Nulidad de Actuaciones

El peligro de equiparar a los movimientos sociales con el terrorismo

El peligro de equiparar a los movimientos sociales con el terrorismo
Uno de los leones del Congreso, cubierto con pintura roja después de una acción reivindicativa de Rebelión Científica este jueves en Madrid. EFE/ J.J. Guillén

El pasado 7 de septiembre, como ocurre al inicio de cada curso judicial, el Fiscal General del Estado (Álvaro García Ortiz) hizo pública la Memoria que recoge la actividad de la Fiscalía correspondiente al año pasado. Entre otras cuestiones, este documento refleja la actividad del Ministerio Fiscal en el 2022, analiza la evolución de la criminalidad durante el año y propone reformas en materia de Justicia.

La Memoria anual, de 1.464 páginas, contiene datos estadísticos muy interesantes (y preocupantes), como por ejemplo que las denuncias por agresiones sexuales aumentaron un 45% en 2022 respecto de 2021 y las de violencia de género lo hicieron en un 11%. Pero nada ha acaparado más la atención mediática en los últimos días que el apartado reservado a los delitos de terrorismo.

El terrorismo en el año 2022

En el año 2022 se abrieron 163 investigaciones judiciales (o Diligencias Previas) por terrorismo en la Audiencia Nacional, explica el informe. Y, a continuación, el mismo pasa a analizar las distintas formas de terrorismo, nacionales e internacionales. Comienza por el terrorismo de ETA, explicando que existe una serie de colectivos (principalmente juveniles) del movimiento independentista radical vasco que reivindican la amnistía de los presos. Posteriormente, menciona a los GRAPO, concluyendo que 2022 fue un año "sin actividad terrorista, ni detenciones". Lo mismo concluye respecto del independentismo radical gallego (recalcando que la última acción violenta, atribuida a Resistencia Galega, tuvo lugar hace nueve años) y del terrorismo yihadista (que, por alguna razón, se encuentra relegado al apartado de "terrorismo internacional", mostrándonos cómo se sigue considerando todo lo que tenga que ver con la comunidad musulmana como algo extranjero, ajeno a lo español).

A partir de aquí, el informe empieza a transitar por un terreno enfangado y a mancharse de barro.

Respecto del anarquismo insurreccionalista, la Fiscalía hace referencia a 31 acciones. Pero, si nos fijamos en la letra pequeña de esta "actividad terrorista", podemos apreciar que en año menos 17 casos estamos hablando de manifestaciones no comunicadas a la Delegación de Gobierno o de pintadas. El resto de casos se refieren a distintos delitos de daños. "La amenaza anarquista continúa en un nivel bajo, con una actividad violenta residual, centrando sus acciones en la comisión de sabotajes de pequeña entidad", establece la Memoria. Pese a ello, considera necesario "un seguimiento permanente y exhaustivo de estos grupos" y la cooperación con servicios de inteligencia extranjeros.

Respecto del independentismo violento catalán, más de lo mismo: las acciones se reducen a "pequeñas campañas de pintadas o en redes sociales". Además, hace referencia a un fenómeno que cualquier persona que haya militado en un movimiento social conocerá sobradamente: el desgaste que supone la represión. "La acción de la justicia ha ocasionado que gran parte de su actividad se centre en la llamada antirrepresión. La movilización en respuesta a los procesos judiciales detrae la mayor cantidad de recursos a estos colectivo", explica el informe.

En lo que se refiere al terrorismo denominado de extrema izquierda (al que se le atribuyen dos delitos de daños, un delito de odio y una manifestación no comunicada a Delegación de Gobierno), a la hora de evaluar "el estado actual de la amenaza" el informe únicamente subraya que "la gran mayoría de los colectivos antifascistas realizaron las tradicionales convocatorias con ocasión del 20 de noviembre, aniversario del fallecimiento del dictador".

La Memoria también hace alusión a grupos de extrema derecha y neonazis, respecto de los cuales se produjeron 14 detenciones por delitos de lesiones, de odio, pertenencia a organización criminal, tenencia de armas y daños.

Por último, el capítulo reservado al terrorismo termina con una mención al ecologismo radical. Tras hacer una relación de distintas acciones protagonizadas por activistas y/o científicos, como arrojar agua tintada con remolacha a instituciones, cortes de carreteras, pegarse al marco de un cuadro de gran valor artístico e histórico o pintadas, la Fiscalía señala que "los colectivos ecologistas, al igual que está ocurriendo a nivel internacional, han incrementado notablemente su actividad, tanto cuantitativa como cualitativamente", pasando "de las habituales acciones reivindicativas de ‘desobediencia civil no violenta’ a realizar acciones de mayor calado que al contrario de las anteriores ya no tienen tanta aceptación y beneplácito en el conjunto de la ciudadanía". Y menciona explícitamente a algunos colectivos, como Extinction Rebellion y Futuro Vegetal, como los protagonistas.

