En el capítulo El sabor de la libertad de la, en ocasiones infravalorada, serie Futurama, el alienígena Dr. Zoidberg se come una bandera de la Tierra en medio de un discurso del presidente del planeta, que no es otro que la cabeza de Nixon. Por esta afrenta, es condenado a muerte. Por fortuna, Zoidberg encuentra un abogado que le defienda: el héroe de guerra Old Man Waterfall. El letrado ex-militar, veterano de mil batallas bélicas en nombre de nuestro planeta y orgulloso patriota del mismo, asegura que le repugnan los impulsos de afrentar la bandera terrícola mediante su ingesta del Dr. Zoidberg, pero que él luchó en la guerra para defender nuestro derecho a comernos los símbolos (inter)nacionales. "Yo mismo me comería una bandera, si no fuera porque ya usé mis intestinos como una cuerda para izar una bandera que fabriqué con mi propia piel, si ello sirviera para defender los derechos de la gente que orgullosamente saluda esa bandera", explica en una sesión del juicio.
Este capítulo, emitido por primera vez en 2002, se posicionó, haciendo gala de su original sentido del humor, claramente en contra de la posibilidad de condenar a una persona por ofensas a la bandera estadounidense, un debate candente en Estados Unidos desde hace décadas. Sin ir más lejos, la última vez que se propuso modificar la Constitución de este país para prohibir penalmente las injurias a los símbolos nacionales tuvo lugar cuatro años después, en junio de 2006, cuando la propuesta legislativa S.J.Res.12 perdió por un voto en la Cámara de Representantes.
Hasta la fecha, el criterio del Tribunal Supremo de EEUU ha sido el de despenalizar las ofensas a la bandera. Esto es doctrina asentada desde que en 1989 dictó su mítica sentencia de Texas v. Johnson. En ella, se aborda el caso de Gregory Lee Johnson, un miembro de la Brigada de las Juventudes Revolucionarias Comunistas que, en el transcurso de una protesta contra la Convención Republicana de 1984, quemó una bandera mientras gritaba "América, la roja, blanca y azul, te escupimos, defiendes el saqueo y caerás" (visto así parece un poco raro, pero en inglés rima). Los tribunales tejanos le condenaron, aplicando la legislación de este estado, por un delito de profanación de un objeto venerado, a una pena de un año de prisión y una multa de 2.000 dólares.
Johnson, a través de su abogado William Kunstler (famoso por haber defendido a activistas por los derechos civiles, miembros de las Panteras Negras y del Weather Underground y presos que se amotinaron en la cárcel de Attica) recurrió su condena ante el Supremo. Y el Tribunal, por una mayoría de 5 contra 4, consideró que la sentencia vulneraba la Primera Enmienda de la Constitución, aquélla que protege la libertad de expresión.
El primer debate que aborda la Sentencia es si podemos hablar de libertad de expresión, al habérsele condenado por realizar una acción, no por expresarse verbalmente. Es decir, se analiza si quemar una bandera es un ejercicio de expresión o un mero acto vandálico. La respuesta inequívoca es que sí, ya que la protección de este derecho no se puede limitar a la literalidad de lo que se entiende por expresarse. "Cualquier conducta puede considerarse una ‘expresión’ cuando la persona que participa de la misma pretende expresar una idea", explicó el Supremo. De hecho, esto ya era doctrina consolidada desde que en 1931 el mismo Tribunal dictó la sentencia Stromberg v. California, en la que se consideró que prohibir las banderas rojas y los símbolos comunistas era ilegal. Y, en el caso de Johnson, dado que transcurrió durante una manifestación contra la Administración Reagan, "la naturaleza expresiva y abiertamente política de la conducta resulta abrumadoramente evidente" [las traducciones son propias].
