Nulidad de Actuaciones

Juicio al Rey Juan Carlos. 1ª Parte: Los tres escenarios de la inviolabilidad

(Nota: El presente artículo es el primero de tres artículos basados en la hipotética comisión de delitos por parte del Rey emérito Juan Carlos I. Partiendo de premisas ciertas o como mínimo veraces, analizaremos las posibilidades y obstáculos legales para investigarle, enjuiciarle y, en su caso, condenarle.)

1.- El preámbulo

El 11 de julio de 2018, dos periodistas colaboradores habituales de José Manuel Villarejo desde hace años, Manuel Cerdán y Daniel Montero, publican en exclusiva en El Español y en OKDiario la famosa conversación entre Corinna zu Sayn-Wittgenstein, Villarejo y Juan Villalonga en Londres donde la primera expone a los segundos que el Rey Juan Carlos I ha estado utilizándola como testaferro para ocultar enormes cantidades de dinero, bien poniendo inmuebles a su nombre en Marruecos, bien pidiéndole que realice transacciones internacionales para difuminar la trazabilidad del origen del dinero. Eso sí, en dicha conversación se cuidó muy mucho de decir nada sobre los 65 millones de euros recibidos como presunta donación por Juan Carlos a través de la Fundación Lucum en 2012.

Como un tsunami cuyo epicentro se encuentra en lo más profundo del océano pero cuyas olas arriban a tierra tras recorrer 700 km para devastarla, casi dos años después llegan los primeros resultados de las varias investigaciones derivadas de estas filtraciones interesadas. Sabemos así que el Rey Juan Carlos fue el propietario real de una fundación ya desparecida, denominada Lucum, que recibió cerca de 100 millones de euros de Arabia Saudí sin justificación aparente y que luego a su vez fueron trasladados a otra personas físicas y jurídicas para ocultar el rastro.

Escasos días antes, y ante la clarísima inminencia del tsunami, Álvaro-Jaime de Orleans-Borbón, primo del Rey, reconoce haber pagado numerosos gastos de lujo al Rey a través de otra fundación en Liechtenstein llamada Zagatka, en cumplimiento del mandato familiar de estar "disponible para echar una mano a las familias reales cuando lo necesitaran". Corinna afirma en su conversación con Villarejo que este Álvaro de Orleans también es testaferro del Rey, que "han puesto algunas cosas a nombre de su primo, que es Álvaro de Orleans de Borbón, que también vive en Mónaco, las cuentas de banco en Suiza se han puesto a su nombre...".

El escándalo es mayúsculo y ni siquiera la Casa Real puede ignorarlo, por lo que con nocturnidad y pandemía emite un comunicado por el que el Rey Felipe VI renuncia a la herencia futura de su padre y le retira la asignación mensual que le corresponde de los Presupuestos Generales del Estado.

2.- La situación legal

Hemos volado sobre los hechos, que cualquiera puede consultar en profundidad en cualquier medio de comunicación, para entrar en la materia de este grupo de artículos: Si los anteriores hechos pudieran ser, siquiera indiciariamente, constitutivos de uno o más delitos ¿Podría ser investigado, juzgado y condenado el Rey? ¿Cuáles son los límites que tiene la Justicia para investigar estos hechos por el mero hecho de haber sido cometidos, hipotéticamente, por el Rey Juan Carlos?

Estas preguntas dependerán de tres factores fundamentales, que analizaremos en tres artículos:

  • La extensión y límites del concepto jurídico de "inviolabilidad" del Rey recogido, pues una interpretación expansiva de éste puede impedir de raíz el inicio de cualquier investigación.
  • Los obstáculos procesales que podremos encontrar una vez mostrada la voluntad de iniciar investigaciones, tales como la competencia territorial y material de los Tribunales españoles o el Juzgado encargado de enjuiciarle al tratarse de una persona aforada.
  • La propia calificación de los delitos que puede haber cometido, aún no definidos ante tanta falta de información precisa sobre el origen y destino final del dinero y el número y fecha de los movimientos bancarios que han mediado.

