Susana Rodera Ranz
Abogada e investigadora en derecho migratorio
No hubiéramos sido capaces de imaginar los vericuetos jurídicos que el Reino Unido podría desarrollar en aras de sus buenas relaciones diplomáticas con Estados Unidos, Suecia y Australia.
El asilo es consecuencia de una progresiva protección del ser humano en el Derecho internacional. Como tal su objetivo es salvaguardar de la persecución por diversos motivos, principalmente políticos, acogiendo a las personas que cruzan las fronteras de otro país o en otros lugares, como las misiones diplomáticas. Por otra parte, el principio de non-refoulement, fruto de la Convención sobre el estatuto de los refugiados de 1951, prohíbe la devolución de una persona a un país donde su vida o libertad peligren.
Dejando al margen todas las polémicas que el caso Assange puede generarnos, la cuestión es clara. Así se refleja en la solicitud de asilo del 19 de junio a la Embajada de Ecuador, declarando en la misma que el australiano "es víctima de una persecución en distintos países, la cual deriva no solo de sus ideas y sus acciones, sino de su trabajo al publicar información que compromete a los poderosos, de publicar la verdad y, con ello, desenmascarar la corrupción y graves abusos a los derechos humanos de ciudadanos alrededor del mundo".
Entiende, por ello, el fundador de Wikileaks que la solicitud de extradición responde a una persecución de contenido político. También recoge en su solicitud el hecho de que ninguno de los países referidos –ni siquiera Australia de donde es nacional– ofrece garantías suficientes para no ser extraditado a Estados Unidos. De hecho en Suecia podría aplicársele la prisión preventiva que permitiría un proceso de extradición en un momento posterior. Por otra parte, el temor a ser extraditado a Estados Unidos está fundado en la falta de garantías de un proceso justo, la pena que podría aplicársele, además del contenido político de los delitos imputados. Dicho temor se ha visto concretado en el caso Manning –soldado estadounidense que ayudó en la filtración de información comprometida por parte de Wikileaks–.
Australia no ha ejercido su derecho a la protección diplomática de Assange y ante ello Ecuador asume en cierta forma tal derecho albergándole en su Embajada. Así, con base en la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954, es Ecuador quien ejerce su derecho de concederle el asilo el pasado 16 de agosto en un comunicado que recoge detalladamente la normativa aplicable que fundamenta su decisión.
Ante tal resolución, la respuesta del Reino Unido no se ha hecho esperar. Primero mostró su decepción con el comunicado, no reconociendo la decisión, reafirmando su intención de llevar a cabo la extradición a Suecia y negando el salvoconducto a Assange; lo que supone ignorar la soberanía del Estado de Ecuador. Luego amenazó con asaltar la Embajada de Ecuador en Londres, al más puro estilo James Bond, incluso mencionó la posibilidad de aplicar el Acta de Premisas Consulares y Diplomáticas de 1987 para ocupar la misión diplomática –cuando tal ley fue aprobada para ocupar las misiones que quedaran abandonadas y cuando además no puede invocar una norma interna como justificación para no cumplir con un tratado internacional–; lo que da cuenta de la importancia de la inviolabilidad e inmunidad de las misiones diplomáticas y de la falta de respeto que el Reino Unido ha mostrado al respecto. Por último, resulta cuando menos sorprendente que este país invoque su deber de hacer efectiva la extradición de Assange ahora, con estas condiciones y circunstancias, cuando a finales de los noventa el caso Pinochet nos sorprendió a todos por la ineficaz colaboración del Reino Unido con España, Bélgica, Francia y Suiza que lo reclamaban por crímenes contra la humanidad.
Lejos de solucionarse, el caso Assange parece una historia sin un final a la vista. A medio plazo se prevé la permanencia del fundador de Wikileaks en la Embajada de Ecuador. La posición del Reino Unido es difícilmente comprensible desde la perspectiva del Derecho internacional, también intolerable. Su falta de respeto a la soberanía del Estado de Ecuador debería ser corregida, de lo contrario nos encontramos claramente con un futuro caso ante la Corte Internacional de Justicia.
Comentarios
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