Otras miradas

La sentencia sobre el sindicato 'Otras': una decisión con nefastas consecuencias

Abogada, autora de 'Vientres de alquiler, la mala gente' y presidenta de L’ESCOLA AC

Nuria González

Fachada del edificio del Tribunal Supremo con la bandera española en lo alto. E.P.
Fachada del edificio del Tribunal Supremo con la bandera española en lo alto. E.P.

Mala noticia, muy mala. Ese es el veredicto que se puede extraer de la sentencia del Tribunal Supremo firmada por la magistrada Rosa María Virolés, en la que reconoce al sindicato OTRAS, el derecho a sindicarse como "trabajadoras sexuales" y que contraría a la Audiencia Nacional por la demanda interpuesta por L’ESCOLA AC, entidad que presido y el Ministerio Fiscal.

Frente a las campanas al vuelo que ha echado el lobby putero, hay que explicar que lo que se reconoce en la sentencia no es la legalidad de una actividad, sino la libertad de cualquier persona a sindicarse. Sin embargo, se recoge en el extracto de la sentencia que en el propio recurso presentado por el sindicato OTRAS, ellas mismas renunciaban a que se reconociera el "trabajo sexual". Su recurso ha prosperado porque lo que se solicitaba era el reconocimiento de su derecho a la sindicación como el de cualquier persona.

La sentencia igualmente deja claro que no existe ni puede existir el "trabajo sexual en España" ya que no se puede establecer relaciones de contratación por cuenta ajena en base a las relaciones sexuales. En este sentido, deja intacta la interpretación de la Audiencia Nacional cuando dijo que admitir el trabajo sexual sería tanto como admitir el proxenetismo.

Es bastante delicada la situación puesto que la sentencia permite amparar una cosa y la contraria. Por un lado, reconoce la existencia de una organización sindical, pero por otro no reconoce el objeto de sindicación, en este caso el supuesto "trabajo sexual". Las consecuencias de que esta organización sea considerada legal son realmente nefastas. Sobre todo, a nivel económico. Hasta ahora, la organización OTRAS no podía abrir cuentas bancarias ni optar a subvenciones públicas, puesto que sus estatutos no eran considerados legales.


A partir de este momento, podrán operar económicamente con toda la libertad, esto es, cobrar cuotas, recibir dinero, comprar, vender y realizar cualquier negocio jurídico. Pueden todas y todos imaginar el instrumento en el que se puede convertir la organización OTRAS y sus dirigentes en este aspecto. Crea un precedente muy peligroso y una situación jurídica muy difícil de gestionar. No hay nada que celebrar.

Sin embargo, aún no está todo dicho. Desde L’ESCOLA AC hemos solicitado la reactivación del procedimiento contra el Ministerio de Trabajo que estaba en archivo provisional a la espera de sentencia firme en la causa contra el sindicato porque vemos que el único responsable de esta situación era el Ministerio de Trabajo, y el único capaz de solventar esta situación de inseguridad jurídica. Y es el único responsable, porque denunciar al sindicato no tenía ningún sentido procesal ni jurídico, ya que el sindicato jamás iba a disolverse a sí mismo.

De hecho, en el mejor de los casos, aunque el Supremo no hubiera estimado el recurso, simplemente les bastaba con cambiar el art. 4 de los Estatutos y hubieran seguido funcionando de manera legal. Eso mismo ya les propuso el magistrado de la sala social de la Audiencia Nacional el mismo día del juicio, por lo que este resultado, de una manera u otra, estaba bastante cantado.

El Ministerio de Trabajo y, por ende, el Gobierno de España, es el único responsable de esta situación: primero por haber permitido la inscripción de una organización cuyo objeto se ha declarado ilegal dos veces, pero que ya sabíamos que lo era. Segundo, por no haber enmendado su error haciendo caso omiso del recurso administrativo presentado por L’ESCOLA AC, con el que no hubiera sido necesario llegar a los tribunales. No hubo voluntad política de hacerlo y éstas son las consecuencias.

Esperamos que de nuevo podamos vernos en breve en la sala social de la Audiencia Nacional contra el Ministerio de Trabajo por este asunto. Para que de una vez se retracte o se retrate. Y poner un arreglo jurídico definitivo que impida que existan organizaciones promotoras de la explotación sexual de las mujeres y las niñas en España.

No es casualidad que la misma magistrada presidenta de la Sala Social del Tribunal Supremo que hoy reconoce la legalidad del sindicato de la prostitución OTRAS, María Luisa Segoviano, sea la misma que otorgó los derechos a los permisos de maternidad a los compradores de niños mediante vientres de alquiler. Tampoco lo es que la sentencia saliera en el "Día Internacional de las trabajadoras sexuales". Las casualidades son como los unicornios. No existen.

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