3.- Los tres escenarios ante la inviolabilidad del Rey

Aunque D. Juan Carlos dejó de ser el Rey de España el 19 de junio de 2014, fecha de entrada en vigor de la LO Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, y por tanto ya no goza de esta prerrogativa de inviolabilidad, lo cierto es que todos estos delitos que hemos mencionado han de haberse cometido, al menos en su mayor parte, cuando aún era Rey de España por lo que analizar esta figura es fundamental como paso previo.

Es verdad que podríamos reducir todo este debate a la investigación de únicamente los hechos delictivos posteriores a su abdicación pero esta postura, además de plantear problemas jurídicos que expondremos en nuestro último artículo, significaría una renuncia a la investigación de la mayor parte de los delitos presuntamente cometidos por el propio Rey, cuestión que un Estado de Derecho no puede permitirse. Esta renuncia plantearía también graves problemas metodológicos en la investigación que comprometerían su éxito: ¿Hasta qué fecha podría el juez remontarse para investigar el origen y los movimientos bancarios sin afectar la inviolabilidad? ¿Qué sucede si todos los investigados hacen recaer toda la responsabilidad en el Rey y éste no pude declarar ni ser procesado?

La inviolabilidad del Rey Juan Carlos es por ello el primer escollo procesal que hay que analizar.

El art. 56.3 de nuestra Constitución establece, en principio de manera tajante, que: "3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2"

Esta inviolabilidad y ausencia de responsabilidad (ya sea civil, penal o administrativa) deriva de la especial posición que ostenta el Rey como Jefe del Estado y símbolo de unidad de la nación.

Es muy importante señalar que la inviolabilidad se predica "de la persona del Rey" y no de su función institucional, por lo que parece claro que afecta tanto a sus actos públicos como privados. El Rey es, según nuestra Constitución, símbolo de unidad 24/7/365, por el mero hecho de ser Rey.

Aun así, ante estos hipotéticos delitos que pudiere haber cometido el Rey en colaboración con Corinna ZuSayn y su primo Jaime Álvaro de Orleans, nuestro Poder Judicial tiene margen para decidir qué extensión y límites concede a esta prerrogativa. No en vano el término "inviolabilidad" aparece hasta en 5 ocasiones en nuestra Constitución y en ninguno de ellas significa jurídicamente lo mismo.[1]

Yo planteo las posibles tres interpretaciones, sin ocultar mi decidida apuesta por la tercera de ellas.

3.1.- La interpretación expansiva

La inviolabilidad es un manto denso y opaco que lo cubre todo, impide el procesamiento del Rey y la iniciación de cualquier investigación por delitos que haya podido cometer durante su mandato. Esta interpretación es la mayoritaria entra los juristas constitucionalistas y es también el parecer de nuestro Tribunal Constitucional en la única resolución en la que ha tenido que expresarse al respecto (Auto 72/2019, de 2 de julio: "[...] la expresada infracción de los principios constitucionales sobre la inviolabilidad e irresponsabilidad del Rey de España (art. 56.3 CE), en el entendimiento de que esos principios restringen ex ante toda actividad indagatoria del Parlamento autonómico, al margen de cuáles puedan ser sus conclusiones finales (exoneradoras o no de responsabilidad de cualquier índole)."

Bajo este escenario, y aunque la gran mayoría de los lectores lo consideren anacrónico, el Rey no solo no puede responder penal ni civilmente de ningún acto, sino que directamente no se puede abrir ningún procedimiento civil, penal o administrativo contra él. Según esta tesis, el Rey podría asaltar la casa de una anciana, robarle el dinero y con él comprar un rifle con el que provocar una matanza en un centro comercial, sin que le sucediera nada. Según esta tesis, el Rey podría negociar contratos públicos sin habilitación legal del Gobierno, cobrar comisiones multimillonarias de una potencia extranjera, no declararlas al fisco y crear un entramado societario para que este dinero diera varias veces la vuelta al mundo y se ocultara en cuentas y viviendas de otras personas.

