Otras miradas

¿Tienen las instituciones la responsabilidad de excluir a la empresa CAF de los contratos públicos?

David Bondia

Profesor titular de Derecho Internacional en la Universidad de Barcelona y presidente del Instituto de Derechos Humanos de Catalunya/de l'Institut de Drets Humans de Catalunya

Juan Hernandez Zubizarreta

Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea e investigador del Observatorio de Multinacionales en América Latina

Ferran Izquierdo

Profesor de Relaciones Internacionales en la Universidad Autónoma de Barcelona/Universitat Autònoma de Barcelona

Grupos de derechos humanos en Euskal Herria lanzaron una campaña en febrero 2020 pidiendo a la empresa vasca CAF que se retire del proyecto para expandir el tranvía de Jerusalén en los asentamientos ilegales israelíes.
Grupos de derechos humanos en Euskal Herria lanzaron una campaña en febrero 2020 pidiendo a la empresa vasca CAF que se retire del proyecto para expandir el tranvía de Jerusalén en los asentamientos ilegales israelíes.

Israel ha  anunciado recientemente la construcción de 1.200 nuevas viviendas en un asentamiento ilegal israelí en la Jerusalén este ocupada, mientras, Mike Pompeo, secretario de Estado de Estados Unidos, se ha convertido en la primera persona con este (alto) cargo en visitar una colonia ilegal israelí en Cisjordania. Durante su visita, y desafiando, como ya ha hecho antes la administración Trump, el consenso internacional contrario a la ocupación israelí de territorio palestino, declaró que los productos fabricados en asentamientos ilegales podrían entrar a EEUU etiquetados oficialmente como procedentes de territorio israelí. También  afirmó que  el  movimiento  a ntirracista  liderado  por  el  pueblo  palestino,  Boicot,  Desinversiones  y Sanciones (BDS) sería considerado por el gobierno de EEUU como antisemita y equiparó el anntisionismo  al  antisemitismo.  Asimismo,  a  finales  de  octubre,  se  filtró que  Trump estaba estudiando declarar a grandes y reconocidas organizaciones de derechos humanos (Amnistía Internacional, Oxfam Intermón y Human Rights Watch) también como antisemitas con la clara finalidad de impedir su acceso a financiación pública.

Difamando a organizaciones de derechos humanos, una vez más, la administración ultraderechista de Donald Trump está intensificando su guerra contra los derechos humanos y la justicia. También está consolidando su colaboración con el gobierno de extrema derecha israelí incluyendo medidas desesperadas para que se confunda malintencionadamente la oposición a la ocupación y el apartheid israelí con el antijudaísmo, menoscabando así la auténtica lucha contra el verdadero antisemitismo.

En el contexto creciente de apropiación de tierras palestinas, demolición de casas y apresamiento de más de 4.500 políticos palestinos, entre muchas otras graves vulneraciones de derechos humanos por parte del gobierno israelí, los comunicados vacíos de las i nstituciones europeas son totalmente insuficientes. Como es bien sabido, terceros estados y organizaciones internacionales tienen la obligación y la responsabilidad de no contribuir a las vulneraciones de derechos humanos del pueblo palestino. El Estado español no es ajeno a esta realidad, existen casos de empresas que se están lucrando con la ocupación israelí. En este artículo analizaremos el caso de una de las empresas vascas más importantes, CAF, contratada por instituciones públicas del Estado español, que se está lucrando con la ocupación israelí y señalaremos las herramientas legales que amparan su exclusión de contratos públicos.

¿Por qué no se deberían otorgar contratos públicos a CAF?

En agosto de 2019 se adjudicó a la empresa vasca Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles (CAF) un contrato público para la ampliación y el mantenimiento del Tren Ligero de Jerusalén (TLJ, JLR por sus siglas en inglés). Este sistema público de tranvías urbanos de la ciudad tiene, entre sus principales objetivos y funciones, conectar los numerosos asentamientos ilegales israelíes en las zonas palestinas de la Jerusalén Este ocupada con la parte Oeste de la ciudad y con el resto de Israel. Como han informado los órganos competentes de las Naciones Unidas y varias ONG, dicho proyecto de infraestructuras contribuye sustancialmente al afianzamiento de la anexión ilegal por parte de Israel de la Jerusalén Este ocupada y favorece que las libertades y los derechos fundamentales de la población palestina se vean gravemente restringidos como consecuencia de la política ilegal de asentamientos y anexión israelí.

