Dominio público

Calidad de vida hasta la muerte

Ana María Marcos

ANA MARÍA MARCOS DEL CANOCalidad de vida hasta la muerte

Hay temas que son recurrentes y que, pasado un tiempo, vuelven a surgir en los medios de comunicación, en la política y en la reflexión de juristas, éticos, teólogos, médicos, etc. El de la muerte digna es uno de ellos.
Cada vez más los avances científico-técnicos en el ámbito de la medicina afectan directamente al inicio y al final de la vida, planteando interrogantes impensables no hace muchos años que cuestionan aspectos fundamentales del ser humano y de la misma regulación jurídica. Una de las cuestiones más acuciantes en este ámbito es cómo aborda el derecho la compleja tarea de la juridificación del final de la vida. Muestra de ello son los múltiples intentos que ha habido no sólo en nuestro país, sino también en el ámbito internacional. No es fácil dar solución a preguntas tan existenciales y totales –hasta el punto de que han ocupado la mayor parte de la reflexión de filósofos y teólogos– como las que se refieren a continuación. ¿Qué es la vida humana? ¿Qué es la libertad? ¿Qué significa morir con dignidad? ¿Qué papel debe cumplir el Estado y el derecho en orden de preservar esos valores? Si estos interrogantes están en el fondo de la problemática, los que están en la superficie, si se me permite la expresión, no son menos complejos: ¿en qué consiste la calidad de vida? ¿Qué papel se atribuye al testamento vital y a los terceros en el proceso decisorio del final de la vida? ¿Cuánto dedicamos en nuestros presupuestos a los cuidados paliativos? A todo ello se une la problemática del derecho mismo para afrontar este tipo de situaciones. La complejidad del tratamiento jurídico se desprende de la dificultad que encontramos, desde un punto de vista meramente formal, para lograr una regla general aplicable a las hipótesis posibles.

La nueva propuesta del Gobierno de legislar sobre muerte digna y cuidados paliativos me parece una solución muy acertada. Por varios aspectos: primero, vincula la muerte digna con los cuidados paliativos, es decir, con lo que etimológicamente significa eutanasia (buena muerte), una muerte sin sufrimiento, una muerte acompañado, una muerte en la que se pueda decidir cómo, con quién y dónde morir.
El segundo, porque afronta la cuestión de la eutanasia (la decisión propia sobre morir). ¿En qué sentido? En mis largos años estudiando esta cuestión, la mayoría de los enfermos que piden o solicitan morir lo hacen para evitar el sufrimiento, tanto psíquico como físico. Está demostrado que cuando hay un sistema estatal de cuidados paliativos fuerte, con atención domiciliaria, con información al usuario sobre todas las posibilidades que se le ofrecen, con unas partidas presupuestarias destinadas a tal fin, las peticiones de eutanasia propiamente dichas decrecen. Así sucede en dos países que se podría decir que son pioneros en regular este tema: Holanda y Bélgica. Tanto uno como otro han desarrollado un sistema de cuidados paliativos y de atención domiciliaria digno de imitación. Y en el segundo caso, el de Bélgica, las leyes de cuidados paliativos y de eutanasia se promulgaron a la vez, de forma que todo aquel que solicitase la eutanasia previamente tenía que haber pasado por la fase de los cuidados paliativos.

El tercer motivo para refrendar esta solución propuesta por la recién nombrada ministra de Sanidad, Leire Pajín, es la legislación europea y nacional que la refrenda. La Recomendación 24 (2003), sobre la organización de los cuidados paliativos, reconocía ya que dicha prestación debía desarrollarse más en Europa y recomendaba a los estados la adopción de políticas, legislación y otras medidas necesarias para establecer un marco coherente para las políticas nacionales sobre cuidados paliativos. También la Declaración Universal sobre
Bioética y Derechos Humanos, aprobada por la Conferencia general de la Unesco el 19 de octubre de 2005, determina en su artículo 5 que se habrá de respetar la autonomía de la persona en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones en relación con su salud. Y en el ámbito nacional, la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en su artículo 11, regula las "instrucciones previas" en las que se establece el derecho de "toda persona mayor de edad, capaz y libre, de manifestar anticipadamente su voluntad, con objeto de que esta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud". En estas instrucciones o testamento vital, como también se las conoce, la persona podrá establecer no sólo los tratamientos a los que quiere o no quiere someterse, sino también que se le apliquen los cuidados paliativos necesarios, que tenga una atención psicológica, ella y su familia, que se determine a un tercero para que decida en caso de que ella sea incapaz, dónde y cómo morir, etc.

Esta propuesta legislativa, además, implicará una mayor reflexión de la sociedad sobre el hecho de morir, que la sociedad haga suyo un debate que en nada le es ajeno y que actualmente se tiende a esconder, que se integre en nuestra cultura la muerte como algo común a todos y que se le dé también la fuerza singularizadora que trae cuando es uno (o un allegado) el que muere.

Ana María Marcos del Cano es Profesora de Filosofía del Derecho y secretaria general de la UNED

Ilustración de Federico Yankelevich

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