Otras miradas

Los pilares del voto fundado: el conocimiento de la Constitución y la información veraz

Ramón Soriano

Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política. Universidad Pablo de Olavide

Ejemplares de la Constitución española. -REUTERS
Ejemplares de la Constitución española. -REUTERS

Sin el voto fundado de los ciudadanos, la democracia se tambalea. Los poderes públicos deben procurar la formación de los ciudadanos para que su voto responda a su ideología e intereses. ¿A cuántas personas conocen y saben que su voto no responde a lo que les conviene? La formación cívica e institucional es necesaria para la emisión de un voto fundado. En la historia política se sustituyó el voto censitario de unos pocos que poseían patrimonio e instrucción -la época de la oligarquía del voto-, los únicos susceptibles de sufragio activo y pasivo, por el voto universal: cada persona un voto. El cambio de rumbo fue fundamentado desde la filosofía jurídica porque la política había dejado de ser cuestión de ciencia para pasar a ser cuestión de interés. La ciencia dejaba de ser inocente y aparecía impura desde el momento en el que los expertos dirigían su ciencia a favor de sus propios y exclusivos intereses. Este cambio de rumbo, en el que ahora nos situamos política y electoralmente, tiene que ir acompañado de los instrumentos necesarios para que el voto ciudadano defienda los intereses del votante. En este cometido los ciudadanos, los políticos y los periodistas-comunicadores tienen su propia función a desarrollar. Funciones mínimas, pero necesarias. La ciudadanía consiguiendo la formación cívica e institucional, de largo recorrido, en pro de la eficacia de su participación política. Los poderes públicos proporcionando a los ciudadanos la formación para la participación mediante una programación docente adecuada y útil, que actualmente no existe. Los políticos, periodistas y comunicadores respetando el derecho fundamental de las personas más relevante en la esfera pública -la libertad de expresión e información- cuya primera exigencia es la información veraz.  Si no hay información veraz, para poco sirve la formación cívica e institucional. Si no existe esta formación, también poco vale la información veraz. Son dos caras de la misma moneda: la del voto ciudadano fundado.

En este sentido, he aquí las propuestas:

PRIMERA: La enseñanza de la Constitución como asignatura obligatoria en todos los niveles educativos para que el voto de los ciudadanos sea fundado. La formación no debe ser únicamente cívica, sino además institucional. Siempre que una asignatura se abra con el título "Valores cívicos", "Educación cívica" o similares palabras en cualquier nivel educativo la reyerta política está servida y aparecerá por doquier la acusación de querer llevar al alumnado al terreno de los valores subjetivos profesados por los autores del programa docente. Por ello, propongo que esta asignatura reciba el nombre de "Constitución". Las voces contrarias callarán, y, si no es así, estarán desprovistas de justificación.

El conocimiento de la Constitución es una condición para la emisión de un voto ciudadano fundado en las elecciones. No falta la crítica a quienes votan sin conocimiento. Recuerden las palabras de Vargas Llosa: "Hay que saber votar". O el formulario de varias preguntas, que los votantes deben contestar para tener derecho al voto, que exigía Sánchez Dragó. Son propuestas contrarias a uno de los principios constitucionales: el principio de igualdad, y que suponen un desconocimiento u olvido de las trabas injustas generadas por la sociedad y los poderes públicos a quienes no pueden adquirir la formación adecuada para participar con solvencia en la vida pública. Pero evidentemente, si la Constitución se estudiara en todos los niveles educativos, pareceres como los de los anteriores escritores desaparecerían o ya no tendrían la misma fuerza de convicción. Y lo más importante: los ciudadanos/as gozarían de una herramienta para conocer y oponerse a los trajines, manipulaciones y mentiras de informadores y comunicadores.

La Constitución trata de una serie de temas elementales y básicos, que a distinto nivel deben ser asimilados por los estudiantes de educación primaria, secundaria y universitaria. Temas como poderes públicos, organización del Estado, partidos políticos, la Corona, derechos y libertades, economía y hacienda, garantías de las personas, comunidades autónomas... son temas cuyo conocimiento es necesario para desenvolvernos en nuestra vida diaria. Podemos pasar sabiendo poco de literatura, historia y geografía, pero nos irá mal si no conocemos nuestra Constitución. La Constitución es la norma fundamental de convivencia. Cualquier aspecto social de nuestra vida tiene como referencia la Constitución.

Si se sustituyen las criticadas asignaturas antes citadas y se pone en su lugar "Constitución española", se conseguirán dos cosas a la vez: la aminoración de la crítica de los adversarios políticos y mediáticos y la contribución a que los votos de la ciudadanía en las elecciones periódicas sean más fundados, con lo que se beneficiará en último caso el funcionamiento de nuestra democracia.

SEGUNDA: El control de las falsedades de periodistas y comunicadores. Es necesaria la creación de una comisión para la información veraz de periodistas y comunicadores dentro de la asociación o colegio profesional, cuyo objetivo sería desvelar la información falsa. La información veraz no consiste simplemente en dos palabras, sino en dos palabras constitucionales, tan importantes que conforman el contenido de la libertad de información, derecho fundamental de la persona, que tiene que ser regulado por ley (y no por una fuente jurídica menor) y ésta respetar su contenido esencial. Reconoce el art. 20.1 d) CE: "el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión". Es claro que principales destinatarios de la norma constitucional son los periodistas y comunicadores.

