Otras miradas

Pacto de Toledo y planes de pensiones de empresa

Domingo Méndez

Pensionista, activista del movimiento en Canarias

Roque Martínez

Pensionista y activista de Marea Pensionista de Badalona

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en el pleno del Congreso durante el debate y votación del informe del Pacto de Toledo sobre las pensiones. EFE/Mariscal
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en el pleno del Congreso durante el debate y votación del informe del Pacto de Toledo sobre las pensiones. EFE/Mariscal

Hace una semana, el Congreso de los diputados aprobó por amplia mayoría el texto de recomendaciones que servirán de guía de la futura  reforma del sistema público de pensiones.

Solo votaron en contra dos diputados de las Candidaturas de Unidad Popular, que defienden las mismas propuestas que el movimiento de pensionistas. Otros, como ERC y E H Bildu, que hicieron acertadas críticas y presentaron votos particulares, se abstuvieron.

Las recomendaciones de la Comisión del Pacto de Toledo, aprobadas el pasado 27 de octubre, incluyen la propuesta de fomentar los planes de pensiones de empresas, que están llamados a constituir el "segundo pilar" del sistema. La base legal de la propuesta se halla en el artículo 51 de la Constitución española que ampara el desarrollo de sistemas complementarios de carácter voluntario.

Dichos planes son instrumentos de ahorro a medio y largo plazo para los y las trabajadoras y, a la vez, herramientas de inversión "bajo tutela de los poderes públicos". Tienen como objetivo declarado complementar las pensiones públicas. Las aportaciones periódicas de empresas y trabajadores darían derecho a cobrar una renta al llegar a la edad de jubilación.

De esta manera, se trata de poner a disposición del capital financiero el ahorro de la población trabajadora para que lo pueda invertir donde tenga más expectativas de beneficios y sin importar si ética o ecológicamente son sostenibles.

Las entidades financieras que gestionen los fondos y los sindicatos que participen en las gestoras serán remunerados por su gestión en proporción del capital que manejan, independientemente del resultado. La cantidad que han de recibir las y los trabajadores no está garantizada de antemano. En caso de crisis financiera, como las habidas en años recientes, la rentabilidad de las inversiones puede ser incluso negativa, borrando los ahorros acumulados.

¿Tienen los planes de pensiones de empresa alguna ventaja sobre el sistema de pensiones de reparto? Si los salarios y cotizaciones son suficientes, la necesidad de "complementos" ni tan siquiera se plantearía. Y en todo caso, no tendría sentido disminuir las cotizaciones a la Seguridad Social para dedicar una parte a los planes de pensiones.

Entonces, ¿cómo se induce a dedicar parte del salario a planes individuales o de empresa? Estableciendo procedimientos para disminuir la futura pensión de reparto, precisamente lo que establecen las recomendaciones de la comisión del Pacto de Toledo: aumentando el número de años cotizados para calcular la pensión al jubilarse; aumentando el número de años para cobrar el 100% (retrasando la edad de jubilación), o bien aumentando el número de años cotizados para tener derecho a pensión contributiva. Cualquiera de estas medidas, o la combinación de las tres, producirán una drástica disminución en las futuras pensiones. Son la esencia de la reforma del sistema de pensiones de 2011, que las recomendaciones de la Comisión del Pacto de Toledo avalan.

Nuestro sistema, pensiones de reparto, ha de estar sustentado en una fiscalidad progresiva para que, entre otras cosas, nos permita corregir la brecha de género existente entre hombres y mujeres.

El discurso según el cual el sistema público de pensiones de reparto es insostenible se basa en la existencia de un supuesto déficit. Pero son los "gastos impropios" que han terminado vaciando el fondo de reserva y creando una excusa para pedir reformas que son regresivas.  De aquí la necesidad de que se haga una auditoria ciudadana de las cuentas de la Seguridad Social y de la caja de las pensiones.

Intentan justificar estas medidas en base a tres tendencias demográficas: el envejecimiento de la población, la disminución de la población activa en relación a la jubilada y la baja natalidad. Pero estas tendencias ni son inalterables ni han de ser determinantes.

El aumento de la esperanza de vida y de la proporción de jubilados no tiene por qué incidir en un crecimiento insostenible en pensiones, porque la productividad y la riqueza creada también aumentan, proporcionando más recursos para alimentar el sistema público de pensiones y el presupuesto del Estado.

La natalidad disminuye si los salarios son bajos, el empleo inestable y la vivienda por las nubes. La natalidad aumenta si hay servicios públicos que atienden a la infancia, los ancianos dependientes y los enfermos. Por otra parte, la población activa femenina crece si se establecen sistemas de conciliación de la vida familiar y laboral.

La fiscalidad progresiva es el medio para establecer reparto equitativo de la renta, derivando recursos indispensables a quienes no han tenido cotizaciones suficientes en su vida laboral. De los presupuestos generales han de salir las cantidades necesarias para acabar con la brecha de género y conseguir que las pensiones mínimas y no contributivas equivalgan, como mínimo, a lo establecido en la Carta Social Europea.

También consideramos que las aportaciones se tendrían que hacer siempre en función del salario, sin imponer un límite máximo de cotización.

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