Juegos sin reglas

La economía gig

Juan Miguel Báez

Profesor de economía

La economía gig
Un 'rider' de Glovo, circula en su bicicleta por una calle de Madrid.- Eduardo Parra / Europa Press

Un fantasma recorre el mundo. Ha surgido en los denominados países desarrollados, pero se ha ido expandiendo por todo el planeta y amenaza con llegar a cualquier rincón del mismo. Se llama economía gig. Es la última vuelta de tuerca del neoliberalismo. Básicamente, consiste en lo siguiente: por un lado, hay una empresa que basa su gestión en una plataforma digital, con la que es capaz de conectar a un gran número de clientes, proveedores y trabajadores; por otro lado, están los trabajadores gig, quienes son los que llevan a cabo el servicio solicitado por el cliente. Estas tareas suelen ser muy sencillas, como, por ejemplo, llevar a un cliente desde un sitio de la ciudad a otro o llevar algo de comida desde un restaurante a la vivienda de un cliente. Aunque en ocasiones, los cometidos no son tan sencillos, como, por ejemplo, la traducción de un texto, el diseño de un programa informático o el comentario de un libro.

El discurso oficialista, defendido tanto por las empresas como por los gobiernos de diversas ideologías y que se basa en los conceptos de innovación y emprendimiento, es el siguiente: esta nueva forma empresarial permite el acceso al mercado del trabajo de aquellas personas que estaban excluidas, especialmente, mujeres y jóvenes. Esto es así debido a la flexibilidad y autonomía que tienen lo trabajadores gig. Ellos/as son los que deciden cuánto, cómo y cuándo trabajar; incluso, qué encargos aceptan, o no. En realidad, estas personas no son trabajadores; más bien son emprendedores, ya que son sus propios jefes. Por todo esto, estos trabajadores son contratistas independientes (autónomos, en la terminología española), es decir, no pertenecen a la plantilla de la empresa plataforma.

Sin embargo, la realidad parece otra muy distinta. Algunos de estos trabajadores se ven obligados a llevar a cabo jornadas interminables de trabajo para poder ganar un salario decente con el que poder vivir. Esto puede llegar, incluso, a afectar a su salud y seguridad. Por ejemplo, algunos riders deben conducir durante largas horas, atravesando calles congestionadas de tráfico e intentando reducir al mínimo el tiempo de reparto (esto no sólo implica ir a la máxima velocidad posible, sino también saltarse algunas normas de tráfico, que conlleva cierto peligro, no sólo para el resto de usuarios de las calles, sino para el propio rider). En definitiva, la condición de autónomo de estos trabajadores implica la no aplicabilidad de la regulación que protege los derechos laborales de los trabajadores por cuenta ajena (esto, a su vez, conlleva que el cliente pueda obtener el servicio mucho más barato que el proporcionado por las organizaciones tradicionales).

Pero en realidad, la economía gig no es tan novedosa como aparenta, algunos trabajos del siglo XIX presentaban una forma organizacional muy parecida. La novedad, no obstante, está en el papel esencial de la plataforma digital, que genera un desequilibrio de poder importante entre la empresa y los trabajadores gig. Aunque su origen puede situarse en la denominada economía compartida (sharing), la lógica contractual es sustancialmente diferente: no es el lucro o beneficio empresarial el objetivo de esta última. Por otro lado, la economía gig también puede ser interpretada como una extensión de formas anteriores de intermediación en el mercado de trabajo, aunque, esta vez, la intermediación se extiende también al mercado del producto o servicio que preste la plataforma. En cualquier caso, esta nueva forma agudiza extremadamente la precariedad. Los trabajadores quedan sometidos a la arbitrariedad del mercado, en competencia directa de unos contra otros.

No obstante, para que esta competencia entre trabajadores tenga éxito es necesario que venga acompañada de algunos factores que la fortalezcan. Por ejemplo, que se produzcan importantes recortes en el Estado de Bienestar, o que persistan tasas de desempleo relativamente elevadas. En este sentido, es denunciable la complicidad de algunos gobiernos que fomentan este tipo de trabajo (precario y mal pagado) con el objetivo de mantener artificialmente reducidas las tasas de desempleo. Sin embargo, su propósito principal es el de acabar con un entorno laboral caracterizado por el trabajo fijo, la vigencia de una serie de derechos inherentes al trabajo (seguridad social, negociación colectiva, etc.), y la responsabilidad social y fiscal. Este entorno laboral es más sólido en Europa que en Estados Unidos, de ahí que esta forma empresarial encuentre más dificultades de expansión en los países europeos.

Por otro lado, la falsa autonomía del trabajador gig es casi completamente anulada por el férreo control del gestor algorítmico. Efectivamente, el principal elemento gestor de este modelo empresarial es un algoritmo que, basado en opiniones y valoraciones de clientes y proveedores, así como otros datos sobre cómo se ha llevado a cabo el servicio (por ejemplo, tiempo de ejecución), decide a quién asignar el siguiente encargo o si hay que "desconectar" a un determinado trabajador de la plataforma. Es lo más parecido al panóptico de Bentham, de Foucault y de Han. No es necesario la supervisión directa. En otras palabras, los trabajadores se vigilan solos. Es el culmen del proceso de explotación.

En el debate sobre la falsa autonomía de los riders han irrumpido sentencias judiciales en algunos países europeos. En España, además de algunas sentencias judiciales (las más famosas de ellas son las que fallan contra Deliveroo y Glovo, obligándoles a aceptar a los riders como trabajadores en plantilla), tenemos la aprobación de la denominada Ley Rider, en agosto de 2021. Ambas sentencias se apoyan en la capacidad que tiene la empresa para incidir sobre el trabajo de los supuestos autónomos, lo que es un claro indicio de una relación de empleo. Básicamente, la Ley Rider ha consistido en la introducción de dos modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores de 2015. Por un lado, obliga a las empresas a hacer transparentes sus algoritmos, es decir, el trabajador debe "ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial". Por otro lado, impone a las empresas contratar a sus repartidores, en concreto, se establece como relación de empleo "la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital".

La gran deficiencia de esta ley es que precisamente sólo afecta al sector de reparto. Pero la digitalización a través de plataformas se está extendiendo a la práctica totalidad de los sectores. Esto implica un incremento en la precariedad laboral y una disminución de los derechos de los trabajadores, especialmente en los que respecta a los periodos de desempleo, así como la seguridad en las situaciones de desempleo y jubilación. En definitiva, es el gran negocio para las empresas. En primer lugar, evitan, traspasándoselo a los trabajadores, una buena parte del riesgo inherente a toda actividad empresarial; y, en segundo lugar, eluden una serie de pagos que afectan sustancialmente a los derechos laborales de sus trabajadores. Por tanto, todo parece indicar que las ganancias en eficiencia derivadas de esta nueva forma organizacional son apropiadas, en su totalidad, por la parte empresarial. Conclusión: debemos elegir entre una sociedad más eficiente, pero más desigual; o más equitativa, pero menos eficiente. El conflicto está servido.

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