Otras miradas

El PP contra la Constitución: fundamentos jurídicos

Ramón Soriano

Catedrático emérito en la Universidad Pablo de Olavide

Varias personas caminan frente a la sede del Tribunal Constitucional el día que se celebra el Pleno extraordinario del Tribunal Constitucional (TC), a 19 de diciembre de 2022, en Madrid (España). -Fernando Sánchez / Europa Press
Varias personas caminan frente a la sede del Tribunal Constitucional el día que se celebra el Pleno extraordinario del Tribunal Constitucional (TC), a 19 de diciembre de 2022, en Madrid (España). -Fernando Sánchez / Europa Press

El Tribunal Constitucional (en adelante TC) no se caracteriza por su rapidez y diligencia en resolver sentencias. Desde 2010 tiene en sus manos un recurso sobre el aborto, que aún no ha resuelto. Van ya doce años. Llama la atención que ahora se haya reunido de la noche a la mañana inmediatamente después de entrarle un determinado recurso de un no menos determinado partido, el PP, solicitando en recurso de amparo la interrupción por el TC del proceso parlamentario de tramitación de dos enmiendas de una ley, lo que no tiene precedente en nuestra democracia. El presidente del TC, ocupando el puesto no obstante haber concluido su mandato en junio, ha expedido la convocatoria, siendo ponente un magistrado conocido por su relación con el PP. Lo que explica que algún medio haya hablado de la "oposición de la coalición PP-TC", otros abiertamente de una "derecha político-judicial" y el presidente del Gobierno desde la tribuna de Bruselas del "complot de la derecha política y judicial". No les falta razón, si oímos las elocuentes palabras del líder del PP: "el Gobierno es ilegítimo",  "ellos (el PP) mantienen bloqueada la renovación del Poder Judicial para protegerlo del Gobierno de Sánchez". O sea: el PP incumple la Constitución durante cuatro años para proteger a una importante institución de la Constitución frente a un Gobierno que considera ilegítimo, a pesar de que la elección y todos los pasos de ese Gobierno se han dado dentro de la Constitución y el procedimiento establecido por ella. Gravísimas las palabras del líder del PP. Está atravesando la línea roja de la democracia.

El recurso de amparo no solo pide que intervenga el TC interfiriendo en el Parlamento, sino que además lo haga con medidas cautelarísimas, es decir, interrumpiendo ya y de plano el proceso legislativo. Lo que los recurrentes olvidan es que estas medidas exigen un daño irreparable irreversible, lo que no se produce porque una ley puede ser derogada por otra ley, y además hubiera sido conveniente la audiencia de las partes, y tal audiencia -en el caso de la Comisión parlamentaria de Justicia, que admitió a trámite las enmiendas recurridas- no ha tenido lugar. Pero no son las medidas cautelarísimas, solicitadas contra derecho, lo que me interesa sino el cuerpo del recurso de amparo.

Voy a moverme únicamente en el terreno del derecho para plantear una crítica a los fundamentos del recurso de amparo del PP solicitando al TC la interrupción de la tramitación de las enmiendas admitidas por la Mesa de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados en el proceso legislativo de una ley. Son dos las enmiendas: la 61, que trata de un nuevo procedimiento de elección de los miembros del TC por el Gobierno y el CGPJ, y la 62, que se refiere a medidas para la renovación de estos miembros.

Pero antes quiero justificar por qué afirmo en el título de este artículo que el PP se sitúa en contra de la Constitución con referencias a los artículos constitucionales vulnerados:

A.- Contra la Constitución como un todo. La pretensión del PP de la ejecución de un veto del TC a las funciones y normas del Parlamento, ocupando el lugar de los monarcas absolutos, que tenían el derecho de vetar las leyes del Parlamento. Veto del TC no solo inexistente en el texto constitucional, sino contrario al espíritu, valores, principios y normas de la Constitución.

B.- Contra las funciones del poder legislativo. El PP requiere la interferencia del TC en las funciones propias y exclusivas del Parlamento, contraviniendo el principio jurídico de la separación de poderes, presente en varios artículos de la Constitución y en el 66.2 en lo que atañe al poder legislativo.

