Dominio público

¿Pueden los poderes del Estado ir a la huelga?

José Antonio Martín Pallín

Abogado. Comisionado español de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra). Ha sido Fiscal y Magistrado del Tribunal Supremo.

¿Pueden los poderes del Estado ir a la huelga?

Legislar, gobernar y juzgar son las funciones que corresponden a cada uno de los tres poderes del Estado. Los componentes de las Cámaras legislativas no pueden ejercitar su derecho a la huelga. Incluso cuando de forma reiterada o notoria dejaren de asistir voluntariamente a las sesiones del pleno o de las comisiones pueden ser privados de alguno o de todos los derechos que le corresponden como diputado o senador. El Gobierno paradójicamente, la única forma que tiene de hacer una "huelga" es dimitiendo y convocando nuevas elecciones. Lógicamente podemos preguntarnos si tienen los jueces y juezas encargadas constitucionalmente de la misión de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado tienen la posibilidad de hacer dejación de sus funciones declarándose en huelga.

Aunque la Administración de Justicia es un servicio público que se debe prestar a los ciudadanos no por ello los titulares del Poder Judicial pueden ser considerados como funcionarios públicos. La Constitución distingue (Artículo 122) entre el Estatuto jurídico de los jueces y magistrados de carrera que formarán un cuerpo único y, por otro lado, el personal al servicio de la Administración de Justicia. La lectura de los artículos del texto constitucional que regulan la estructura y funcionamiento del Poder Judicial nos proporcionan las claves para rechazar la posibilidad de cualquier intento de justificar el derecho de huelga por parte de los jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial.

Su legitimidad emana del pueblo que dota a los integrantes del Poder Judicial de una independencia e inamovilidad de la que no gozan los otros servidores del Estado. Ello no excluye que sean responsables y sometidos al imperio de la ley.


Para reforzar su independencia, se les impide compatibilizar su función con otros cargos públicos, salvo la docencia. Además, se les prohíbe militar en partidos políticos o sindicatos si bien se establece un régimen, legalmente controlado, de asociación profesional. Las asociaciones podrán tener como fines lícitos la defensa de los intereses profesionales de sus miembros en todos los aspectos y la realización de actividades encaminadas al servicio de la Justicia en general. No podrán llevar a cabo actividades políticas ni tener vinculaciones con partidos políticos o sindicatos. Nada se dice sobre el derecho de huelga que según el artículo 28.2 de la Constitución se reconoce a los trabajadores para la defensa de sus intereses.

El Consejo General del Poder Judicial en un Acuerdo de 28 de febrero de 2011, aprueba el reglamento de las asociaciones judiciales profesionales y proclama en su Exposición de Motivos que las limitaciones de los derechos políticos y sindicales de los jueces vienen justificadas por el deseo del constituyente de preservar la independencia de quienes integran el Poder Judicial. Creo que queda suficientemente claro que no ostentan la condición de funcionarios o trabajadores del sector público o del sector privado a los que constitucionalmente se les reconoce el derecho de huelga.

La función de juzgar requiere, como valores esenciales, la independencia e imparcialidad. La defensa de la independencia judicial es objeto de una especial atención y preocupación por los organismos internacionales. Se ha plasmado en una serie de reglas, universalmente aceptadas, especialmente por los países que gozan de un sistema democrático. Tienen especial relevancia las resoluciones 40/32, de 29 de noviembre de 1985 y 40/146, de 13 de diciembre de 1985 de la Asamblea General de Naciones Unidas, en las que se sentaron los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, aprobados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985. Otro instrumento jurídico internacional de incuestionable valor nace de una reunión celebrada en 2001 en Bangalore (India), en la que se plasmaron los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial: "La independencia judicial es un requisito previo del principio de legalidad y una garantía fundamental de la existencia de un juicio justo. En consecuencia, un juez deberá defender y ejemplificar la independencia judicial tanto en sus aspectos individuales como institucionales. Un juez deberá asegurarse de que su conducta está por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador razonable. Un juez garantizará que su conducta, tanto fuera como dentro de los tribunales, mantiene y aumenta la confianza del público, de la abogacía y de los litigantes en la imparcialidad del juez y de la judicatura. Un juez no utilizará o prestará el prestigio de las funciones jurisdiccionales para ayudar a sus intereses privados".


La Ley 15/2003, de 26 de mayo, regula el régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. Introduce un sistema sumamente innovador en muchos aspectos respecto al régimen aplicable al resto de los servidores del Estado. Contempla, como medio para la adecuación periódica de las retribuciones, una comisión formada por tres representantes del Ministerio de Justicia y tres del Ministerio de Hacienda, designados por los titulares de los departamentos respectivos, y tres representantes del Consejo General del Poder Judicial, designados por el Pleno de éste, y un representante de la Fiscalía General del Estado. Asimismo, participarán en este órgano tres representantes de las asociaciones profesionales de las carreras judicial y fiscal. En este marco se puede legítimamente plantear la adecuación de las retribuciones y jubilaciones a los niveles de otros países europeos de parecida categoría económica a la nuestra.

La Unión Internacional de magistrados, redactó un Estatuto universal del juez, adoptado por el Consejo Central en Taiwán, el 17 de noviembre de 1999. Artículo 6-2 – Imparcialidad, dignidad, incompatibilidades, moderación en el desempeño de las funciones judiciales el juez debe ser imparcial y debe ser visto así. El juez debe abstenerse de cualquier conducta, acción o expresión de un tipo que afecte efectivamente la confianza en su imparcialidad e independencia.

En nuestro entorno la Carta Europea sobre el Estatuto del Juez, fechada en Estrasburgo, 8–10 de julio de 1998, recomienda que el Estado tiene el deber de asegurar al juez o a la juez los medios adecuados para el correcto cumplimiento de su misión y en especial para la resolución de los asuntos en un plazo razonable. Las organizaciones profesionales constituidas por los jueces, a las que pueden incorporarse libremente, contribuyen de manera relevante a la defensa de los derechos que les son conferidos por su estatuto, en particular ante las autoridades y organismos que intervienen en las decisiones que les afectan.


Sin tomar partido por ninguna forma jurídica determinada ni por un grado de vinculación, se pretende que los jueces participen en el establecimiento del presupuesto destinado a la justicia en su conjunto, y a las diferentes jurisdicciones consideradas individualmente, lo que presupone procedimientos de consulta o de representación a nivel nacional y local. Esto se aplica también en un sentido más amplio a la administración de justicia y a la de las jurisdicciones. La Carta no exige que esta administración competa a los jueces, pero impone que no se les mantenga al margen.

En ningún texto nacional o internacional se le reconoce su derecho a la huelga, entre otras razones porque supone una confrontación con un pretendido e inexistente "patrón" (El Ministerio de Justicia) que no pude tener este carácter por imperativo constitucional. En toda huelga se fijan servicios mínimos y se deducen los salarios de los días no trabajados. Si existe desacuerdo, serían los mismos jueces los que tendrían que resolver el conflicto lo que inexorablemente pone en cuestión su imparcialidad y su obligada abstención. Parece que la huelga se ha demorado, pero no deja de ser extraño que se haya planteado en pleno proceso electoral.

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