Aunque este "aura de santidad" en teoría no afecta a terceras personas, en la práctica las personas que hayan actuado como cómplices sí se verán protegidas bajo su égida por la simple imposibilidad de dirigir con efectividad una investigación que no vaya contra el centro de los hechos sino contra sus lindes.

En nuestro caso, estamos hablando de delitos especialmente difíciles de investigar como son la corrupción en los negocios, la evasión fiscal o el blanqueo de capitales, a lo que hay que añadir la dimensión internacional en su comisión, que lo dificulta aún más. Se antoja verdaderamente complicado poder investigar a Corinna zuSayn (de nacionalidad alemana) o a Álvaro-Jaime de Orleans-Borbón (italiana) si, como hemos leído/escuchado estos días, ambos actuaban bajo las indicaciones de Juan Carlos. De hecho, sin poder investigar en profundidad las circunstancias del cobro de las comisiones, los contratos criminalizados que debieron firmarse para justificar las comisiones y todas las ideas y venidas de dinero, directamente nunca podremos separar los contornos entre autores, cómplices y partícipes a título lucrativo en estos delitos tan complejos.

Esta interpretación expansiva de la inviolabilidad fue el tomado, por ejemplo, por el anterior magistrado del Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional al archivar la Pieza Separada 5 del Caso Villarejo alegando entre otros motivos: "Así mismo, debemos de destacar que S.M. Don Juan Carlos I fue Rey de España hasta el 19 de junio de 2014, momento en el que su abdicación fue efectiva acordada por la Ley Orgánica 3/2014 de 18 de junio, que fue aprobada en las Cortes Generales conforme a lo dispuesto en la Constitución. Por ello, en todos sus actos y acciones hasta dicha fecha, era de aplicación en su persona y actos lo preceptuado en el artículo 56. 3 de la Constitución de 1978".

3.2.- La interpretación restrictiva

Aquí el término inviolabilidad funciona como causa personal de exclusión de la pena. Que el Rey sea inviolable no implica ni que los hechos hayan desparecido, ni que el Estado renuncie a perseguir la comisión de delitos o a resarcir a las víctimas de estos, significa solo que el Rey no puede ser condenado penal o civilmente. Pero subsiste, por un lado, la obligación de iniciar investigaciones, recabar pruebas y, llegado el caso, enjuiciarle por si pudiera ser responsable civil de los hechos cometidos, y por otro lado subsiste también la posibilidad de condenar a otras personas que hayan participado en el delito pero que no gocen de este privilegio.

Esta tesis se justifica en la propia Constitución, cuando afirma que de los actos del Rey serán responsables aquellas personas obligadas a refrendarlos (el Presidente del Gobierno en la gran mayoría de los casos) o, en el caso de los actos privados, bien el Estado en general, bien la Casa Real en particular, cuando afecten al reparto de los presupuestos de la Casa Real o al nombramiento de cargos en la misma (decisiones todas personalísimas del Rey).

Otra figura judicial que avala esta interpretación es la de la Amnistía, que tiene también efectos de exclusión de la responsabilidad penal pero reconoce la subsistencia de la criminalidad de los hechos. Por eso nos hacemos eco de las palabras de Pablo de Greiff, Relator Especial de NN.UU. cuando afirma que: "Nada en la Ley vigente impide expresamente el desarrollo de investigaciones. Por el contrario, el artículo sexto de la Ley 46/1977 establece que "[l]a amnistía determinará en general la extinción de la responsabilidad criminal derivada de las penas impuestas o que se pudieran imponer con carácter principal o accesorio". El acto de extinción de la responsabilidad criminal sólo podrá realizarse una vez determinados los hechos, las responsabilidades y las penas, en el marco de una investigación judicial. O, al menos, no hay nada en el texto de la Ley que impida intentar llegar a tal determinación"[2].

Y es que a nivel internacional se ha evolucionado mucho más que en España en el esfuerzo de deslindar la necesaria protección del Rey de su sacralización innecesaria. El Estatuto Internacional de la Corte Penal Internacional señala en su art. 27.1 que "1. El presente Estatuto será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena."

