Dominio público

Derecho y política

Mercedes García Arán

MERCEDES GARCÍA ARÁN

30-12-07internet.jpgLa Sentencia de la Audiencia Nacional condenando a cuarenta y siete miembros de organizaciones como KAS o EKIN por integración o colaboración con ETA plantea una vez más las delicadas relaciones entre la ley penal y los actos con móvil político, o, lo que es lo mismo, los límites penales de la acción política. Algunas de las primeras declaraciones sobre esta sentencia, como el comunicado del PNV, denuncian que se haya realizado un proceso judicial "inspirado en motivaciones políticas" y amparado en la Ley de Partidos, "norma puesta en tela de juicio hasta por los tribunales internacionales". Lleva razón en cuanto a lo cuestionable de la Ley de Partidos, pero no en su relación con esta sentencia. En efecto, muchos juristas nos hemos pronunciado públicamente en contra de la Ley de Partidos y su limitación del derecho de asociación, pero al hacerlo, reclamábamos también que el único límite de dicho derecho fuera el Código Penal: sólo cuando la asociación tuviera como finalidad la comisión de delitos, debía ser considerada ilegal y sus miembros sancionados penalmente por los concretos actos delictivos, no por su adhesión ideológica a la organización. Por coherencia, los que así nos pronunciamos estamos ahora obligados a admitir que se compruebe si procede aplicar el Código Penal que es lo que se ha aplicado en este caso, y no la Ley de Partidos.

El siguiente paso es la valoración de la sentencia y su adecuación a la legalidad. Aquí se ha denunciado su supuesto carácter político, utilizándose este término en un sentido peyorativo. A mi juicio, una sentencia no es "política" sólo porque provoque efectos políticos. Criticamos el carácter político de una decisión judicial cuando se retuerce o se desprecia el sentido de la ley para obtener un resultado político que la ley no pretende. Creo que eso es lo que ocurrió, por ejemplo, cuando el Tribunal Supremo, con un retorcido argumento, liquidó la histórica e indiscutida forma de computar el cumplimiento de las penas para conseguir prolongar la condena de el etarra Henri Parot, ante la campaña mediática y la alarma generada por la proximidad de su libertad. O cuando se actuó de forma similar buscando imputaciones para prolongar la prisión del terrorista De Juana Chaos.

La sentencia que ahora comentamos, puede compartirse o no, pero argumenta la prueba de los hechos y la calificación de los mismos según el Código Penal con un resultado admisible en términos jurídicos. No creo, en este sentido, que se trate de una sentencia "política", aunque pueda tener efectos políticos.

El Código Penal español, en materia de terrorismo, ha sido justamente criticado como legislación de emergencia escasamente taxativa que, por ejemplo, define muy ampliamente el delito de colaboración con banda terrorista, lo que, por sí solo, merecería un comentario aparte. Pero tanto la colaboración como la integración en organización terrorista –los principales delitos apreciados en la sentencia– pueden y deben ser aplicados a concretos actos exteriorizados que van más allá de la mera adhesión o pertenencia ideológica a una organización. La sentencia pone un especial cuidado en delimitar los hechos calificables como integración o colaboración, afirmando expresamente que no todos los acusados de integrar KAS pueden ser considerados miembros de ETA, sino que ello depende de la intensidad de los concretos actos que desarrollen, (folio 630), esto es, no se sanciona lo que se dice o lo que se piensa, sino lo que se hace.

Con ello llegamos al principal problema jurídico, pero también de mayor repercusión política: se considera que un entramado de organizaciones diferenciadas nominalmente de ETA, forman, en realidad, parte de esta organización, lo que permite condenar a sus miembros y dirigentes por integración en banda armada. La repercusión política de esta afirmación es lo que provoca mayor inquietud e incluso, asusta, porque se refiere a organizaciones en distintos frentes que gozan de considerable arraigo, lo que supone reconocer la base social del terrorismo. Éste es el dato que impide confiar exclusivamente en la respuesta penal y lo que ha obligado a buscar una salida dialogada, reiteradamente cegada por la propia organización terrorista. La posibilidad de que un sector de la sociedad vasca se sienta criminalizada y de que el problema se enquiste todavía más es, seguramente, lo que preocupa a los partidos y organizaciones de Euskadi que han rechazado esta sentencia pese a repudiar claramente la violencia y ser –como vascos–, víctimas de ETA.

La sentencia recoge un abundante material probatorio en el que basa la subordinación de las organizaciones enjuiciadas respecto de ETA. Relaciones de unidad de acción y dependencia orgánica y finaciera que, por otra parte, eran sobradamente conocidas antes de este proceso. Jurídicamente, por tanto, se cumplen los requisitos de la prueba y la calificación jurídica que, en todo caso, es susceptible de recurso. Políticamente, la repercusión de esta sentencia está por ver, pero preocupa la posibilidad de estigmatización de todo nacionalismo y la consiguiente radicalización de unas y otras posiciones. El tribunal, ¿debería haber considerado estas consecuencias políticas y evitado una condena tan amplia? Francamente, despues de haber criticado, entre otras, sentencias como las de los casos Parot y De Juana, por su búsqueda de efectos políticos, yo no me siento capaz de reclamar que otras sentencias busquen efectos similares, aunque sea en sentido contrario.

Mercedes García Arán es Catedrática de Derecho Penal

Ilustración de Gallardo

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