art. 99, tiene como finalidad que el Rey detecte la existencia de esa mayoría favorable a un candidato.

La contradicción que supone introducir el funcionamiento del sistema electoral mayoritario en la estructura de nuestro sistema electoral proporcional

La propuesta del Gobierno para el partido más votado supone meter un procedimiento de Gobierno mayoritario en un sistema electoral proporcional. Un cabal despropósito. Nuestro sistema electoral es proporcional, lo que quiere decir que los órganos colegiados de representación de la voluntad popular, como es el Congreso, se surten de escaños proporcionales a los votos que en las elecciones obtienen los partidos políticos concurrentes, siempre que alcancen la barrera electoral (el 3% de los votos emitidos). El otro sistema electoral es el mayoritario, consistente en que el órgano de representación está conformado por los candidatos, que han conseguido el mayor número de votos en su pequeña circunscripción electoral. En el primero todos los votos emitidos en la circunscripción son tomados en consideración y determinan los escaños que corresponden a cada partido. En el segundo un candidato, el que gana, se lleva todos los votos de su circunscripción. Como consecuencia la circunscripción electoral del sistema proporcional es grande -en España la provincia; en otros lugares la Comunidad Autónoma o incluso el Estado-; la del sistema mayoritario, pequeña, equivalente a partes territoriales de la provincia. El primer sistema es propio de Europa. El segundo del mundo anglosajón.

Por lo tanto, pretender que gane el partido más votado supone llevar el funcionamiento del sistema electoral mayoritario al Congreso de los Diputados, ya que será presidente del Gobierno el candidato del partido político que ha obtenido el mayor número de votos, de la misma manera que en las circunscripciones electorales del sistema mayoritario únicamente gana el partido que obtiene mayor número de votos. Una absoluta falta de coherencia electoral.

El desperdicio de millones de votos de los votantes

La propuesta supone despreciar millones de votos de los ciudadanos/as, muchos más que en nuestro sistema electoral vigente, ya que únicamente tendrían validez para asumir el Gobierno de la nación los votos del partido ganador. Directamente estos votos, sin pasar por el proceso previo de la deliberación, los pactos y las propuestas de los miembros del Pleno del Congreso, tendrían la virtud de designar al presidente del Gobierno. Los demás votos van al basurero electoral sin más miramientos. Incluso si los votos de los otros partidos, que no ganan las elecciones, representan una mayoría relevante. Imaginemos unas elecciones, en las que un partido consigue un 30% de los votos, el partido ganador, el segundo partido el 27%, el tercero el 24% y el cuarto el 19%. Pues bien, los votos de los tres partidos no ganadores, que suponen el 70% de los votos, no significan nada en la elección del presidente del Gobierno. Sin embargo, siguiendo el sistema electoral vigente, que es proporcional, cada uno de los cuatro partidos concurrentes a las elecciones generales obtendrá el número de escaños, que les corresponda en virtud de los votos conseguidos, y son estos diputados los que libremente se reunirán y deliberarán para construir una mayoría suficiente para elegir al presidente del Gobierno. Todos los votos de la ciudadanía tendrán valor en la tarea de elegir al presidente mediante sus representantes electos.

La supresión de una de las principales funciones de los órganos de representación política

Los miembros de un órgano de representación política desarrollan unas funciones distintivas consignadas en las normas de derecho: a) la elaboración y aprobación de leyes o acuerdos, b) el control y la elección del Gobierno, c) la representación de la ciudadanía. La propuesta de que gobierne la lista más votada, es decir, conceder directamente el cargo de presidente del Gobierno del Estado al candidato del partido más votado, comporta la desaparición de una de las funciones clásicas de los miembros del órgano de representación. La consecuencia directa sería la vulneración del art. 99.4 de la Constitución, que encomienda al Congreso la elección del presidente del Gobierno por mayoría absoluta en primera votación y por mayoría simple en segunda votación. Por lo tanto, la iniciativa de Feijóo torpedea directamente una de las funciones clásicas del Pleno del Congreso. En cualquier libro o artículo de revista de derecho constitucional invariablemente encontrarán en el capítulo de las funciones de los órganos de representación política de la voluntad popular -desde el Congreso de los Diputados al Pleno del municipio más pequeño de España- sus tres funciones citadas. Feijóo pretende dinamitar una de estas tres funciones constitucionales.

El aumento de la desigualdad del voto ya provocada por nuestro sistema electoral

La Constitución expresa en el art. 68.1 que el voto es "libre, igual, directo y secreto". Mera fórmula retórica. Los votos de los españoles/españolas no son ni libres ni iguales.

