Otras miradas

Más allá de la justicia para Ángela González

Gema Fernández Rodríguez de Liévana

Abogada en Women’s Link Worldwide

La reciente sentencia del Tribunal Supremo en el caso de Ángela González, que condena al Estado a indemnizarla por el asesinato de su hija Andrea, ha traído la justicia tan esperada y peleada por esta incansable mujer. Ángela ha pasado muchos años luchando para que se escuchara su verdad y para que se reconociera que en su caso el sistema de protección falló y dejó a su hija a merced de su expareja, un maltratador, que no dudó en matarla para hacerle daño.

La administración de justicia en su conjunto –jueces y juezas, los servicios sociales, los equipos psicosociales, la policía— fue responsable de las negligencias que permitieron que la hija de Ángela fuera asesinada. Y esto es lo que ella ha intentado demostrar durante tantos años, porque sabía que si se reconocía la responsabilidad del Estado, el sistema se podría revisar y mejorar para que ninguna mujer vuelva a sufrir lo mismo.

Más allá de la reparación que esta sentencia supone para Ángela, la decisión del Tribunal Supremo pone sobre la mesa cosas muy interesantes. Para empezar, parte de la base de la existencia de responsabilidad del Estado, otorgando validez al Dictamen del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas (Comité CEDAW), que en 2014 ya determinó esa responsabilidad en la vulneración de los derechos de Ángela y de su hija, que se encontraban protegidos por una convención internacional, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Partiendo de esa declaración de responsabilidad, que el Supremo no cuestiona, la sentencia se dedica a analizar el valor jurídico del Dictamen para determinar si puede considerarse que su contenido es vinculante, es decir, si es de obligado cumplimiento para el Estado. Apartándose de la opinión de la Abogacía del Estado, de la Fiscalía y de la Audiencia Nacional, la sentencia concluye que sí es vinculante y le recrimina a la administración no haber puesto en marcha las medidas de reparación del daño que el Comité había indicado en su Dictamen. Esta parte de la sentencia es muy interesante porque el Supremo entiende que si se produce un daño del que el Estado es responsable y este no repara ese daño, la vulneración de derechos continúa en el tiempo hasta que se tomen medidas dirigidas a reparar a la persona en cuestión. Porque la reparación es un elemento fundamental de la justicia.

A lo largo de estos cuatro años de litigio contra la Administración del Estado para que pusiera en marcha las medidas contenidas en el Dictamen hemos leído afirmaciones como que éste no era vinculante, que no existía en el ordenamiento jurídico español un procedimiento para dar eficacia ejecutiva a sus recomendaciones o, incluso, que el Comité no tenía competencia para interpretar el contenido de los derechos de la Convención. Afirmaciones que muestran una gran resistencia a integrar el sistema de protección de derechos humanos en nuestro propio ordenamiento jurídico. Pero el Supremo acaba de cambiar las tornas.

Al reconocer que el Dictamen es vinculante y que su contenido es de obligado cumplimiento, establece que los derechos humanos protegidos por los tratados internacionales se corresponden con los derechos fundamentales protegidos por la Constitución española y que la justicia española no puede seguir reticente a incorporar esos derechos y los mecanismos que existen para su control.

Este es un estándar muy importante y muy novedoso para nuestro país, donde no hay una cultura jurídica fuerte en torno a los derechos humanos y donde litigar contra el Estado ante instancias internacionales es más la excepción que la norma. Pero esto está cambiando y cada vez son más las organizaciones que miran hacia los sistemas internacionales y regionales de protección de derechos humanos como foros en los que buscar la justicia que no encontraron en España.

Además, al afirmar que hubo responsabilidad del Estado en la muerte de Andrea y que el Estado tiene que reparar a Ángela cambiando el sistema e indemnizándola económicamente por el daño moral que le causó, la decisión sienta las bases para un cambio que va mucho más allá del caso de Ángela, ya que tiene el potencial de cambiar la forma en que miramos la violencia contra las mujeres como sociedad. El Estado puede ser responsable de esta violencia cuando conoce la situación y no pone los medios que tiene a su alcance para impedirla. Este es el llamado estándar de ‘diligencia debida’ del Estado, un enfoque bastante desconocido aún en España.

Ha sido un largo camino junto a Ángela, pero en Women's Link sentimos que el trabajo no termina aquí. Ahora, nuestra labor como abogadas y defensoras de derechos humanos es lograr que esta sentencia, que ha traído justicia para Ángela, tenga un impacto positivo en la vida de muchas otras mujeres y niñas. Y trabajaremos duro para lograrlo porque esta es la justicia en la que creemos y, sobre todo, porque es lo que Ángela buscaba lograr con su lucha.

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