Del consejo editorial

Estafa y religión

 ÓSCAR CELADOR

El juicio que se ha celebrado en Francia contra la Iglesia de la Cienciología por presunta estafa y asociación ilícita y que, a petición de la propia Fiscalía, puede acabar con la disolución del grupo religioso, está llamado a tener una repercusión capital en el terreno de las libertades públicas, pues este país está considerado como la cuna de la laicidad europea. Las fuentes de financiación de las confesiones religiosas siempre han sido un terreno muy espinoso, ya que se trata de organizaciones que se desenvuelven en un mercado muy peculiar –el de las creencias y convicciones–, donde la manipulación y el engaño no pueden enjuiciarse de acuerdo con los parámetros habituales.
Decía Schopenhauer que las religiones, como las luciérnagas, necesitan de la oscuridad para brillar y que en determinados momentos de la vida de los seres humanos pueden ser un instrumento muy útil para alterar hasta la más férrea de las voluntades. No es casual que el artículo 752 del Código Civil español, al igual que la mayoría de las legislaciones europeas, declare nulas las disposiciones testamentarias que el testador realice durante su última enfermedad en favor del sacerdote que le hubiese confesado.

La Justicia francesa debe pronunciarse sobre una serie de interrogantes de difícil respuesta como, por ejemplo, ¿pueden los Estados democráticos decidir lo que es o lo que no es religioso? o ¿en qué medida pueden incluirse dentro del tipo penal de estafa las actividades de organizaciones que se soportan en un conjunto de creencias basadas en la fe y, por lo tanto, cuya certeza no es verificable?

La armonización de los principios de libertad y de neutralidad religiosa ha supuesto que las democracias europeas adopten modelos constitucionales donde, por una parte, los individuos sean los únicos legitimados para determinar qué es o no religioso de acuerdo con su propias experiencias personales; y, por la otra, los estados sean neutrales en este terreno limitando su papel a impedir que las confesiones religiosas, al igual que las demás entidades jurídicas que operan en el tráfico jurídico, puedan realizar actividades que atenten contra el orden público o los principios constitucionales. En este caso concreto, la Justicia gala debe decidir si el intercambio de formación y material religioso a cambio de elevadas donaciones privadas encaja en el tipo penal de estafa.

La Cienciología está acostumbrada a este tipo de procesos, ya que sólo ha conseguido ser declarada grupo religioso después de largos procesos judiciales en países como Estados Unidos, Suecia, Australia o España. Ahora bien, la cuestión de fondo a la que debe responder la Justicia es en qué medida los grupos religiosos pueden solicitar donaciones o poner precios a sus servicios, cuando el producto que comercializan es algo tan subjetivo como la salvación o el perdón de los pecados, sin que dicha actividad pueda ser considerada una estafa.
Numerosos líderes religiosos se estarán frotando las manos ante la posibilidad de eliminar un rival, pero el que esté libre de pecado, que tire la primera piedra.

Óscar Celador es profesor de Derecho Eclesiástico del Estado y Libertades Públicas.

Más Noticias