Otras miradas

Falangistas idem cuerpo militarizado

Julio del Olmo

Presidente de la ARMH de Valladolid

Onésimo Redondo con Falangistas y Requetés en el patio de la Academia de Caballería de Valladolid, el día 19 de Julio de 1936, tras ser armados por los militares.
Onésimo Redondo con Falangistas y Requetés en el patio de la Academia de Caballería de Valladolid, el día 19 de Julio de 1936, tras ser armados por los militares.

Es común entre los ciudadanos y a la vez entre algunos historiadores considerar a los falangistas como una formación armada, que a la vez que apoyaba la sublevación y jugaba un papel protagonista en la represión, pero por razones nunca bien explicadas o argumentadas, se considera que mantenían independencia y autonomía propia, al margen de las autoridades militares sublevadas. Y como consecuencia, tenían plena libertad para sacar personas de sus casas para ser asesinadas. Incluso se les otorga un poder como organización tan considerable, que podían entrar en los centros oficiales de detención, cárceles, campos de concentración etc., y asesinar a encarcelados sin cortapisa ni valladar.

Luego vienen las matizaciones, hay para quienes estos desmanes de los falangistas finalizan cuando Franco llega al mando de la Junta de Defensa Nacional el 1 de octubre del 36, para otros tras el Decreto de Unificación de Abril de 1937; hay quienes consideran a los falangistas sin condición militar o militarizada, pero que actúan según conviene a los militares sublevados, por  lo que las cúpulas militares les dejan hacer.

Hay también un interés por comparar a los milicianos republicanos con los milicianos sublevados, con afán de equiparar y concluir que las tropelías se realizaron en ambas zonas, por elementos movidos por similares propósitos asesinos y vengativos, y con el mismo descontrol.

En estas líneas queremos sintetizar un trabajo de investigación que ocupa más folios que los propios para un articulo. Pero espero sirvan para que el lector sea consciente de las diferencias, y sobre todo de quienes y a quien servían los falangistas y otras milicias.

Centramos nuestra atención para este trabajo en documentación totalmente generada por los propios sublevados. En concreto nos fijamos en los Bandos de Guerra y en las causas judiciales abiertas, contenidas en el Archivo Militar IV del Ferrol, en donde se encuentra toda la documentación relacionada con la que fue Séptima Región Militar, a la que pertenecía entre otras Valladolid.

Lo primero es reseñar los Bandos de Guerra de algunos generales del 18 o 19 de Julio, y a continuación el Bando de Guerra de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio.

Bando de Guerra del General Saliquet: Articulo 1º ".....como consecuencia quedan militarizadas todas las fuerzas armadas, sea cualquiera la autoridad de quien dependían anteriormente, con los deberes y atribuciones que competen a las del Ejército y sujetas igualmente al Código de justicia militar".

En el Bando de Guerra del General Franco del 18 de julio de 1936, en su artículo 9 dice: quedaran a mí disposición y a mis inmediatas ordenes  o a la de los Comandantes Militares de la Plaza, en su caso todas las fuerzas armadas que dependan de otras Autoridades, teniendo desde este momento las que no lo tuvieran con anterioridad la consideración de fuerza armada....

Bando de Guerra del General Mola, de 19 de julio de 1936. Es un bando dirigido a la población con todo un contenido de restricciones y obligaciones con los sublevados. Uno de los puntos que nos interesa es el quinto en donde señala: que las Autoridades y los funcionarios públicos de cualquier orden y categoría, en el ejercicio de sus cargos tendrán durante la vigencia de este Bando, carácter militar, castigándose en consecuencia, los delitos que en el desempeño de ellos cometan, así como las injurias, atentados y desacatos de que fueren objetos, conforme a las disposiciones del Código de Justicia Militar.

Bando de la Junta de Defensa Nacional, de 28 de Julio de 1936. En su artículo Segundo se escribe: Los insultos y agresiones a todo militar, funcionario público o individuo perteneciente a las milicias que han tomado las armas para defender la Nación, se consideraran como insultos a fuerza armada y serán perseguidos en juicio sumarísimo, aun cuando en el momento de la agresión o insulto no estuvieran aquellos prestando servicio alguno.

