Dominio público

Puigdemont reside físicamente en Bélgica y políticamente en España

José Antonio Martín Pallín

Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra). Ha sido Fiscal y Magistrado del Tribunal Supremo.

Puigdemont reside físicamente en Bélgica y políticamente en España
Un niño observa la intervención telemática de Puigdemont en el mitin central del partido JxCAT, a 16 de julio de 2023, en en Amer, Girona, Catalunya (España). Glòria Sánchez / Europa Press

La afirmación que se desprende del título de este artículo, no quiere decir que tenga información privilegiada sobre un supuesto paradero en el que pueda encontrarse el expresident de la Generalitat. Estoy seguro de que Carles Puigdemont sigue residiendo en un pueblo de Bélgica (Waterloo) de resonancias históricas para la historia contemporánea. Sin embargo, en estos momentos su presencia realmente efectiva se encuentra en España y concretamente en Cataluña, donde se está jugando la posibilidad de reeditar un gobierno coalición, abierto a la profundización de las libertades y comprometido con políticas sociales y económicas de solidaridad o bien resignarnos a tener que repetir las elecciones. Junts per-Catalunya tiene un dilema para el que, paradójicamente, dispone de tres opciones. Por orden de probabilidades; abstención, sí o no a la investidura de Pedro Sanchez.

Cuando el escenario político se centraba en estas conversaciones políticas, irrumpen intempestivamente, una vez más, los cuatro Fiscales del Apocalipsis, que siguiendo las directrices del Fiscal General del año 2017 decidieron atajar el proceso independentista con una querella fantasiosa por delito de rebelión armada. La propia sentencia descarta la rebelión y la sustituye por una sedición, es decir un delito contra el orden público. Mantiene el delito de malversación de caudales públicos como medio para consumar la pretendida independencia y reserva la desobediencia solamente para los que consideran que no han participado en la malversación. Finalmente, el redactor de la sentencia reconoce que todo se podía haber abortado con la aplicación del artículo 155 de la Constitución que contempla la posibilidad de que el Gobierno tome las medidas necesarias para que las Autonomías que incumplan sus obligaciones constitucionales puedan ser intervenidas disolviendo el Parlamento y convocando nuevas elecciones, como así se hizo.

La sentencia condenatoria, en el relato de hechos probados considera que todo el entramado legal y político era una simbólica e ineficaz declaración de independencia que se basaba en una abierta y contumaz oposición a todos los requerimientos formulados por el Tribunal Constitucional. Hasta tal punto que el propio Presidente del Gobierno Pedro Sanchez, en plena campaña electoral, para justificar los indultos reconoció que nunca se debió judicializar criminalmente la cuestión catalana.

Pero volvamos al presente. Sin esperar al resultado definitivo del recuento de los votos y sin causa que lo justificase, ya que el propio juez Llarena había anunciado que pensaba reproducir las órdenes europeas de detención y entrega, la Fiscalía quiere acelerar estas medidas incluso, sin esperar al pronunciamiento definitivo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la inmunidad de los parlamentarios europeos Puigdemont Comín. El Juez Llarena acaba de informar que, razonablemente, esperará la decisión del Tribunal de Justicia. Clara Ponsatí ha quedado fuera de las órdenes de detención y entrega ya que ha regresado a España y está pendiente de la celebración de un juicio por un delito de desobediencia a la Administración Pública.

En relación con las primeras órdenes europeas de detención y entrega, dictadas en 2017 la situación ha cambiado sustancialmente. Por un lado, se ha derogado el aberrante delito de sedición, tal como estaba redactado en el Código vigente en el momento de dictar la sentencia y sustituido por un delito de desórdenes públicos graves. Según ha manifestado, el juez Llarena solamente va a solicitar la detención y entrega por un delito de malversación agravada en su versión actual. Es decir, el que comete la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público. La pena de prisión es de dos a seis años, sin perjuicio de la inhabilitación especial para cargo o empleo público. Puede llegar de los cuatro a ocho años de prisión cuando concurren circunstancias agravantes. Se corrige así la desproporcionada pena que se imponía en la anterior redacción que era de seis a diez años, tanto si era por administración desleal o realizado por personas que ávidas de un enriquecimiento y de un lucro patrimonial personal deciden apoderarse de los caudales públicos.

Los jueces europeos, previsiblemente los belgas, o de cualquier otro país europeo por el que puedan que pudieran transitar o establecerse Puigdemont y Comín, se encuentran ante una petición de detención y entrega basada no en meros indicios sino en hechos probados y firmes que no pueden ser alterados en su contenido. La sentencia (páginas 39 y 40) atribuye al Vicepresidente Oriol Junqueras y a otros una grave quiebra de los principios y del incumplimiento del resto de las obligaciones económico financieras asumidas por el Gobierno de la Generalitat. Añade que se ordenó por el Ministerio de Hacienda que el Interventor pudiera comprobar que el pago no guardaba relación de cualquier índole con la financiación de actividades ilegales o prohibidas por los tribunales. También les imputa la utilización de recursos humanos materiales y tecnológicos necesarios para garantizar la adecuada organización y desarrollo del referéndum de autodeterminación.

En el apartado 13.2 de los hechos probados se afirma que los gastos del referéndum relacionados con la publicidad institucional, organización de la Administración Electoral, confección del registro de catalanes en el exterior, material electoral, pago de observadores internacionales y aplicaciones informáticas son expresivos de la consiguiente y voluntaria desviación de destino de los fondos públicos. Supusieron gastos ajenos a cualquier fin público lícito y se ordenaron careciendo de cobertura presupuestaria, fueron canalizados a través de la estructura de los departamentos de Vicepresidencia y Economía. En consecuencia, la sentencia considera que los hechos son constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432.1 y 3, párrafo último (modalidad agravada) del Código Penal entonces vigente. Recalca que fueron actos de manifiesta deslealtad, pero, en ningún caso, les imputa ánimo de lucro o de enriquecimiento personal.

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2002/584/JAI). Los jueces del Estado encargado de la ejecución de la orden de detención y entrega, a la vista de los incontestables hechos probados tendrán que decidir si encajan en la legislación nacional como un delito de malversación con ánimo de lucro, con independencia de los elementos constitutivos o la calificación del mismo. En todo caso en la tramitación de la orden se respetaran los derechos y libertades fundamentales previstos en la Constitución Española, en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en el Convenio Europeo de Derechos y Libertades Fundamentales del Consejo de Europa de 4 de noviembre de 1950.

Una vez más nos exponemos a un rechazo de la petición de entrega con el consiguiente deterioro de nuestro sistema judicial. Siempre he sostenido que todo lo acontecido se debió resolver con medidas políticas (Artículo 155 CE) y nunca con la aplicación del derecho penal.  

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