En el caso presente, solo abriendo las correspondientes investigaciones penales podríamos tener la posibilidad de averiguar:

  1. Qué papel exacto jugaban Corinna ZuSayn-Wittgentein, D. Álvaro-Jaime de Orleans-Borbón y muchas otras personas en toda esta trama de comisiones, compraventa de inmuebles y vueltas al mundo en 24 bancos, aunque no fuera posible materialmente condenar a Don Juan Carlos.
  2. Qué actos pueden haber cometido Juan Carlos una vez finalizado su periodo de inviolabilidad del Rey tras su abdicación, por los que sí podría responder penalmente.

3.3.- El escenario constitucional

Esta es realmente la interpretación más auténtica de conformidad con la Constitución y debería ser perfectamente compatible con cualquiera de las dos interpretaciones anteriores.

Según la Constitución, Juan Carlos dejó de ser inviolable en el momento que abdicó y esta "posibilidad de violabilidad" afecta ahora a todos sus actos se cometieran antes, durante o después de su mandato real.

En efecto, es doctrina constitucional asentada que la inviolabilidad protege la figura del Rey en tanto en cuanto en España la figura del Rey es indisociable de la Jefatura del Estado y es símbolo de unidad del Estado. No es que el Rey sea también Jefe del Estado (como si otra persona en otro momento pudiera llegar a serlo) sino que la Monarquía es la Jefatura del Estado. De ahí que el Rey sea protegido las 24 horas del día mientras sea Rey. En cuanto deja de serlo, deja de ser inviolable.

La inviolabilidad del Rey es también diferente en esencia a la inviolabilidad de los diputados o senadores pues para estos la inviolabilidad se restringe al ejercicio del derecho a la libertad de expresión en el ejercicio de su cargo (Art. 71.1 CE). En cambio, la "persona del Rey es inviolable" con independencia de su actos o funciones. Lógico, y es doctrina mayoritaria, porque si lo fuera por el ejercicio de sus funciones sólo sería inviolable por sus actos institucionales (esos que ya hemos visto que son refrendados por el Presidente del Gobierno) pero no por los actos de su intimidad o privacidad.

Así lo indica el Consejo de Estado en su Dictamen 1374/1.999: "Si la inviolabilidad parlamentaria se funda en la protección de la libertad de expresión de los parlamentarios (a los que, aun siendo responsables de sus actos, no puede exigírseles responsabilidad por ellos en vía judicial penal, según quiere la Constitución), la del Jefe del Estado se fundamenta en su posición, ajena a toda controversia, dado el carácter debido de sus actos en el modelo constitucional de 1978."

Pero Juan Carlos I ya no es Rey de España ni, consecuentemente, Jefe del Estado. En España solo una persona puede ser Rey o Reina a la vez, y ahora lo es Felipe VI. Su título actual de "Rey emérito" es meramente honorífico.

Si los actos inviolables de los diputados y senadores en el ejercicio de un cargo institucional sí siguen protegidos una vez finalizado su mandato es porque su función es preservar y proteger la función institucional que encarnan (el libre debate y circulación de ideas políticas), y no la persona física que realiza esa función. En cambio, si la inviolabilidad se predica de la persona del Rey por el mero hecho de serlo, no tiene por qué proteger a quien deja de ostentar el cargo.

Los defensores de la teoría expansiva del Apartado 3.1. tienen que estar a las duras y a las maduras, no pueden interpretar la inviolabilidad del Rey como una figura sui generis cuando les interesa pero asimilarla a la de los diputados y senadores cuando les conviene, pese a la diferencia de orígenes y motivaciones que sustentan ambas.

Veámoslo con unos ejemplos:

1.- Ningún diputado o senador puede ser 00procesado penalmente por ejercer su libertad de expresión cuando está ejerciendo su cargo.

Pero sí puede ser procesado aunque ya sea diputado o senador si manifiesta opiniones en su esfera de intimidad (imaginemos que insulta a su pareja o a unos conocidos, por ejemplo).

También puede serlo por expresiones que realizara antes de ser elegido, aunque ya esté ejerciendo el cargo.