Algo común en todos los bandos es la suspensión de todas las licencias de armas de los particulares y su entrega inmediata. Varela en Huelva da cuatro horas, y Mola solamente dos horas desde la promulgación del Bando.

Tras la lectura de estos artículos de los bandos, las preguntas son muy simples. Si en todos se recalca que toda fuerza es militarizada, si también se establece que todas esas fuerzas estarán sometidas al Código de Justicia Militar, si estas fuerzas armadas o militarizadas están protegidas contra los que les atenten o insulten. Si los militares sublevados tuvieron un especial interés en suspender las licencias de armas y su entrega inmediata. Porque, estos militares iban a armar a cientos de civiles con pistolas y armas de guerra y dejarles a su libre albedrio para ejercer una represión en forma de asesinatos que afectaba a miles y miles de personas.

Es evidente que los militares sublevados desde el primer momento quieren ejercer un absoluto control sobre la vida en las zonas que gano la sublevación,  en menos de una semana se nombran nuevos ayuntamientos, se realiza una rápida depuración de funcionarios para que la vida administrativa continúe con "su" normalidad. Se apartan, encarcelan a cientos de maestros en el mes de agosto, con el objeto de reiniciar las clases escolares con "su" normalidad en septiembre. ¿Porque iban a permitir que cientos de personas estuvieran armadas y actuando incontroladamente?. Algo básico en un ejército es el control de armas y hombres, nada más peligroso para un militar que fuerzas con armas descontroladas, que en cualquier momento se pueden volver en contra. Y como ejemplo significativo lo ocurrido en las filas republicanas, y el rápido interés de las fuerzas políticas y militares tras los primeros meses de desconcierto en controlar a estas fuerzas armadas; algo que no se consiguió plenamente con consecuencias a veces muy graves, y baste solo citar el Mayo Barcelonés del 37.

Sobre la realidad de las milicias falangistas como fuerza auxiliar del ejército sometida a las órdenes, la disciplina y la jerarquía militar, de forma sucinta adjuntamos algunos ejemplos.

El primer ejemplo sucede en la población de Tiedra, Indalecio Moretón Carbajosa de 38 años y responsable de Falange en Tiedra, se dirige a un lugar de encuentro la noche del 17 al 18 para unirse a fuerzas que van a apoyar la sublevación. Por razones desconocidas regresa a Tiedra esa misma madrugada, y tiene un encuentro con personas que estaban en huelga en Tiedra. Se desata un enfrentamiento y Indalecio es asesinado por uno de ellos. Tras ser detenido el asesino por las autoridades militares declinan ser enjuiciado por ellos, por haberse producido la agresión horas antes de la publicación del Bando de Guerra. Tendrá un juicio civil con todas las garantías, juzgado en la causa 21/36, recibiendo una condena de 14 años.

En contraste, el día 20 de julio Guardias Civiles y Falangistas armados son rechazados en un primer momento cuando intentan tomar el pueblo por un grupo de vecinos armados. En la refriega muere un falangista. Dos son los detenidos por esta muerte. Uno es paseado y el otro condenado a muerte por haber matado a un miembro de fuerza militar. (ATMIV, Caja 230, Causa 793/36).