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha condenado en reiteradas ocasiones la anexión por parte de Israel de la Jerusalén Este ocupada, así como el establecimiento de asentamientos en la ciudad y en otros lugares del territorio palestino ocupado, al tratarse, por ejemplo, de graves violaciones del Derecho internacional humanitario. Además, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) determinó que las políticas de Israel en el territorio palestino ocupado (TPO) constituyen una grave restricción de los derechos humanos del pueblo palestino, en particular, el derecho a la libre determinación, norma imperativa de Derecho internacional. En febrero de 2020, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas publicó una base de datos de empresas que participan en actividades comerciales que apoyan y facilitan los asentamientos ilegales israelíes en el TPO. Entre otros aspectos, la base de datos incluye "la prestación de servicios y suministros que contribuyen al mantenimiento y la existencia de asentamientos, incluido el transporte". Si bien es verdad que CAF no figura en la lista, ello es debido al simple hecho de haber firmado el contrato de ampliación del TLJ cuando la investigación de las Naciones Unidas ya había concluido. No nos cabe duda que CAF será incluida cuando se actualice la base de datos y se complete con nuevas empresas involucradas en las actividades y violaciones del Derecho internacional enumeradas. Su socia en el TLJ, la empresa israelí Shapir, ya se encuentra en dicha base de datos.

En verano pasado, el gobierno de Netanyahu anunció la anexión formal de grandes partes de territorio palestino en Cisjordania. Después de un gran rechazo por parte de la comunidad internacional, esta anexión no se formalizó aunque, "de facto", existe sobre el terreno desde hace décadas tal y como denunciaron más de setenta organizaciones, sindicatos y grupos de d erechos humanos palestinos. Israel ejecuta la política de hechos consumados, apropiándose cada vez mas territorio palestino. Como ya hemos mencionado, el pasado 15 de noviembre, la Autoridad de Tierra de Israel publicó una licitación para construir 1.200 nuevas unidades familiares en colonias ilegales en Jerusalén Este.

El marco legal que lo ampara: los tratados internacionales no pueden ser papel mojado

Los contratantes públicos competentes, como por ejemplo, la empresa pública RENFE, deberían tener en cuenta que CAF participa en actividades económicas que de forma directa perpetúan y propician graves violaciones del Derecho internacional humanitario (DIH) y del Derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) en el contexto de esta política de anexión ilegal israelí. Existen fundamentados argumentos jurídicos para considerar que los negocios de CAF en los territorios palestinos ocupados constituyen una "infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad", motivo para excluir a un operador económico de los concursos públicos según la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público en vigor. A pesar de que el artículo 71 de dicha Ley 9/2017 exige una sanción judicial o administrativa que constate la falta grave del operador económico, los contratantes públicos están interpelados a interpretar que el motivo de exclusión por "infracción grave en materia profesional" abarca también los casos en los que está fuera de cualquier duda razonable que una empresa está involucrada en infracciones graves del Derecho internacional, en virtud de: 1) la Directiva de la UE 2014/24, que establece normas armonizadas para la contratación pública; - 2) los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (PRNU), que representan el marco legal de mayor autoridad para garantizar que los negocios empresariales respeten los derechos humanos; - 3) las obligaciones emanadas del Derecho internacional que vinculan a todos los Estados y a sus autoridades públicas.

En primer lugar, la Directiva de la UE 2014/24 sobre contratación pública permite y alienta a los poderes adjudicadores a considerar cuestiones relativas a los derechos humanos en sus procedimientos públicos. En particular, la causa de "exclusión por motivos profesionales graves" ha sido objeto de una interpretación extensiva por parte de la Corte de Justicia de la Unión Europea, que declaró que abarca "toda conducta ilícita que repercuta en la credibilidad profesional del operador en cuestión y no solo las violaciones de las normas éticas en el sentido estricto de la profesión". En consecuencia, las autoridades competentes de los Estados miembro de la Unión Europea han adoptado directrices y políticas oficiales en las que se exige a los contratantes públicos que hagan una interpretación amplia de "infracción grave en materia profesional" que abarque las violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho humanitario cometidas por los operadores económicos.

Por ejemplo, en 2014 el Gobierno de Escocia pidió a todos sus organismos públicos que excluyeran de las contrataciones públicas a aquellas empresas que tuvieran negocios en los asentamientos israelíes, alegando que contribuir a las violaciones del Derecho internacional representaba una "infracción grave en materia profesional" con arreglo a la legislación sobre contratación pública.

Igualmente, en segundo lugar, la participación de CAF en las políticas ilegales de anexión y asentamiento israelíes en la Jerusalén Este ocupada vulnera los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (PRNU), según los cuales: a) en virtud del Derecho internacional, los Estados tienen el deber primordial de brindar protección contra los abusos de los derechos humanos por parte de terceros dentro de su jurisdicción, incluidas las empresas; y, b) la responsabilidad de respetar los derechos humanos es una norma internacional de comportamiento que se espera de todos los negocios empresariales.