C.- Contra la participación política de los ciudadanos/as. En el Parlamento, compuesto de representantes electos, reside la soberanía del pueblo español. El ataque al Parlamento va también dirigido a los ciudadanos/as y a su derecho de participación política mediante representantes consignado en el art. 23.1 de la Constitución

Sí, efectivamente, el PP ha atacado directamente a la Constitución española: a los apartados más relevantes de Carta Magna, a las funciones exclusivas del Parlamento y a la autonomía de esta primera institución del Estado, y al derecho de participación política ciudadana. Los diputados del PP se han colocado no fuera sino frontalmente contra la Constitución.

Enuncio a continuación cada declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad del recurso, seleccionando una frase significativa del mismo (reiterada hasta la saciedad), y a continuación formulo mi comentario tras haber leído detenidamente y en profundidad las 54 páginas del recurso de amparo y las fuentes jurídicas conexas.

1.- Las enmiendas atentan a la separación de poderes, lo que justifica la competencia del TC para interrumpir una proposición de ley del poder legislativo. El recurso afirma que "sendas enmiendas admitidas son el culmen de un constante, infatigable y progresivo cerco a la separación de poderes que debe cesar de inmediato, por resultar incompatible con la noción de Estado social democrático de Derecho consagrada en el artículo 1.1 de nuestra Carta Magna".

Comentario: Es curioso que quien pide que un órgano de justicia interfiera en la actuación del poder legislativo sostenga que se está produciendo "un cerco a la separación de poderes". Una estrategia deleznable es atribuir al otro lo que éste te va a achacar. La pretensión del recurso del PP vulnera las funciones del poder legislativo, donde reside la soberanía popular. Se contraviene el curso constitucional y legal de las funciones y procedimientos de actuación de los tres poderes del Estado. El TC a instancia de recursos puede intervenir y decidir, pero una vez que se ha aprobado la norma del poder legislativo y no antes. Si la norma no existe, si el proyecto de ley o la proposición de ley no han sido aprobadas, el TC tiene que colocarse al margen y no enmendarle la plana al poder legislativo. No procede un recurso contra una ley que todavía no existe. Cada poder, cada órgano estatal, tiene su espacio y su tiempo. Si no se respetan, se vulnera uno de los principios más relevantes de la Constitución: el principio de separación de poderes, consagrado en varios artículos de la Constitución. Los principios tienen plena validez jurídica, son indeclinables y están por encima de las normas jurídicas concretas, que los desarrollan, y a las que inspiran.

¿Dónde reside la competencia del TC para interrumpir el proceso ordinario legislativo del Parlamento? En la Constitución el título IX sobre el TC, arts. del 159 al 165, trata  de  composición, organización, recursos y legitimación para interponer recursos. Dos recursos a instancia de parte: de inconstitucionalidad y de amparo. Y un recurso de inconstitucionalidad en un ámbito objetivo concreto: "contra las leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley". Como ven, nada de proceder contra una ley en trámite, como persiguen los recurrentes del PP, sino contra leyes válidas y en vigor. Bien, ahora vayamos a las disposiciones legislativas de desarrollo constitucional: la ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (extensísima), y la ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. ¿Las habrán leído los recurrentes? En ningún resquicio de estas leyes se plantea, porque sería inconstitucional, la competencia del TC para interrumpir el proceso legislativo. Y no olvidemos que las competencias de poderes y órganos constitucionales están tasadas.

2.- La inconstitucionalidad  del cambio de una mayoría de dos tercios para la elección de los dos candidatos al TC por el CGPJ. El recurso declara que la enmienda pretende "la perversión del sistema de nombramientos, por el CGPJ, de los magistrados del Tribunal Constitucional, concretamente mediante la rebaja de la mayoría de los tres quintos que tanto sistemática como teleológicamente se ha considerado pacíficamente exigible desde la entrada en vigor de la Constitución".

Comentario. El cambio consiste en sustituir la elección de los candidatos al TC por tres quintos de los votos de los miembros del CGPJ por la elección de los dos candidatos más votados, teniendo cada miembro del CGPJ la posibilidad de presentar a un candidato. Es uno de los puntos en los que más han insistido los recurrentes. ¿Acaso no puede hacer este cambio el Parlamento? El Parlamento crea, modifica y suprime las leyes: es su principal función señalada por el art. 66.2 de la Constitución. ¿Por qué no va a cambiar las mayorías en la elección de candidatos por el CGPJ mediante la reforma de la ley 6/1985? Máxime cuando tiene a su favor una poderosa razón: con el cambio legislativo propicia la renovación de una institución tan relevante como el TC, en la que hay cuatro magistrados con el cargo ya caducado desde junio. El Parlamento ha hecho el cambio legislativo por mayoría absoluta, como exige la Constitución para la reforma de las leyes orgánicas, es decir, 176 votos favorables. Y se ha aprobado el cambio por una cifra aún mayor: 186 votos.