Más interesante es el caso de Alaejos. Joaquin Pardo es un jefe miliciano falangista. Instiga la muerte de un compañero, que es ejecutada por otros dos falangistas (Causa judicial 15/37, Caja 134, ATMIV). Hay varios puntos destacables. En primer lugar, tanto en la instrucción sumarial como en la sentencia de fecha 1 de marzo de 1937, se señala que Falange Española y de las J.O.N.S. había tomado las armas en defensa de la Nación, y que sus afiliados eran considerados según el Bando de Guerra (de 28 de julio), como fuerza militar. En segundo lugar se apunta en la instrucción que en el artículo 2º de dicho Bando de 28 de julio publicado por la Junta de Defensa Nacional, "se establece que los insultos y agresiones a individuos pertenecientes a las milicias que han tomado las armas para defender a la Nación, se consideraran como insultos a fuerza armada y serán perseguidos en juicio sumarísimo aun cuando en el momento de la agresión o insulto no estuvieran aquellos desempeñando servicio alguno. En la sentencia cuando se castiga de forma tan severa a Joaquín Pardo con la pena de muerte, se justifica por ser un "agravante la gran trascendencia del hecho por lo que a la indisciplina interior de estas milicias pueda afectar un hecho de esta importancia".

Joaquín Pardo reconoce que tenía fuertes discrepancias con el compañero asesinado, pero en su defensa arguye que ha servido lealmente a la causa y que ha cumplido fielmente las ordenes que se le han encomendado, por lo que solicita una rebaja de la condena. Entre las ordenes, las recibidas por el Jefe de Puesto de la Guardia Civil de Alaejos, y presenta ante los jueces dos hojas de papel (folios 123 a 125 del sumario) que le ha entregado este jefe de la guardia civil con los nombres, apodos o referencias de personas que han de ser "paseadas": El hijo del Jorobilla "Espia", Anselmo "El Cacharrero", Andrés Casado "Presidente de la Casa del Pueblo", La Rubia del amor libre, Esteban San Juan (maestro), así hasta quince personas.

Y por último un caso de trascendencia menor, pero que nos ilustra muy bien de los cometidos y del carácter de estas milicias. (ATMIV, Caja 149, carpeta 17). Milicias de Acción Popular. La causa se abre porque un grupo de milicianos que tiene asignado un turno de vigilancia de un edificio público, no se han presentado al servicio. En el proceso se demostrará que no se ha producido un abandono de servicio, ni una negligencia o responsabilidad por parte de estos milicianos y quedaran absueltos y libres de responsabilidad. Simplemente lo que ocurrió fue un error en la organización del servicio y transmisión de órdenes por parte del mando responsable.

La razón de incorporar este proceso a nuestro artículo es porque en la instrucción de la causa, el instructor militar justifica el porqué de las detenciones y encausamiento de los milicianos. Una vez más se muestra creemos que con claridad que carácter tienen  las milicias y bajo que jerarquía están. El juez instructor escribe: "El decreto 20 de diciembre de 1936, (publicado el 22), declara en su artículo 1º que todas las milicias y fuerzas auxiliares movilizadas quedan sujetas al código de justicia militar en todas sus partes; quedando según el artículo 6º las fuerzas auxiliares que prestan servicios públicos en pueblos o localidades de retaguardia, sujetas en sus procedimientos  a la cartilla de la guardia civil. Partiendo de estos conceptos legales es indispensable pensar en la comisión de alguna de las figuras de delito que se registran en el código de justicia militar bajo la rúbrica de contra los fines y medios de acción del Ejército".

A modo de conclusión simplemente añadir que los militares sublevados desde el momento que fueron conscientes del fracaso de su sublevación, a partir de la primera semana de agosto desataron una purga sistemática y mantenida en el tiempo de autoridades republicanas, sindicalistas, y cualquiera que tuviera un compromiso con la nueva democracia. Son conscientes que no se sabe como va a terminar aquella recién iniciada guerra, y de perder se les podría pedir cuentas en caso de derrota. Y en segundo lugar no era tampoco una publicidad que interesará, por lo que tuvieron un cuidado especial en parecer que estaban al margen de lo que realmente era su interés en aras de ganar esa guerra y la construcción de la nueva España. Y para rizar el rizo, consiguieron extender y difundir entre muchos ciudadanos y libros de historia escritos al dictado, tanto en la dictadura, como en la llamada Transición, por no hablar del presente, que todo aquello ocurrió en el fragor de unos tiempos convulsos, donde se desataron las más bajas pasiones entre los ciudadanos, además de envidias y otras retahílas.

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