El Tribunal Supremo de España se pronunciará en unos días sobre el archivo de la querella interpuesta ante la Audiencia Nacional en octubre de 2019 contra los autores materiales e intelectuales en el caso del secuestro, tortura y asesinato de Jorge Adolfo Freytter Romero, profesor y sindicalista de la Universidad del Atlántico (Barranquilla), hecho acaecido en agosto de 2001 a manos de miembros del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y agentes policiales y militares del Estado colombiano.
El asesinato se produjo en el contexto de la arremetida paramilitar contra la comunidad académica de las universidades de la Región Caribe, con amenazas y crímenes contra profesorado, estudiantes y trabajadores, evidencia judicial que fue incorporada en enero de 2020 a las tesis de la Fiscalía General colombiana en su calificación de este crimen como de "Lesa Humanidad". Esta categorización, al menos, fue un logro notable pues conllevó que "la acción penal por la conducta punible" del delito contra Freytter se tornara "imprescriptible" en Colombia.
Ante la inacción de la Fiscalía colombiana, el hijo del profesor, exiliado y con nacionalidad española, decidió interponer una querella en la Audiencia Nacional española, en base al principio de jurisdicción universal, que permite juzgar cualquier delito contra la humanidad, cometido en cualquier parte del mundo. Pese a que este principio se vio sensiblemente mutilado gracias a las reformas legislativas de 2009 y 2014, se interpelaba a tal institución al considerarse por parte de la familia del finado y su equipo de abogados y abogadas que España es "el Estado mejor posicionado para proseguir con la investigación de los hechos y facilitar la actuación de la comunidad internacional".
La legislación española en materia de jurisdicción universal fue un auténtico referente internacional, que permitió el procesamiento del dictador chileno Augusto Pinochet en 1998, la investigación del asesinato del periodista José Couso, los vuelos de la muerte de la CIA, las torturas de Guantánamo, la masacre de los padres jesuitas en El Salvador, el bombardeo de Israel sobre Gaza, etc. Sin embargo, todas estas causas se archivaron tras las lamentables modificaciones legislativas introducidas en 2009 y 2014. En la actualidad la capacidad de los tribunales para enjuiciar crímenes de guerra o lesa humanidad ha sido desnaturalizada en su facultad de hacer efectivo el derecho a la justicia universal de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos.
Para sortear los obstáculos de la modificación de los artículos que se refieren a la jurisdicción universal, la argumentación jurídica de la querella está basada, entre otros argumentos, en la doctrina desarrollada por el profesor de derecho penal Manuel Ollé Sesé, específicamente en lo que se refiere a materia de protección internacional de los derechos humanos. Sostiene que, en base a lo dispuesto en múltiples tratados internacionales, los crímenes de lesa humanidad, como la tortura, forman parte de las infracciones contra la Comunidad Internacional, al tratarse de "delitos internacionales de primer grado", permitiendo la acción judicial de terceros Estados amparados en el principio de "complementariedad horizontal" respecto a la inactividad o incapacidad de las jurisdicciones estatales.
En este sentido, los delitos relacionados con este caso en su tipificación en el Código Penal corresponden a un crimen de tortura (art. 174.1) en concurso real con un crimen de lesa humanidad (art. 607 bis.1.1º y 2.1º) y a un delito de detención ilegal (art. 163.1), por lo que sin duda se tratan de delitos contra la Comunidad Internacional.
La querella sobre este caso apela al cumplimiento efectivo de los tratados internacionales firmados por el Reino de España. Valga citar la protección de los derechos de las víctimas de delitos graves del Convenio de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales; Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, auspiciada por las Naciones Unidas en 1984; y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, adoptada también por las Naciones Unidas en 2007. Además, en la legislación española, el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) resalta que "el Estado tiene la obligación de investigar eficaz y adecuadamente las denuncias respecto al crimen de tortura y de crímenes contra la humanidad".
A día de hoy —veintiún años después del luctuoso suceso—, los índices de impunidad relacionados con el enjuiciamiento de las autorías siguen siendo elevados: paramilitares y miembros de la policía y del ejército que participaron en el operativo no han sido juzgados y varios están en paradero desconocido. A este respecto en la querella se solicitaba, entre otros puntos, abrir diligencias para averiguar si parte de estas personas se encuentran en el Estado español, a fin de actuar en consecuencia.
A pesar de la falta de justicia en los tribunales colombianos, se han logrado algunos avances en las investigaciones: las autorías intelectuales señalan a altos oficiales del Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULA); vinculados con los responsables del Bloque Norte de las AUC, como Edgar Ignacio Fierro Flórez alias "don Antonio" y Rodrigo Tovar alias "Jorge 40", responsables de unos seiscientos homicidios en el Departamento del Atlántico. Además, debe esclarecerse el grado de incumbencia de cargos de la Rectoría de la Universidad del Atlántico en aquella época.
Desde la familia Freytter-Florián y Asociación Jorge Adolfo Freytter Romero, con el apoyo del equipo de abogados/as, personas y entidades que nos acompañan en nuestro empeño, reclamamos a las autoridades judiciales españolas, y concretamente a la Sala del Tribunal Supremo encargada de pronunciarse ante nuestro recurso de casación, que admitan a trámite la querella en su momento presentada en la Audiencia Nacional.
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