Otras miradas

Formación especializada en violencia de género para los jueces

Katixa Etxebarria Estankona

Profesora Agregada de Derecho Procesal, Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea

"Bilbao, 25 de septiembre de 2018: Maguette había denunciado a su presunto asesino por malos tratos. La mujer senegalesa fue degollada en presencia de sus dos hijas en su vivienda de Ollerías Altas. Deia, 26/09/2018".

"Castellón, 25 de septiembre de 2018: Ricardo C. G. asesinó ayer de madrugada con un hacha a sus dos hijas de 3 y 6 años en el domicilio que había compartido con su mujer hasta mediados del año 2017. El padre de las menores asesinó a las pequeñas meses después de ser denunciado por amenazas por la madre de las víctimas, a la que la jueza de Violencia sobre la Mujer de Castelló denegó la orden de protección. Levante, 26/09/2018".

"Sevilla, 23 de octubre de 2018: La mujer asesinada en Los Pajaritos denunció en 2016 a su presunto asesino, Enrique R. B., alias Quique, de 51 años, pero no la ratificó y renunció tanto a las posibles acciones civiles y penales que le correspondían como a ser reconocida por el médico forense, lo que determinó que un juzgado de lo Penal dictara a mediados de 2017 una sentencia absolutoria. Diario de Sevilla, 24/10/2018"

Cruel, brutal e injusta

Los datos de víctimas mortales por violencia de género en el Estado español son escalofriantes: en el año 2013 la cifra total –que incluye mujeres y menores– ascendió a 60, 59 en 2014, 65 en 2015, 50 en 2016 y 59 en 2017.

Durante este 2018, las cifras no han variado sustancialmente con respecto a los años anteriores: son 47 las víctimas mortales contabilizadas hasta el momento. A esta triste realidad, además, es preciso añadir los miles de casos de malos tratos sin resultado de muerte, algunos de ellos denunciados, muchos otros, en cambio, condenados al silencio.

La violencia de género es aquella que se ejerce sobre la mujer por el solo hecho de serlo y se trata, sin duda, de la expresión más cruel, brutal e injusta de la desigualdad y sometimiento que las mujeres sufren en todo el mundo.

Desde que la Organización de las Naciones Unidas declarase, en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en septiembre de 1995, que la violencia sobre la mujer viola y menoscaba los derechos humanos y las libertades fundamentales, la normativa internacional, europea, estatal, e incluso local, ha diseñado e implementado medidas de diferente calado para luchar contra la violencia de género.

Pero la salida del ámbito privado y su reconocimiento como un auténtico problema social no ha supuesto la desaparición de los factores culturales que originan la violencia machista.

Sería muy inocente pensar que unas pocas décadas son suficientes para acabar con una cultura patriarcal que se ha mantenido durante siglos. Por desgracia, el patriarcado, entendido como una forma de organización basada en la autoridad del varón y en la dominación de éste sobre la mujer, sigue presente en nuestra sociedad.

La respuesta judicial

En el Estado español, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, marcó un punto de inflexión.

El objetivo de esta ley fue ofrecer una respuesta integral a la violencia ejercida contra la mujer, planteando una reacción multidisciplinar, incluyendo medidas que atienden a aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención a la víctima, entre otras.

Con la intención de crear un sistema jurídico penal especializado y una respuesta judicial efectiva, la citada ley previó cuatro reformas de carácter procesal:

  1. La creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con una competencia especializada en esta materia.
  2. La unificación de cuestiones penales y civiles relacionados con la violencia sobre la mujer en un solo órgano.
  3. Una nueva regulación de medidas de protección.
  4. La creación de una Fiscalía especializada.

Nuevas estrategias

Por lo que respecta a la respuesta judicial, a pesar de que las reformas producidas por la citada ley han sido fundamentales en la lucha contra la violencia machista, analizados los resultados tras casi catorce años de vigencia, resulta patente que son necesarias nuevas estrategias.

Resulta imposible avanzar si, a pesar de la creación de órganos especializados en la órbita judicial, los operadores jurídicos que intervienen en los procesos de violencia de género no tienen una formación adecuada y especializada.

