Antonio Antón
Profesor honorario de Sociología de la Universidad Autónoma de Madrid
En su programa para las elecciones autonómicas Podemos propone un Plan de garantía de renta. Plantea reformar, mejorar y coordinar mejor el actual sistema de rentas mínimas de inserción, claramente insuficiente, y fomentar la equidad y la integración social.
Expresa una concreción distinta a la formulada en las elecciones europeas en que se aludía a una renta básica universal. Y ha generado un fuerte debate sobre su significado y el carácter de este cambio. Merece la pena aportar algunas reflexiones para su clarificación.
A mi modo de ver, esta nueva propuesta pone el acento en combatir la vulnerabilidad social de los sectores desfavorecidos, dentro de un plan más global de rescate ciudadano. Respecto de la posición anterior es una opción más realista y, además, más justa. Permite definir mejor las prioridades de la política social.
Frente a la interpretación de una distribución pública generalizada a toda la población, ahora se aclara el objeto de un sistema de garantía pública de ingresos: hacer frente a las necesidades sociales más imperiosas, precisamente cuando los distintos mecanismos existentes, privados y públicos, son insuficientes para garantizar una existencia digna a toda la sociedad. Lo podemos definir así: asegurar la protección pública de las capas vulnerables, como malla última para la seguridad socioeconómica colectiva; garantizar la plena integración social y cívica, cuando más se agrieta por las graves consecuencias de la crisis y las políticas de austeridad, con condiciones materiales y vitales desfavorables; promover la igualdad social, de capacidades y oportunidades para todas las personas, eliminando las desventajas socioeconómicas de amplios segmentos de la población.
La universalidad de los derechos sociales se debe reafirmar, especialmente, cuando asistimos a su vulneración y su no aplicación. Así, una renta social pública se debe asentar en una concepción fuerte de los derechos humanos. Dentro de la reciprocidad que supone el contrato social e intergeneracional, la participación en una comunidad con derechos y deberes, todas las personas, por el hecho de serlas y participar en una sociedad democrática, tienen derecho a una vida digna, a tener garantizadas sus condiciones básicas de existencia.
Pero la universalidad del derecho no conlleva una distribución pública generalizada e igual para todas las personas de una renta básica. La protección institucional se ejecuta en caso de necesidad social, para posibilitar esas condiciones de vida digna en ausencia de recursos privados u otras prestaciones públicas (por ejemplo, la insuficiente cobertura e importe de las prestaciones y subsidios por desempleo).
Así, se deben combinar los dos planos: universalidad del derecho y distribución pública según necesidad. Dicho de otra forma, hay que asegurar, por un lado, la garantía jurídica, institucional y presupuestaria de un sistema de garantía de rentas y demás recursos básicos y, por otro lado, aplicarlo de acuerdo con las necesidades sociales e individuales.
Hay que distinguir entre derechos universales y mecanismo distributivo. Los derechos sociales tienen esa especificidad, la combinación de su garantía universal con la distribución de los recursos materiales e institucionales según las necesidades y los riesgos individuales y colectivos. Es el caso de la sanidad. Tenemos (deberíamos tener) un derecho universal a la sanidad pública, pero no recibimos todas las personas, sanas y enfermas, un mismo cheque sanitario, independientemente de su estado de salud y su gestión preventiva. Los dispositivos y el gasto sanitario se aplican ante la necesidad específica de cada persona de preservar su salud y atender a la enfermedad. Otro ejemplo similar sería la garantía pública de una vivienda digna y que nadie se quede sin techo.
La extensión de una renta pública a las clases medias-altas y ricas no tiene justificación; menos en un plan de emergencia contra la pobreza, la exclusión social y la desigualdad. Tampoco tiene sentido defenderlo como garantía para su libertad, cuando ya tienen los recursos, el estatus y el poder suficientes y superiores a la media de la población. La minoría poderosa no necesita más dosis de protección pública o libertad, con el reparto de una prestación social, sino, precisamente, lo contrario: debilitar su posición de dominio hacia la mayoría de la sociedad y garantizar su mayor contribución al erario público.
No hay que confundir una renta básica universal, y su carácter neutro desde el punto de vista de la igualdad, de las distintas propuestas de reforma fiscal existentes para su financiación. Estas reformas pueden ser progresivas o neoliberales, incluida la sustitución de otras prestaciones y servicios públicos por un ingreso o cheque monetario. Pero la distribución pública de una renta, igual para todas las personas, independientemente de su estatus social, económico y vital, no es más radical, ni más progresista o de izquierdas que el plan propuesto. No garantiza ni más igualdad ni más libertad. Parte de la concepción del sujeto abstracto, cuando la realidad social es más desigual, crecen los sectores empobrecidos y necesitan más cobertura pública y una acción compensatoria. La distribución pública de una renta básica no debe ser universal, en el sentido de igual y previa a cualquier situación socioeconómica, sino que depende de la realidad existente de suficiencia o no de recursos que garanticen el fin universal a proteger: una existencia digna.
Por tanto, el objetivo central de un mecanismo de garantía de rentas y bienes es la protección pública y suficiente de los sujetos frágiles en su estatus social y ciudadano, cuando alcanzan, prácticamente, a un tercio de la población. Se trata de reequilibrar las desventajas sociales de los de abajo y afrontar los privilegios de los de arriba. Su justificación ética es superior a los fundamentos de una distribución generalizada de los limitados recursos públicos.
En caso de necesidad las administraciones públicas deben garantizar los mecanismos y prestaciones imprescindibles, para asegurar que todas las personas tengan garantizados los medios y rentas suficientes para vivir sin caer en la pobreza. No es la tradicional caridad hacia los pobres. Es un sistema de solidaridad colectiva para proteger a las personas en situaciones de riesgo social y económico. Es un componente fundamental de las democracias sociales más avanzadas.
La imperiosa necesidad de una reforma fiscal progresiva va ligada a garantizar la cobertura del conjunto de los derechos, prestaciones e instituciones sociales, es decir, a garantizar un Estado de bienestar avanzado. Aparte de promover el crecimiento económico, estimular el empleo decente y reformar el sistema productivo, desde la perspectiva de una democracia social y participativa.
Este enfoque para superar los límites de los actuales sistemas de rentas mínimas de inserción de las Comunidades Autónomas (con diferencias sustanciales entre ellas), es similar al de otras organizaciones sociales y políticas, y es más adecuado, justo y progresista que una distribución generalizada de una renta pública. Además de garantizar la vida digna de las personas vulnerables y su plena integración social y cívica, permite avanzar hacia la igualdad. Además, facilita una mayor libertad real y autonomía individual y evita la subordinación y la dependencia de las capas precarias ante las dificultades socioeconómicas y las condiciones vitales y laborales desfavorables.
Ahora queda lo más difícil: conseguir suficiente apoyo ciudadano y forjar los acuerdos sociales y políticos necesarios para implementar desde las instituciones autonómicas el impulso por la aplicación de un plan de garantía de rentas y rescate ciudadano que transforme y mejore sustancialmente el sistema actual de protección pública.
Comentarios
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