Como en tantos otros artículos constitucionales es preciso examinar las leyes de desarrollo para ver el exacto calado y alcance de las exigencias de la Constitución. Y es el caso que la legislación electoral convierte en desiguales nuestros votos depositados en las contiendas electorales. No son iguales nuestros votos.  El voto tiene un valor relativo según a quién se vote y desde dónde se vote. Una serie de factores influyen en la desigualdad del voto: principalmente la pequeñez de la circunscripción electoral -la provincia-, la "gracia" dispensada a todas las provincias con dos escaños iniciales, con independencia los escaños correspondientes a su población, beneficiando a las provincias pequeñas, la injusta ley D´Hondt en el recuento de los votos, que reduplica los votos de los partidos más votados, la forma de reparto de los restos de votos, que benefician a los grandes partidos. Consecuencia de la confluencia de estos factores es que el voto de quien vota a partido ganador en una pequeña provincia puede valer tres veces e incluso más que el voto de quien vota a un tercer o cuarto partido estatal en una provincia grande como Madrid o Barcelona.

Pues bien, la propuesta del líder del PP vendría a aumentar la falta de igualdad de los votos. El  valor del voto de cada persona  dependerá del partido a quien vote, ya que a cada partido le cuesta el escaño un número determinado de votos; más votos a los partidos menos votados que a los más votados. Pero además este voto desigual  será más desigual aún con la propuesta de Feijóo y sus correligionarios del PP, porque todos los votos menos los emitidos en favor del candidato del partido ganador no valdrán nada para determinar quién será el presidente del Gobierno.

La provocación de la máxima inestabilidad política

El método propuesto por el líder del PP llevaría a la formación de sucesivos nuevos Gobiernos, ya que el partido en el Gobierno tendría grandes dificultades para gobernar. Decía Feijóo en su alocución de Cádiz lo siguiente: "que gobierne la lista más votada es una garantía de mayor estabilidad". Es precisamente al revés. Porque después de la investidura del líder del partido más votado, este tiene que gobernar consiguiendo una mayoría para cada iniciativa; por contra, alcanza una mayor estabilidad la formación inicial de una estable mayoría parlamentaria tras las elecciones, sustentando al Gobierno y facilitando la gobernación. Los partidos que consiguen construir una mayoría en el órgano de representación política son los que pueden gobernar con mayor estabilidad y por más tiempo. Supongan un Congreso de los Diputados constituido por muchos partidos políticos, con pocos escaños cada uno, y gobernando uno que tiene unos cuantos votos más que los otros. ¿Con qué estabilidad podría gobernar?

La vuelta del bipartidismo

En las elecciones de los últimos años han irrumpido en la escena política nuevos partidos, los denominados partidos emergentes, como Ciudadanos, Podemos y Vox, que han desterrado de los órganos de representación política el bipartidismo reinante desde el comienzo de la democracia española. Con razón y justicia, puesto que políticamente se fragmentó la sociedad española y los órganos citados no pueden ser otra cosa que una caja de resonancia de las cambiantes ideologías políticas de la sociedad.

La propuesta de Feijóo pretende reinstaurar el bipartidismo, esto es, que como durante tanto tiempo, casi la totalidad de la andadura democrática española, se alternen en la gobernación del país los dos grandes partidos, PSOE y PP, y los demás viéndolas venir, convertidos en partidos bisagras, por si el gran partido gobernante de turno se fija en ellos. Es una medida claramente contraria a la diversidad ideológica de la sociedad española, una especie de imposición de una determinada ideología de un sector social, que tendrá el injustificado privilegio de que el Gobierno de la nación atienda en primer término a sus intereses.

La injusticia antidemocrática de la propuesta

Faltan a la verdad otras palabras de Feijóo en Cádiz argumentando que "el gobierno de la lista más votada es una fórmula más justa". Los expertos en derecho y sociología electoral afirman lo contrario. Destacan la virtud de la justicia del sistema proporcional -el nuestro-, porque es justo que los escaños sean repartidos de acuerdo con los votos obtenidos por cada partido en sus circunscripciones electorales.

La iniciativa de Feijóo no es la más justa, porque entrega el Gobierno al partido que obtiene más votos, destruyendo el valor y la eficacia del resto de los votos emitidos en favor de los otros partidos, que pueden ser muy numerosos en comparación con los obtenidos por el partido más votado.

Es necesaria la deliberación entre los partidos políticos y sus diputados para llegar a una mayoría de apoyo a un candidato/a en lugar de la imposición por ley del candidato/a del partido más votado. La propuesta de Feijóo es la más antidemocrática posible, puesto que pone la elección del presidente del Gobierno y la toma de las decisiones políticas en las manos no de los diputados electos, no de los partidos políticos concurrentes a las elecciones aportando diputados al órgano de representación política, sino de un único partido. La más injusta posible.

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