Ciertamente, para avanzar en el proceso de lucha contra esta lacra social, las preguntas que debiéramos plantearnos son, entre otras, las siguientes: ¿El sistema de justicia creado para proteger a la víctima puede resolver de modo efectivo el problema? ¿Está el sistema de justicia preparado para procurar una respuesta adecuada a la víctima?

Es preciso reparar en la víctima de la violencia machista. Esta víctima no ha sufrido un tirón de bolso o una estafa protagonizada por un desconocido, ha sido objeto de un delito que tiene unas características muy concretas.

El agresor es conocido, es su propia pareja o expareja y padre de sus hijos y, en muchas ocasiones, tras la finalización del proceso –si lo hay–, tendrá que volver a encontrarse con él, cara a cara.

La víctima ha tenido que sufrir daños, miedo, humillación, ofensas y toda clase de abusos en un contexto de sometimiento, e incluso, de soledad. Está claro que la función de la judicatura en el proceso es aplicar la ley –el Código Penal– ante el delito cometido, pero, cuidado, no podemos afirmar que en el ámbito de la violencia de género sea posible trasladar el esquema o la lógica seguida en otros procesos.

Los datos estadísticos publicados anualmente demuestran que, con frecuencia, las mujeres no denuncian las agresiones que sufren o que, a pesar de denunciar en un primer momento, acaban acudiendo nuevamente a dependencias judiciales o policiales con el ánimo de retirar aquella o de renunciar a las acciones penales y civiles.

Del mismo modo, existen casos en los que, en un intento de evitar perjuicios al padre de sus hijos, se acogen a la dispensa que la ley les ofrece para no declarar, o supuestos en los que, ante una orden de alejamiento, ellas mismas facilitan y hacen efectivo el acercamiento de su agresor.

Ante estas situaciones, muchos profesionales de la Administración de Justicia –como fiscales o jueces–, responden con descalificaciones, falta de respeto y de empatía hacia la víctima, que no es sino una consecuencia de los prejuicios y del desconocimiento. En la práctica, por estar fuera de la lógica del Derecho, estos comportamientos de la mujer-víctima no son entendidos, lo que genera una victimización secundaria.

Formación específica

La violencia de género es un fenómeno muy complejo que la Administración de Justicia ha de abordar desde la formación.

La preparación técnico-jurídica, basada en el simple conocimiento de las leyes sustantivas y procesales, no es suficiente; todos los jueces, magistrados, fiscales, funcionarios de policía y resto de operadores jurídicos que intervienen en procesos de violencia de género, necesitan una formación especializada, con el objeto de que se pueda entender y ofrecer una respuesta adecuada a la víctima.

Los conocimientos jurídicos constituyen exiguos recursos para luchar contra la violencia fomentada por un sistema patriarcal, una violencia estructural que tiene a la mujer por objeto.

Una formación especializada real y efectiva haría posible la desaparición –en gran parte, al menos– de muchos de los estereotipos y prejuicios presentes en la respuesta judicial, permitiendo una aproximación al fenómeno de la violencia de género.

El ordenamiento jurídico –la propia Ley Orgánica 1/2004, entre otras normas– prevé una formación específica relativa a igualdad y no discriminación por razón de sexo y sobre violencia de género en los cursos de jueces, magistrados, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, funcionarios de policía y médicos forenses y, como ha manifestado el Consejo General del Poder Judicial, desde el año 2001 se trabaja en este ámbito; sin embargo, y aún cuando no existan informes que recojan los resultados de esta formación, la práctica confirma que la misma no es suficiente o, al menos, adecuada.

Precisamente, algunas de las medidas recogidas en el Pacto de Estado contra la violencia de género, aprobado por el Congreso de los Diputados el 28 de septiembre de 2017, centran su atención en la formación especializada. No cabe duda de que éste será el reto al que la Justicia, en su lucha contra la violencia machista, tendrá que hacer frente en los próximos años. Aunque, evidentemente, no será el único...

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation

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