Otras miradas

La Corona y la vulneración de los derechos fundamentales de las personas

Ramón Soriano

Catedrático emérito de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Ramón Soriano

Foto de febrero de 2020, del rey emérito Juan Carlos I, en el tanatorio para despedir al empresario Plácido Arango. E.P./José Oliva
Foto de febrero de 2020, del rey emérito Juan Carlos I, en el tanatorio para despedir al empresario Plácido Arango. E.P./José Oliva

La Corona se ha convertido en un tema recurrente en la opinión pública y en los medios. Hoy y en los días venideros el tema cogerá fuerza y plana con ocasión de la exculpación  del Rey emérito por el ministerio fiscal en las tres causas incoadas contra él (queda aún la británica, más complicada),  la carta dirigida por el Rey emérito a su hijo, Felipe VI, insuficiente para muchos, comenzando por el Gobierno, que reitera que Juan Carlos I debe dar explicaciones, y la propuesta de varios partidos parlamentarios para que se reforme legalmente la inviolabilidad absoluta del monarca.

Se habla mucho de la monarquía en los tiempos que corren, debido a los atropellos a la legalidad y a la ética del Rey emérito Juan Carlos I y por la actitud pasiva de su sucesor, Felipe VI. Ambos y no únicamente el primero son causantes de que la Corona esté en el candelero de la opinión pública. Y en la cresta de la crítica aparece con frecuencia que la institución monárquica contraviene el derecho a la igualdad de todos los españoles/as.  Pero no es solo la igualdad, aunque ésta ocupe el primer puesto, sino un cúmulo de derechos fundamentales, que no suelen aparecer en la discusión pública, y que son vulnerados directamente por los privilegios injustificados de la Corona española, de los que carecen otras monarquías europeas más acordes con una monarquía moderna dentro de una democracia parlamentaria. Los ciudadanos/as deben tener conocimiento del conjunto de derechos fundamentales vulnerados por la institución monárquica. Creo que la lectura de esta lista de derechos fundamentales constitucionales transgredidos -que no son cualesquiera derechos ordinarios- puede llevar al lector a la convicción de la necesidad de una reforma urgente y sin más dilaciones de la más alta institución del Estado de Derecho social y democrático español regentada por un monarca no elegido, inviolable e irresponsable (art. 56.3 de la CE), que goza de privilegios -que no prerrogativas- injustificados.

Vulneración del derecho a la igualdad de las personas

En dos dimensiones: de una manera general referente a todos los españoles/as, porque el monarca es inviolable e irresponsable (no puede ser detenido, procesado y sancionado, como cualquier persona), y de una manera específica vulnerando la igualdad de género referente a determinadas  mujeres, las que poseen derechos hereditarios a la Corona,  porque no pueden acceder a la Jefatura del Estado, aunque sean mayores de edad comparadas con sus hermanos (el caso de la infanta Elena en relación con su hermano Felipe, hoy Felipe VI, de menor edad que ella); es necesario ser varón perteneciente a la dinastía borbónica para acceder a la Corona.

Consecuencia: La transgresión del art. 1.1 de la CE (la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico), y del art. 14 (igualdad de todos los españoles ante la ley y prohibición de discriminación por razón de nacimiento)

Vulneración de los derechos políticos de los españoles/as: el derecho al sufragio pasivo

Poseemos los españoles/as un derecho a participar en las elecciones periódicas eligiendo a nuestros representantes (derecho de sufragio activo) y un derecho a desempañar cargos públicos en condiciones de igualdad (derecho de sufragio pasivo). El primero es limitado, porque en España, a diferencia de otros países europeos, únicamente existe democracia representativa, exclusiva y excluyente; no es posible un referéndum de iniciativa popular, principal institución de una democracia directa. Y la iniciativa legislativa popular termina en las manos de nuestros representantes, que son quienes deciden si se debate en el Parlamento o se la mete en el frigorífico parlamentario. El sufragio pasivo no es limitado, sino inexistente, en el caso de la Jefatura del Estado, que únicamente puede desempeñar hasta su muerte o abdicación Felipe VI. Claro contraste con la Jefatura del Estado republicano, que puede ocupar cualquier ciudadano/a por elección y por un corto periodo de tiempo.

Consecuencia: La transgresión del art. 23.2 de la CE (acceso de los ciudadanos en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos).

