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"All Cops Are Bastards", Ley Mordaza y nuevo Código Penal: ¿el tiro por la culata?

Jaime Montero

RománAbogado

Jaime Montero Román
Abogado

Recientemente se ha generado cierta polémica por la denuncia, por parte de unos agentes de policía, a una joven que portaba un bolso con las siglas "A.C.A.B.", y la leyenda "All Cats Are Beatiful", resultando un evidente juego de palabras entre esa expresión y la más conocida de "All Cops Are Bastards", que motivó la iniciación de un procedimiento sancionador, que, a la vista del revuelo armado, fue archivado al cabo de pocos días por la Delegación de Gobierno en Madrid, aduciendo para ello la "ambivalencia" del texto supuestamente ofensivo.

Parece deducirse del argumento empleado en el archivo del caso, que son las dudas sobre qué significan en este supuesto concreto las siglas A.C.A.B. las que han propiciado (ruido mediático al margen) el archivo del procedimiento sancionador.

Pero, ¿qué hubiera ocurrido si en el bolso, en lugar de la imagen del lindo gatito, y la alusión a la belleza felina, nos hubiéramos encontrado con un simple, claro, y unívoco "All Cops Are Bastards", esto es, "Todos los policías son unos bastardos"? ¿Sería portar un bolso (o ya puestos, una camiseta, sudadera, etc.) con esta leyenda motivo de sanción con arreglo a la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, o incluso constitutivo de un delito, siquiera leve, de acuerdo con la última reforma del Código Penal?

Para contextualizar la cuestión, lo primero que debemos señalar es que uno de los efectos de la nueva regulación "anti movilizaciones" que perpetró el Gobierno en la pasada legislatura, consiste en la traslación de determinadas infracciones leves del Código Penal a la Ley de Seguridad Ciudadana, so pretexto de minimizar las conductas con relevancia penal, pero en realidad con vistas a ejercer desde la Administración un control total sobre los procedimientos sancionadores, del que carecían cuando tales infracciones estaban en manos de los Juzgados de Instrucción.

Una de las infracciones leves afectadas por esta migración a la Ley Mordaza es, precisamente, la "falta de respeto o consideración debida a los agentes de la autoridad", que antes era una falta del art. 634 C.P., enjuiciada por un Juez, y ahora se recoge en el art. 37.4 L.S.C., como "falta leve", y por tanto sancionable por la propia Administración con una multa de hasta 600 €. De hecho, este es el precepto que se pretendía aplicar a nuestra felina amiga, hasta que se archivó el procedimiento.

¿Significa esto que nuestro hipotético infractor, con su camiseta genuinamente "ACAB", antes se hubiera enfrentado a un juicio de faltas, y ahora a una multa administrativa? Pues si nos atenemos a cómo ha quedado redactado el artículo en cuestión, tampoco parece ser así:

El art. 37.4 LSC establece que son infracción leve "Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad", lo que implicaría la necesidad de que concurrieran tres elementos:

En primer lugar, una falta de respeto, que asumimos se da efectivamente en el caso estudiado, dejando a salvo el conflicto que podría existir entre la ofensa y el derecho a la libertad de expresión, conflicto sobre el que se han escrito y se podrían escribir auténticas enciclopedias, pero del que no nos ocupamos en este artículo.

En segundo lugar, que esa falta de respeto tenga como destinatario a "un miembro" de las FF y CC de Seguridad del Estado, esto es, a una persona concreta (o dos, o tres), más que a la institución o incluso a la generalidad de la profesión, que es a lo que parece referirse la expresión "Todos los Policías", de donde derivaremos que el cumplimiento de este requisito parece bastante discutible.

En tercer y último lugar, que, además, lo sea a tales agentes concretos por estar "en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad", esto es, no sólo exige la concreción del destinatario, sino que además éste se encuentre de servicio y ello motive la conducta ofensiva, por lo que este requisito nunca se cumpliría si nuestro presunto e imaginado "infractor" se limitara a portar la camiseta, bolso o prenda del mismo modo que hacía cuando no había un policía uniformado delante.

Resulta, en resumen y por lo dicho, evidente que el mero hecho de llevar una camiseta, bolso, sudadera, etc., con la leyenda "All Cops Are Bastards" no puede ser sancionable por aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana.

Ahora bien, a falta de las alternativas estudiadas hasta ahora, ¿podría intentar sancionarse la conducta como "injurias", esto es, como ofensa al honor?

Nuevamente la respuesta debe ser negativa, puesto que las "injurias leves" han sido otra de las víctimas de la reforma, de modo que no están contempladas en el Código Penal, salvo entre familiares, y sólo en el improbable supuesto de que tomáramos la expresión "bastardo" como constitutiva de una "injuria grave" podríamos acudir a un proceso penal por este hecho, a costa, eso sí, de contradecir los miles de precedentes en los que insultos de esta naturaleza han sido reputados por los Tribunales como "leves", y en lo que podría ser percibido por la ciudadanía como mero fraude de ley o subterfugio para obviar la eliminación de las injurias leves del texto penal.

Para terminar, concluiremos que lo visto en las líneas precedentes resulta, seguramente, un consecuencia no deseada de una serie de reformas de nuestras normas punitivas cuya intención era, precisamente, la contraria; pero si alguien es tan ingenuo de felicitarse por este "efecto colateral" de la voraz iniciativa legislativa del PP, habrá de reflexionar sobre el grado de arbitrariedad al que se arriesga el ciudadano con el brutal incremento del catálogo de infracciones previstas en la Ley Mordaza, arbitrariedad que precisamente se constata cuando a una ciudadana cualquiera se le incoa un procedimiento sancionador por llevar un bolso con un lindo gatito, sencillamente porque así lo decide un agente, y, apenas unas horas después, y tras la presión de la opinión pública, se archiva el procedimiento iniciado, únicamente porque así lo deciden, en plena precampaña electoral, instancias políticas del Ministerio del Interior.

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