Es sorprendente comprobar que existe un buen número de códigos éticos de asociaciones de periodistas, que detallan los comportamientos debidos de sus afiliados, pero se dejan en el tintero una comisión que vele por los mismos con eficacia y prevea un régimen sancionatorio. Se trata de comisiones de buenas prácticas, producto de la autorregulación, y por lo tanto carentes de eficacia. Pongo como ejemplo la gran Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), dotada de una Comisión de Arbitraje, Queja y Deontología, que aplica un código ético, cuyo primer precepto es el respeto a la verdad, pero que carece de sanciones y se limita a resolver ante una queja si se ha conculcado o no algunos de los deberes del código. Simplemente.  Y con grandes limitaciones en el acceso a esta Comisión y en la elección de sus miembros.

Por el contario deberían de ser comisiones imparciales y eficaces. Imparciales, si las comisiones son mayoritariamente externas, compuestas a partes iguales por miembros de asociaciones de usuarios de los medios de comunicación, de profesores de comunicación de las universidades y de asociaciones de periodistas, todos ellos con quince años de ejercicio, elegidos, respectivamente, por sus máximos órganos de participación. Eficaces, si cuentan con la posibilidad de: a) un denunciante en abierto (sin necesidad de directa afectación por el asunto de la queja), b) un procedimiento tasado, c) un régimen sancionatorio y d) unas resoluciones motivadas. Decía un experto en la materia que un abogado célebre fue sancionado por el colegio de abogados de Madrid por su comportamiento y concluía: "¿Alguien recuerda algo semejante en el campo del periodismo?". Para poco sirven los códigos éticos profesionales, si no contienen comisiones vigilantes. Precisamente estos códigos suelen situar en primer lugar la obligación de los periodistas de contrastar la veracidad de la información recibida. Lo mismo apunta la muy reciente ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, que resalta "el derecho  de los ciudadanos a recibir información veraz y el deber de diligencia profesional en la comprobación de los hechos", (art. 9) y defiende  la conveniencia de los códigos éticos de conducta, pero los abandona a la autorregulación y en todo caso salvando la voluntariedad de las empresas en "la adopción voluntaria de códigos de conducta" (art. 15), lo que puede significar una apuesta por la inexistencia de los códigos o su fragilidad y pocas garantías de cara a los ciudadanos.

TERCERA: El control de las falsedades de los políticos. No creo equivocarme si afirmo que la inmensa mayoría de las personas está harta y cansada de los improperios de nuestros políticos, de unos contra otros, en sede parlamentaria y fuera de ella. El problema grave no reside solamente en las injurias y calumnias continuadas, a las que nos tienen acostumbrados -allá ellos con sus difamaciones, pues sarna con gusto no pica-, sino sobre todo en la propagación de frecuentes falsedades, que se vuelven contra los ciudadanos al no disponer éstos de una información veraz. Por ello es necesaria la creación de una comisión para la información veraz de los representantes, una comisión de la verdad, casi externa, compuesta a partes iguales por profesores de derecho de las universidades, abogados de Colegios oficiales de la Abogacía y magistrados de la Judicatura, todos ellos con quince años de ejercicio, elegidos, respectivamente, por sus máximos órganos de participación, y presidida por la presidencia del Congreso de los Diputados.

La comisión tendría como único objetivo desvelar la información falsa del representante. Nuestros representantes no pueden ser perseguidos por lo que dicen en sede parlamentaria, debido al privilegio (discutible) de la inviolabilidad, es decir, la posibilidad de decir lo que quieran y como quieran sin ser procesados por ello, pero este privilegio no impide que se les ponga en evidencia si no dicen la verdad. En España tenemos un monarca impune si roba o asesina y unos parlamentarios también impunes si mienten, injurian o calumnian. Y así nos va.

Me estoy refiriendo únicamente a hechos falsos evidentes y contrastados, obviamente, no a opiniones y comportamientos de nuestros representantes. El Defensor del Pueblo publica todos los años la lista de los responsables de las instituciones públicas, que no ejecutan sus resoluciones. No se les persigue judicialmente, pero la gran mayoría evita ser señalada por el Defensor, porque su actitud puede afectar negativamente a su partido y pagar las consecuencias con su retirada de las listas de las próximas citas electorales. Otro tanto puede suceder a nuestros representantes, si se les señala y se les coloca en una lista de la web del Parlamento.

Hay un programa televisivo que se dedica a desvelar mediante pruebas verificadoras si las palabras de los políticos se ajustan o no a la realidad, si dicen o no la verdad. Si esto lo hace un programa televisivo, ¿por qué no lo va a hacer el Parlamento en relación con las palabras de sus miembros, sin entrar en ninguna otra intervención que el ajuste de las palabras a los hechos, con el propósito de la búsqueda de la mayor y mejor información de los ciudadanos? Los parlamentarios tienen el derecho a la información del Gobierno, al que controlan, y por la misma razón los ciudadanos tienen el derecho a recibir información veraz de sus representantes, a quienes eligen y controlan.

El modelo de control que aquí se propone puede ser trasladado a los órganos de representación política de otros niveles territoriales del Estado.

Más Noticias