3.- La ilegalidad de introducir enmiendas en un proyecto de ley que trata de otro asunto. El recurso critica "la introducción de la reforma en el último momento a través de sendas enmiendas introducidas sin conexión de homogeneidad, todo ello en el marco de una proposición de ley fraudulenta".

Comentario: Es ya altísimo el número de leyes, que contienen en su seno materias que no les corresponden. Es una práctica habitual de todos los Gobiernos, Parlamentos y legislaturas. Quizás las leyes anuales de presupuesto general del Estado sean las que más materias de todo tipo y no apropiadas contengan, debido a su generalidad. No es que las leyes introduzcan asuntos afines o relacionados, sino a veces asuntos que no tienen que ver absolutamente nada con el tema de la ley. Los medios refieren la introducción por el PP de una enmienda totalmente impropia en el caso del Plan Ibarretxe. Recuerdo un caso más burdo: una enmienda del PP en 2003 en la ley de arbitraje. Por otra parte, la jurisprudencia constitucional defendiendo la conveniencia de que las enmiendas se ajusten al objetivo de las leyes, pero los legisladores de hecho constantemente  introducen enmiendas no apropiadas en las leyes. Por lo tanto, el fundamento del recurso del PP cae por el peso de una práctica habitual, además de ser extremadamente cínico, porque el PP, como otros partidos políticos, ha introducido enmiendas inapropiadas en numerosas leyes. Según mi cuenta el partido político que más ha incorporado estas enmiendas en el proceso legislativo.

4.- La ilegalidad de introducir enmiendas a destiempo y del procedimiento de urgencia, que no permiten la deliberación. El recurso critica "el fraude de ley parlamentaria dirigido a esquivar las garantías esenciales del procedimiento de tramitación legislativa... las decisiones adoptadas en relación con la tramitación general del procedimiento legislativo, minimizando en la medida de lo posible las garantías de publicidad y debate público, recurriendo fraudulentamente a la proposición de ley y acordando sin motivo que se precie la tramitación por el procedimiento de urgencia".

Comentario: Los recurrentes se quejan de que no hay tiempo suficiente para deliberar sobre las enmiendas y que se ha empleado indebidamente el procedimiento de urgencia. Pero nunca se han quejado ni han acudido en amparo ante el TC en las numerosas ocasiones, en las que se ha empleado el procedimiento de urgencia en el proceso legislativo. Procedimiento habitual y utilizado por todos los Gobiernos, de la misma manera que utilizan abusivamente todos los Gobiernos los decretos-ley. No sirve este alegato contra prácticas habituales parlamentarias, constantemente aplicadas también por el recurrente, para justificar nada menos que la intervención del TC contra el poder legislativo. La hipérbole jurídica más irracional, cínica y vergonzante con la que me he topado en mi carrera de investigador del derecho. Lo relevante es que las enmiendas criticadas se han presentado en tiempo y forma. El procedimiento seguido se ha hecho con escrupuloso respeto a la tramitación de la declaración de urgencia del art. 93 del Reglamento del Congreso de los Diputados. Los recurrentes quieren dar a entender que no se respeta las normas del proceso y esto es falso. Por otra parte referir el fraudulento uso de la proposición de ley es un disparate jurídico de primer orden, igualmente cínico y demagógico, porque supone cercenar la primera de las funciones de los parlamentarios: la presentación de proposiciones de ley. Los diputados del Parlamento pueden presentar proposiciones de ley cuando quieran, de la misma manera que puede presentar proyectos de ley el Gobierno, cuando lo crea conveniente. Ambas iniciativas están en el mismo plano de relevancia y uso discrecional de sus titulares.

Pocas veces se ha presentado ante el TC un recurso de amparo tan deficiente en todos los aspectos: en el texto y en el contexto. Una interpretación no desafortunada sino sencillamente falsa de las normas constitucionales y legales. Un casus belli inconstitucional que realmente esconde un propósito inconfesado contra la Constitución y la democracia.

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