Vulneración de la libertad de expresión de los representantes del pueblo

Los tribunales de justicia convierten el debate sobre la monarquía en un injustificado ataque a la inviolabilidad del monarca. El caso más sonado es el de la sentencia del Tribunal Constitucional (STC 98/2019, de 17 de julio), entendiendo que la resolución del Parlamento catalán de reprobación del rey Felipe VI por su intervención en el conflicto de Cataluña (Resolución 92/12, de 11 de octubre de 2018) comportaba la atribución de una responsabilidad y sanción contrarias a la inviolabilidad e irresponsabilidad del monarca consagradas en el art. 56.3 de la CE. Expresamente el TC afirma que la inviolabilidad es una prerrogativa del Rey que le protege contra "toda censura de sus actos". Una expresión que prohíbe cualquier crítica al monarca. El Tribunal adopta un concepto de inviolabilidad absoluta y extrema, ya que ésta se refiere a la imposibilidad de detención, procesamiento y sanción del monarca, que nada tiene que ver con una reprobación producto de un debate, la cual debe ser situada en el marco de la crítica política al monarca. Se trata de una desmedida protección del monarca, no permitiendo la valoración crítica de sus actos, realizada no por personas o colectivos sociales, sino por los mismísimos representantes políticos de los ciudadanos, que gozan de un prius en el ejercicio de la libertad de expresión. Lo mismo cabe decir de la inconstitucionalidad decretada por el TC sobre la creación por el Parlamento catalán de una comisión de investigación sobre actos de la monarquía. En efecto, la STC 111/2019, de 2 de octubre, declaró inconstitucional la resolución del Parlamento de Cataluña 298/XII, de 7 de marzo de 2019, de creación de una Comisión de Investigación sobre la Monarquía, fundada en la inviolabilidad del Rey. La posición del TC comporta un retroceso desde los estándares establecidos por él mismo. En mi libro Las libertades públicas. Capítulo: La crítica política al Jefe del Estado (Tecnos, 1990) daba cuenta de estos estándares, que ahora olvida el TC en una actitud claramente regresiva.

Los tribunales de justicia han sido acompañados por el legislador al oponerse a proposiciones de ley sobre la Corona y a la creación en el Parlamento de una comisión de investigación sobre las actuaciones del Rey emérito, aludiendo la Mesa del Congreso precisamente a la inviolabilidad del monarca como causa de justificación. Las sentencias de los tribunales oponiéndose a todo examen de cualquier aspecto del monarca ha tenido un efecto expansivo y ha influido en el legislador; expresado de otro modo, ha provocado la autocensura de nuestros representantes. No se han admitido por la Mesa del Congreso proposiciones de ley sobre la transparencia presupuestaria del Rey y de la Casa Real (2018) y sobre la creación de un Registro patrimonial de la Familia Real (2020). El PSOE se ha unido a los partidos de derecha del hemiciclo en el rechazo a la investigación sobre el monarca.

Consecuencia: La transgresión del art. 20. 1 de la CE (libertad de expresión y libertad a comunicar o recibir información veraz)

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de los demandantes contra el Rey emérito en juicios civiles

El derecho a la tutela judicial es el derecho fundamental de las personas a obtener protección de los tribunales Si había duda sobre el alcance de la inviolabilidad del monarca, ahí tienen una buena lista de casos en los que ésta ha prosperado en asuntos civiles, que nada tienen que ver con las funciones y cometidos de la Corona. Una prueba palpable de que esta inviolabilidad es a todos los efectos absoluta, sin limitaciones: haga lo que haga el rey -asesine, injurie, calumnie, defraude...- es siempre impune y no puede ser procesado. Las demandas civiles contra el monarca Juan Carlos I han sido numerosas y diversas y es presumible que habrían sido más, si no fuera por la actitud firme de los tribunales de considerarle siempre y en cualquier circunstancia inviolable. Las demandas más sonadas han sido las relativas a pruebas de paternidad de hijos extramatrimoniales del Rey emérito. Pero las hay de diversa naturaleza: como las declaraciones de Corinna Laarsen contra el Rey, que no fueron tenidas en cuenta por la Audiencia Nacional, o las acusaciones contra el Rey por blanqueo de capitales, que tampoco prosperó.

Consecuencia: la transgresión del art. 24.1 de la CE (tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión).

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