Y una vez finalizado su cargo (pongamos que no vuelve a ser reelegido) no puede ser procesado por expresiones que realizó cuando todavía ejercía su cargo institucional y en el marco del mismo, porque ello desalentaría igualmente la libre expresión y circulación de ideas políticas.

En todo momento se está protegiendo el cargo, no a la persona.

2.- En cambio, el Rey no puede ser procesado por actos que comete durante su mandato, con independencia de si son actos privados en el ejercicio de su cargo de Jefe del Estado.

Además, mientras sea Rey tampoco puede ser procesado por actos que cometió antes de llegar a ser Rey, una vez ya ha sido coronado.

Pero sí puede serlo por actos cometidos antes, durante o después de su mandato en el momento en que deja de ser Rey.

En todo momento se está protegiendo la figura del Rey, no a la persona física que ostenta el trono.

En nuestro caso concreto, Juan Carlos I ha dejado de ser Rey por lo que podría ser enjuiciado y condenado tanto por los hechos cometidos con posterioridad a su abdicación como por los cometidos durante su mandato.

La otra cara de esta tesis es que a Felipe VI se le aplicaría este mismo rasero: Aunque antes de su subida al trono hubiere participado en alguno de los delitos aquí comentados, su posición actual le eximiría de todo reproche penal, pero no de la posibilidad de iniciarse investigaciones para aclarar lo sucedido si nos acogemos a la teoría restrictiva expuesta en el Apartado 3.2.

Es verdad que el Preámbulo de la Ley Orgánica 4/2014, de 11 de julio, indica que: "Conforme a los términos del texto constitucional, todos los actos realizados por el Rey o la Reina durante el tiempo en que ostentare la jefatura del Estado, cualquiera que fuere su naturaleza, quedan amparados por la inviolabilidad y están exentos de responsabilidad. Por el contrario, los que realizare después de haber abdicado quedarán sometidos, en su caso, al control jurisdiccional [...]".

Pero, aparte de que las exposiciones de motivos y preámbulos de las leyes no tienen valor vinculante (STC 170/2016, de 6 de octubre) y por lo tanto los Tribunales no tienen por qué seguirlos, el hecho es que la Constitución no dice eso, no dice absolutamente nada sobre la prolongación de la inviolabilidad tras una abdicación. De lo contrario, y esto es muy importante, Felipe VI podría ser perfectamente enjuiciado y condenado ahora mismo si hubiera participado en los hechos delictivos aquí examinados, porque los habría cometido antes de convertirse en Rey y pasar a ser, de manera automática, inviolable y libre de todo reproche penal.

En suma, si las diligencias de investigación sobre corrupción en los negocios internacionales que está realizando la Fiscalía Anticorrupción aportaran indicios mínimamente sólidos de la participación del Rey emérito Juan Carlos en los mismos (Y todo apunta que los resultados obtenidos por la Fiscalía Suiza no harán sino apuntalarlos), nuestros Tribunales, en estricta aplicación de la Ley podrían abrir investigaciones, enjuiciar y, llegado el caso, condenarle. La inviolabilidad no es un escollo en este caso.

[En el próximo artículo analizaremos las particularidades procesales que implicaría enjuiciar a Juan Carlos I]

Fuentes:

  1. La inviolabilidad del Rey y las interceptaciones ocasionales. Francisco J. Bastida Freijedo.
  2. La inviolabilidad del Rey. Gimbernat Ordeig, Enrique.
  3. La evaluación y el control de los actos del Rey, como presupuesto para mejorar la racionalización democrática de la Corona. Belda Pérez-Pedrero, Enrique.
  4. Comentarios a la Constitución Española: XL Aniversario. Dtres: Rodríguez-Piñero, Miguel y Casas Baamonde, Mª Emilia.

______________________

[1] Art. 10.1: "La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social".

Art. 18.2: "2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito".

Art. 56.3: "3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.".

Art. 66.3: "3. Las Cortes Generales son inviolables".

Art. 71.1: "Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones".

[2] Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff. Misión a España, presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de NN.UU. el 22 de julio de 2.014

Más Noticias