Otras miradas

Los Derechos Humanos en la futura ley de vivienda

Grupo de Monitoreo de la Sociedad Civil para el Cumplimiento de los Dictámenes del Comité DESC en el Estado español*

Los Derechos Humanos en la futura ley de vivienda
Paloma Santos, vecino de una de las viviendas de los edificios de la calle María Guerrero de Madrid amenazados por el desahucio de la Sareb, en febrero de 2020.- JAIRO VARGAS

El Gobierno y los dos partidos políticos que lo componen van a presentar próximamente al Congreso de los Diputados el primer proyecto de ley estatal de derecho a la vivienda de nuestra historia.

Es preciso recordar que la Constitución de 1978, en su artículo 47, además de su reconocimiento, contiene un programa constitucional hacia el derecho a la vivienda en el que los poderes públicos son los principales responsables de su garantía (promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes). Sin embargo, el desarrollo legislativo en materia de vivienda ha permanecido varias décadas ignorado sin apenas abordaje, incluso reduciendo progresivamente la escasa intervención pública existente en el mercado de la vivienda (calificaciones de vivienda protegida en 2008: 63.990; en 2019: 3.525. Fuente: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana). Tras el estallido de la crisis financiera de 2008, la ola de desahucios sin alternativa habitacional evidenció un desamparo masivo que poco se compadece con las obligaciones constitucionales. En la última década se han contabilizado cerca de un millón de desahucios, según la Plataforma de Afectados por la Hipoteca.

Con todo, el clamor social ha llevado a que la mayoría de las comunidades autónomas hayan aprobado leyes de desarrollo del derecho a la vivienda de acuerdo con sus competencias; como derecho subjetivo, en el caso de Valencia, Navarra y Euskadi. Existen sin embargo excepciones muy llamativas como la Comunidad de Madrid que, con seis millones de habitantes, continúa sin dar desarrollo al artículo 47 de la Constitución. En todo caso, las iniciativas autonómicas, en ausencia de una legislación estatal básica, y debido a los recursos de inconstitucionalidad cruzados entre gobiernos autonómicos, central y partidos políticos, han encontrado numerosos obstáculos para su efectividad y son habituales las suspensiones de normativa autonómica (el último ejemplo, el Decreto-ley 17/2019 medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda en el ámbito de Cataluña).

En este tiempo, España ha sido condenada en cuatro ocasiones por violación del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada, fundamentalmente en casos de desahucio sin alternativa habitacional. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales viene reclamando desde 2015 a España la adopción de medidas en vivienda desde un enfoque de Derechos Humanos para cumplir con el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, firmado hace más de cuatro décadas (1976); y desarrollado en las Observaciones Generales nº 4 y nº 7 de dicho Comité.

Desde el Grupo de Monitoreo de la sociedad civil para el Cumplimiento de los Dictámenes del Comité DESC en el Estado español, compuesto por entidades y colectivos comprometidos con la vivienda como Derecho Humano, hemos hecho seguimiento de estas recomendaciones y hemos comprobado que los sucesivos gobiernos son a menudo renuentes a un cumplimiento íntegro y decidido de las decisiones de Naciones Unidas: utilizando el máximo de los recursos disponibles y todos los medios apropiados (en particular la adopción de medidas legislativas) para su logro progresivo (Artículo 2.1 del PIDESC).

Como ha señalado la Relatoría para una Vivienda Adecuada de Naciones Unidas, varias décadas de mercantilización y financiarización de la vivienda han llegado a hacer irreconocible la vivienda como derecho, en un proceso cuya lógica también ha calado en los poderes públicos.

En el contexto de la pandemia de la covid-19, el Gobierno ha aprobado algunas normas protectoras frente a desahucios sin alternativa habitacional, demostrando que la cobertura a nivel estatal no solo es posible sino que constituye un mínimo necesario en situaciones de emergencia. Pero se trata de medidas coyunturales. Necesitamos medidas ambiciosas de carácter estructural y permanente.

La futura ley de vivienda es una oportunidad irrepetible para saldar la enorme deuda social contraída durante los años de la crisis con la población afectada, así como generar la bases para un acceso a la vivienda asequible, seguro y adecuado. Desde un punto de vista histórico, también nos hallamos en una encrucijada sobre el modo de desarrollo económico y social que queremos para las próximas décadas. 

Desde las entidades que formamos el Grupo de Monitoreo para el Cumplimiento de los Dictámenes del Comité DESC en el Estado español hemos mantenido reuniones con los ministerios co-proponentes de la futura ley (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030) y hecho aportaciones al anteproyecto. En síntesis, creemos que el acento debe ponerse en la caracterización de la vivienda como derecho, regulando su debida protección, justiciabilidad y promoción de acuerdo a los estándares internacionales de los tratados de derechos humanos firmados y ratificador por España, así como las recomendaciones recibidas desde los órganos de dichos tratados y que se contienen, en un número cada vez mayor, instrumentos internacionales como las Observaciones Generales, las Recomendaciones aceptadas por España en los exámenes periódicos y el universal; así como los Dictámenes emitidos en aplicación del Protocolo Facultativo del PI-DESC (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

Sobre todo ello debatiremos los días 9 y 16 de marzo, a las 17.00, en dos encuentros que emitiremos en abierto con especialistas de ámbito interno y también internacional en torno los contenidos de esa futura ley estatal del derecho a la vivienda. 

Las sesiones son accesibles en directo en el siguiente enlace:

https://zoom.us/j/97204079016?pwd=Rk5ERmpkVHo3dG1FT2gyVVJvMHpPQT09

ID de reunión: 716 787 8899

Código de acceso: 688538

*NOTA: El Grupo de Monitoreo lo conforman las siguientes entidades: Amnistía Internacional, Arquitectura Sin Fronteras (ASF), Cáritas Española, Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES), FEANTSA, Federación de Asociaciones Vecinales de Barcelona (FAVB), Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM), Fundación del Consejo General de la Abogacía, Observatori DESC, Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), Provivienda, Sindicato de Inquilinos, y Red-DESC internacional (ESCR-Net).

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