"Es previsible que las acciones continúen, incluso se incrementen al incorporarse cada día más jóvenes a estos grupos que defienden modelos de sociedad sostenible", advierte el Ministerio Fiscal.

La criminalización de los movimientos sociales

Las críticas a la Memoria de la Fiscalía no han tardado en llegar por parte de movimientos sociales, partidos políticos y periodistas. Es cierto que la Memoria nunca dice, de manera explícita, que los colectivos anarquistas, antifascistas, ecologistas o independentistas sean terroristas, pero no deja de ser llamativo que se hayan incluido dentro del capítulo de terrorismo cuando se está hablando de la comisión de delitos de escasa entidad –como daños– o por acciones que ni siquiera son constitutivas de delito –como la celebración de manifestaciones no comunicadas o la realización de pintadas– encontrándose relegados al ámbito del Derecho Administrativo sancionador. Y la única razón por la que se ha hecho es por la dimensión política que tienen todas estas organizaciones y movimientos.

La decisión de incluirlos en este apartado supone una criminalización injusta de los mismos y contribuye a la construcción de una inmerecida imagen de sujetos peligrosos y violentos. De esta forma, se está allanando el camino para una futura persecución policial y judicial. O, dicho de otra manera, convertir a alguien en el enemigo ante los medios suele ser la antesala de la represión.

No podemos decir que esta criminalización nos sorprenda, a la vista de que en el último año medios como La Directa y El Salto han descubierto a numerosos policías infiltrados en este tipo de colectivos, pese a la escasa gravedad de sus actos. ¿Qué mejor manera de justificar la infiltración de la policía en colectivos de barrio que se dedican a parar desahucios y combatir el fascismo y el racismo que vinculándolos, aunque sea indirectamente, con el terrorismo?

En segundo lugar, la inclusión de estos grupos en este capítulo corre el riesgo de banalizar el terrorismo. Pintadas y concentraciones se están equiparando a actos de una gravedad extraordinaria, en una maniobra de expansión del Derecho Penal en detrimento de principios como la proporcionalidad, las garantías individuales, la presunción de inocencia y la seguridad jurídica.

Entiendo que la inclusión de muchos de estos colectivos en el apartado del informe reservado al terrorismo se hace a modo de alerta: la Fiscalía no considera que hayan cometido actos terroristas de momento, pero no avisa de un potencial peligro de que lo hagan en el futuro. Y esto, a su vez, justifica el mantenimiento de la estructura que se ha generado en torno a este tipo de delitos (la Audiencia Nacional, la Fiscalía Antiterrorista y determinados grupos de las distintas Brigadas policiales de Información).

El terrorismo: un delito muy grave, con una definición muy laxa

¿Es posible que si las acciones de organizaciones, por ejemplo ecologistas, aumentan su intensidad en el futuro pasen a considerarse terroristas? Para contestar a este interrogante convendría recordar que, pese a que los delitos de terrorismo son algunos de los más graves que se pueden cometer, el Código Penal es extremadamente vago e impreciso a la hora de definir lo que es una organización o un acto terrorista.

El Código Penal de 1995 perseguía y castigaba los delitos de pertenencia a banda armada, haciendo hincapié en el hecho de que una organización terrorista debía estar, por definición, armada y tener una estructura estable. Sin embargo, la reforma del Código Penal aprobada en 2010 sustituyó la banda armada por la organización o grupo terrorista. De esta manera, se pasó a definir el terrorismo como la finalidad política de subvertir el orden constitucional mediante el empleo de unos medios violentos (pero no necesariamente de gran intensidad). Es decir, el elemento característico y objetivo de las armas se dejó de lado, priorizando el elemento subjetivo de la voluntad de acabar con el orden constitucional.

Con esta definición, se puede considerar "terrorista" el uso de la violencia con fines políticos contrarios a los valores constitucionales o a los intereses españoles. Esto explica por qué una pelea de bar en Altsasu, la supuesta tenencia de materiales inflamables en Barcelona o algunos sabotajes de cajeros en Madrid en los últimos años han sido investigados como delitos de terrorismo. Y es con esto en mente con lo que la Fiscalía parece advertir a determinados movimientos que si sus acciones van a más, que si dan un salto de calidad en la producción de daños materiales o en empleo de métodos violentos, pueden acabar considerándose acciones terroristas.

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