En este sentido, en 2017, el Gobierno español aprobó el Plan de Acción Nacional de Empresas y Derechos Humanos en el que se afirma "el compromiso de España de proteger los derechos humanos, también frente a cualquier impacto negativo que la actividad empresarial pudiera tener sobre ellos, y de proporcionar a las eventuales víctimas de los mismos un remedio efectivo". Este Plan de Acción también se refiere de forma explícita a la importancia de fomentar que las empresas respeten las normas del PRNU a través de la contratación pública, y afirma que: "El Gobierno velará por el respeto estricto de los derechos humanos por parte de las empresas en las transacciones comerciales que lleve a cabo con las empresas".

Y, en tercer lugar, todas las administraciones públicas españolas deben cumplir con las obligaciones emanadas del Derecho internacional que exigen que se tomen todas las medidas necesarias para garantizar que las empresas privadas respeten los derechos humanos y las normas humanitarias. De hecho, el Estado español ha ratificado la mayoría de los tratados internacionales relativos al DIH y al DIDH, en virtud de los cuales los Estados —y todas sus autoridades públicas— están obligados a velar que las actividades económicas privadas no menoscaben el cumplimiento de sus obligaciones internacionales ni su compromiso oficial de respetar y promover el Derecho internacional.

Además, habida del deber de no reconocer situaciones ilícitas resultantes de violaciones graves de normas imperativas, como el reconocimiento del derecho del pueblo palestino a la libre determinación, todo Estado debe abstenerse de entablar relaciones económicas y de otro tipo que puedan contribuir a mantener esa situación ilícita creada por Israel en el TPO. Por consiguiente, muchos Estados miembro de la Unión Europea, incluida España, han publicado recomendaciones empresariales en las que se advierte a las empresas de los peligros para su reputación, así como de los riesgos jurídicos y económicos, derivados de la realización de actividades comerciales en los asentamientos ilegales israelíes ubicados en el TPO, incluida la Jerusalén Este.

Por todo ello, concluimos que los contratantes públicos deberían excluir a CAF de concursos públicos de conformidad con el artículo 71 (b) de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, interpretado a la luz de la legislación de la UE sobre contratación pública, y de las obligaciones emanadas del Derecho internacional, vinculantes para todas las autoridades públicas y contratantes españoles, teniendo en cuenta también el compromiso oficial del Gobierno español para fomentar que los negocios empresariales respeten el Derecho internacional.

Desde esta perspectiva, apreciamos que hay suficientes herramientas legales para excluir a CAF y a otras empresas que vulneran el Derecho internacional y los derechos humanos. Ante esta situación, necesitamos y exigimos valentía y voluntad política.

Retos con los que CAF se está topando

Este verano, los autores firmantes, enviamos una carta a RENFE presentando el argumentario legal necesario para que que como contratante público excluya a CAF de cualquier contrato público basándonos en un informe legal preparado por el European Legal Support Center. Además, 1 8 organizaciones de derechos humanos han enviado una carta al Ministro de Transporte Ábalos pidiendo que no se admita la participación en concursos públicos de aquellas empresas, como CAF, Alstom y cualesquiera otra, que no respeten el Derecho internacional.

Sirva de ejemplo, que en Noruega ocho sindicatos están pidiendo el boicot a CAF, dirigiéndose tanto al ayuntamiento de Oslo como al gobierno noruega pidiendo que se excluya a la empresa de contratos públicos por su implicación en la ocupación israelí.De la misma forma, en el Reino Unido, organizaciones de derechos humanos están exigiendo al Gobierno Británico que excluya a CAF del contrato HS2 -el tren de alta velocidad que conecta a las más grandes ciudades británicas.

Finalmente, queremos señalar que Veolia perdió $20.000 millones por su participación en el Tren Ligero de Jerusalén debido a las campañas de boicot que se llevaron a cabo en todo el mundo. Fruto de ello, se vio obligada a abandonar toda su presencia en el TLJ. ¿Cuánto dinero está dispuesto a perder CAF antes de abandonar el TLJ? Teniendo en cuenta las responsabilidades de las instituciones públicas en la supervisión de actividades empresariales que pudieran estar involucradas en vulneraciones de derechos humanos y de Derecho internacional, esperamos y deseamos que el Gobierno Vasco, como accionista de CAF, y el Gobierno Español, como titular de las obligaciones que le corresponden al ser el garante del cumplimiento del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, se aseguren que se abandone este proyecto y se respeten los derechos del pueblo palestino.

En materia de derechos humanos, la aceptación, la política de los hechos consumados o el silencio, nos convierte en cómplices... y no estamos dispuestos a callarnos ante semejantes políticas gubernamentales y empresariales.

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