Dominio público

El fantasma de Benicarló

José A. González Casanova

spain.jpgJOSÉ A. GONZÁLEZ CASANOVA

A mi dilecto colega Manuel Aragón Reyes.

Conocí al profesor Manuel Aragón Reyes cuando ambos debatíamos, en círculos socialistas, el proyecto constitucional de 1978. Menudo de cuerpo y ancho de espíritu, jurista agudo, polemista elocuente, de trato agradable y con notable sensibilidad musical. Era hijo de Benamejí, villa cordobesa de nombre literario (Calderón, Lorca, los Machado) y zona de leyendas bandoleras (El Tempranillo, mezcla de patriota liberal y cortés salteador de caminos). Para mí, el estudio más profundo y brillante del actual magistrado del Tribunal Constitucional es el dedicado al principio democrático, radicalmente opuesto al monárquico, que es la base teórica de nuestra monarquía. Hace un tiempo reeditó la obrita de teatro de Manuel Azaña La velada en Benicarló, escrita en plena Guerra Civil. Su prólogo contiene las reflexiones de un jurista español muy impresionado por el amargo pesimismo que destila su tocayo sobre el futuro de España, siempre amenazado por la violencia cainita y la incapacidad histórica de construir un verdadero Estado por no poder superar el localismo insolidario de los reinos de taifas.

Digo esto porque leo que mi ilustre colega ha sido, durante casi cuatro años, el eje de un inacabable debate sobre la constitucionalidad del Estatuto catalán; cosa lógica (es el único constitucionalista del Tribunal sentenciador) y cosa de alta responsabilidad, no sólo por sus efectos en Catalunya, sino por su transcendencia para el edificio de nuestro Estado. En puridad, el problema no es ni el Estatut ni los catalanes, sino si mi colega es consciente de que de él depende una lectura abierta de la Constitución (la cual es sabia y previsoramente flexible) o una interpretación temerosa que vea peligros inexistentes para ese Estado al que aspiraba Azaña.

Creo que el magistrado es veraz cuando afirma: "No he estado nunca dispuesto a suscribir un texto ni a alcanzar un compromiso que no contuviese todas las exigencias que siempre había formulado". Eso aumenta su responsabilidad, ya que implica que ningún argumento le apeará de su criterio constitucional y que quien quiera pactar con él tendrá que aceptar dicho criterio. Pero, ¿se puede hacer una lectura "abierta" de la Ley de leyes con un criterio "cerrado", por muy leal que se sea con las propias ideas? Sí, a condición de que lo defendido a cal y canto, sin concesiones ni pactos, sea la lectura abierta que la misma Constitución no sólo permite, sino que exige. Esa es la principal reclamación: no traicionar su anchura de espíritu, su capacidad de promover toda convivencia solidaria de los españoles, su acogedora voluntad de unirlos sin exclusión. El principio hermenéutico-ético de intentar "salvar la norma" significa que es constitucional lo que la Constitución no prohíbe.

Ante la Ley de Extranjería del PP (año 2000), tras un impecable razonamiento jurídico que demostraba la inconstitucionalidad de ciertos artículos, un hamletiano Aragón, lleno de dudas, supo salirse de ellas con un "soy de la opinión reiterada en mis muchos trabajos sobre la justicia constitucional, de que, in dubio, pro legislatore". Si en un caso de ley insalvable se salvaba al legislador de turno, en el caso del Estatut lo justo debiera ser salvar la norma, aunque sus legisladores no fuesen fiables políticamente para el magistrado.

De ahí mi perplejidad y mi búsqueda de los posibles motivos que han llevado a tan excelente constitucionalista a mantener, sin concesiones, compromisos o pactos, la exigencia de que al artículo 8 del Estatut no le ampare la Constitución. El artículo en cuestión señala que Catalunya "tiene como símbolos nacionales la bandera, la fiesta y el himno", cosa inadmisible, según él, porque sólo la nación española puede tener símbolos nacionales. Pero el mismo artículo puntualiza que Catalunya, definida como nacionalidad en el artículo primero del Estatut, "tiene como símbolos nacionales", etc., etc., y que su protección jurídica "es la que corresponde a los demás símbolos del Estado". Es decir, las nacionalidades y regiones son comunidades autónomas (artículo 2 de la Constitución): a las regiones se les permite tener símbolos regionales, y, a las nacionalidades, símbolos... ¿nacionales? No, ese término sólo corresponde a la nación española. ¿Qué palabra, pues, sería constitucional en vez de "nacionales"? ¿Nacionalitarios? Es obvio que se trata de una simple cuestión semántica sin el menor significado político ni constitucional. ¿Cómo ha podido estar mi distinguido colega y amigo tanto tiempo preocupado con ella?

Me permito sugerir que tal vez pese demasiado en su ánimo el recelo de Azaña hacia el comportamiento, según él, insolidario de Catalunya en la guerra de España. La velada en Benicarló desvelaría la frustración indignada del principal defensor del Estatuto de 1932 ante el supuesto egoísmo nacionalista catalán, nada identificado con el Estado español. El magistrado parece haber hecho suyo el recelo de su admirado político y, según leo, exige que en el fallo sobre el Estatut de 2006 se proclame expresamente lo que ya proclama el artículo 2 de la Constitución manu militari, como ambos sabemos muy bien: la unidad indivisible de la nación española. Pero ¿acaso hay en el Estatut un solo artículo que la niegue? Otro cordobés, José Montilla, hijo de Iznájar, no lejos de Benamejí, es el presidente de Catalunya y cree que el Estatut no la separa de España, sino que se ofrece a ella para mejorar su autogobierno. Ser azañista y cordobés (de Iznájar o de Benamejí) ha de poder con los fantasmas de Benicarló.

JOSÉ A. GONZÁLEZ CASANOVA es Catedrático de Derecho Constitucional y escritor

Ilustración de Jordi Duró

Más Noticias