Juan Fernando López Aguilar
Catedrático de Derecho Constitucional y Presidente de la Delegación socialista española en el PE
El Proyecto por el que el Gobierno de Rajoy pretende restringir la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) ha desatado una ola de movilizaciones y críticas. La prensa europea recibió con estupor tan extemporánea involución. Numerosas organizaciones identificadas con los derechos y libertades, y especialmente aquéllas concentradas en la discriminación contra la mujer, han activado su resistencia, y lo han hecho enérgicamente. El Comisario Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa se ha mostrado consternado por los retrocesos de la libertad en España sistemáticamente perpetrados por la mayoría absoluta del PP a rebufo de la crisis. Habiendo estado en la vanguardia de los derechos civiles, España regresa abruptamente a la retaguardia europea.
La privatización de los registros, la prohibitiva Ley de Tasas, las represivas Leyes de Orden Público y Seguridad Privada, la contrarreforma laboral, con el derrumbamiento de la negociación colectiva y el anuncio de una Ley de Huelga contra trabajadores y sindicatos, han sentado las bases de un clima social de aturdimiento que pretende amedrentar a los disidentes y mostrar quién manda aquí, empezando por la fiscalía y por el poder judicial. Se busca cerrar toda esperanza a quienes osen romper el silencio de los corderos con que el PP pretende acompañar la apisonadora de su mayoría absoluta contra el Estado social y contra el Título I de la Constitución (derechos y libertades).
Esta concreta iniciativa, eslabón de esa secuencia que viene siendo ejecutada con precisión de relojero, merece rotundo rechazo desde el punto de vista constitucional, pero también desde el penal: concentra la amenaza punitiva en la profesión médica, lo que redundará en inseguridad. Lejos de garantizar derechos –con impostura, su título contrapone un "derecho a la vida del concebido"con los de la mujer?, no disimula su finalidad regresiva y retardataria. Apunta contra la dignidad y la privacidad de las mujeres, sometiéndolas a una carrera de obstáculos sobre su decisión. La indicación "terapéutica" queda condicionada a una cadena psiquiátrica que enajena a la mujer, como si su voluntad fuera sólo resultado de una "perturbación" o desarreglo psicológico. El carácter antisocial de su objetivo es claro: devolver la IVE a la caverna de la clandestinidad o la aceptación de que sean otros los que decidan por la mujer, y auspiciar la "exportación" del problema al extranjero como sucedía en el franquismo tardío.
La falsa invocación de un inexistente "consenso"(!!) en torno a la "fórmula" de 1985 raya el colmo del cinismo: la derecha (AP) se resistió con estrépito ?en la calle, en el púlpito y en el mismísimo TC?, contra la primera regulación de un "sistema de supuestos" durante el primer Gobierno Socialista. Otro tanto sucedió más de 20 años después contra el establecimiento de un sistema de plazos homologable al dominante en el entorno europeo.
Precisamente un aspecto del Proyecto resulta además antieuropeo: el art.7 (apdo 5) prohibe toda la publicidad a los establecimientos en los que se practiquen interrupciones legales. El impacto desigualitario de la medida es palmario. Persigue que las mujeres en situación más vulnerable ?incluso en los supuestos lícitos? afronten dificultades insuperables para sortear el circuito de la clandestinidad o el "boca a boca". Se las discrimina así frente a las personas que en mejores condiciones dispongan de recursos para viajar al extranjero o conocer dónde y cómo sortear los impedimentos alevosamente interpuestos para someterlas a un calvario de dictámenes periciales, médicos y psiquiátricos durante un lapso insufrible (puede durar semanas) diseñado para quebrar su ánimo o su determinación.
Esa medida es contraria al Derecho europeo. No solo chirría en un orden constitucional que protege el acceso a la información y la libertad profesional con todos sus componentes (arts. 20, 35 y 38 CE); resulta objetable también desde el Tratado de Lisboa (libre prestación de servicios) que incluye la Carta Europea de Derechos Fundamentales de la UE (la privacidad protegida en el art.7). Tampoco encaja en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH, arts.8 y 10) ni en la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo (TEDH).
En dos relevantes sentencias, (caso Open Door v. Irlanda, 1992; y A,B y C v.Irlanda, 2005), el TEDH declaró esta prohibición incompatible con el CEDH. Los recurrentes invocaron la vulneración del derecho a recibir y ofrecer información de su art.10 por parte del gobierno irlandés al prohibir cualquier publicidad de la posibilidad de una IVE lícita incluso fuera de Irlanda (especialmente, en Reino Unido). El TEDH, determinó que en su día en ambas resoluciones que la resolución impugnada no podía entenderse "necesaria" ni "proporcionada" en una sociedad democrática. En su jurisprudencia, entiende este requisito para la limitación de una libertad como la suma de dos condiciones: apremiante "necesidad" social y "proporcionalidad" de la medida en relación a su fin. Concluye que una prohibición como persigue el Gobierno del PP infringe la igualdad de trato de los ciudadanos europeos y el acceso a información que resulta relevante para una decisión que afecta al libre desarrollo de la personalidad (art.10.1 CE).
No existe ninguna evidencia empírica de que la represión sobre la IVE disminuya su incidencia. Sólo empeora sus riesgos y la desigualdad ante ellos.
Comentarios
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