Una vez que se aclaró este extremo, los jueces William Brennan (ponente de la sentencia, de inclinaciones progresistas, nombrado por Eisenhower), Anthony Kennedy (conservador, nombrado por Reagan), Thurgood Marshall (progresista, nombrado por Kennedy), Harry Blackmun (conservador, nombrado por Nixon) y Antonin Scalia (conservador, nombrado por Reagan) llegaron a la siguiente conclusión: "Johnson fue condenado por ejercer una conducta dentro de lo permitido por la libertad de expresión. El interés del estado en impedir que se altere la paz pública no justifica esta condena porque, con su conducta, Johnson no trató de alterar el orden público. Tampoco justifica el interés del estado en preservar la bandera como un símbolo de unidad nacional una condena penal por manifestar una opinión política". El juez Kennedy, además, añadió que "nuestra bandera representa la libertad" y, en consecuencia, "la bandera protege a quienes la desprecian".
Cruzamos el charco y pegamos un salto en el tiempo de 29 años y nos encontramos con que el humorista Dani Mateo tiene que comparecer ante un Juez de Instrucción por sonarse los mocos con una bandera española en un sketch sobre la gripe de El Intermedio. Se le imputa un delito de ultraje a la bandera, pero ojo, también un delito de odio, castigado con penas de hasta cuatro años de prisión.
Ni lo uno, ni lo otro, tienen sentido. Primeramente, porque los ultrajes a la bandera deberían encontrarse despenalizados (por los motivos expresados en la sensata jurisprudencia estadounidense ya citada) con independencia de la finalidad con la que se hicieran. Una persona tiene derecho a expresarse políticamente como le dé la gana y, si su opción política es la de despreciar un símbolo nacional, la persecución penal de sus ideas no dejaría margen para la expresión ideológica y el libre desarrollo de la personalidad.
En segundo lugar, en el caso de Dani Mateo claramente no existió una intencionalidad de ofender o ultrajar ningún símbolo (y así lo expresó él mismo, junto a Wyoming, en El Intermedio). Se trata de un sketchhumorísitico, con una evidente finalidad de hacer reír a los espectadores. Podrá ser provocador, como lo fue La Vida de Brian al hacer sátira del Nuevo Testamento o The Interview al reírse del régimen norcoreano, pero ni ha alterado la paz pública, ni se pretendía.
Por supuesto, tampoco buscaba incitar, fomentar o propagar el odio, la discriminación y/o la violencia hacia los españoles. Resulta tan absurdo pensar que por sonarse los mocos en una bandera se provoca este rechazo que nos reiríamos si no fuera tremendamente trágico el asunto.
Como bien apunta Elisa Beni en su artículo Dani Mateo, again, "están secuestrando un símbolo que tenemos todo el derecho incluso a no usar. Eso no les concede el poder para darnos con él en la cabeza. Contra el vicio de imponer, la virtud de resistir. Eso es lo que ha hecho Dani Mateo, otra vez. Y no lo ha hecho sólo por él".
Desconozco si Dani Mateo finalmente prestará declaración o no ante el Instructor, pero a mi juicio no sería necesario y podría perfectamente acogerse a su derecho constitucional a no declarar, porque la razón por la que realizó el sketch es absolutamente superflua y, en consecuencia, resulta innecesario explicarla. Sonarse, quemar o escupir una bandera no puede ser delito.
En Europa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha tenido ocasión de pronunciarse sobre casos relativamente similares en el pasado. El más reciente concluyó que la quema de la foto de Juan Carlos I y Doña Sofía por parte de Enric Stern y Jaume Roura (condenados por tribunales españoles) "no constituyó un ataque personal contra el rey de España destinado a despreciar y vilipendiar" a la institución, sino "la expresión simbólica del rechazo y crítica política" que corresponde a un legítimo "rechazo de la monarquía como institución". Esperemos que esta vez no sea necesario llegar hasta Estrasburgo y que la causa contra Dani Mateo se sobresea sin necesidad de llegar a juicio siquiera.
Comentarios
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