Otras miradas

Vías para la renovación y la elección del Consejo General del Poder Judicial

Ramón Soriano

Catedrático emérito de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

La dama de la Justicia. -Pixabay
La dama de la Justicia. -Pixabay

La Unión Europea publicó el 13 de julio de este año su informe anual sobre la situación de salud democrática de los Estados miembros, dejando a España mal parada en la valoración, exigiéndole seis reformas y en primer lugar la renovación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y que además la mayor parte de sus miembros sean elegidos por los jueces y magistrados y no por los legisladores, cumpliéndose de esta manera la separación de poderes estatales. Esta doble exigencia de la Unión Europea: la renovación del CGPJ y la elección de sus componentes por los jueces y magistrados ha llevado al presidente del Gobierno a escuchar la opinión de las asociaciones judiciales, las cuales ya fueron a Bruselas para que el comisario europeo de Justicia promoviera la elección del CGPJ por los jueces y magistrados y no por los legisladores, como es la situación actual, porque se vulneraba el principio de la separación de los tres poderes estatales.

Antes de continuar, y para que el lector no pierda el hilo del discurso, veamos el escenario de la discusión. El CGPJ, aparte de su presidente, que es el presidente del Tribunal Supremo, se compone de 8 abogados o juristas elegidos por los 3/5 del Congreso y el Senado, y 12 jueces y magistrados elegidos en los términos que establezca la ley orgánica (art. 122.3 de la CE). Como ven, no es posible el cambio en los 8 miembros abogados y juristas, porque habría que reformar la Constitución. Las propuestas de cambio posible se concentran en los miembros judiciales, porque en este caso únicamente hay que reformar la ley actual. En la ley orgánica del CGPJ de 1980, tras la aprobación de la Constitución, los 12 miembros judiciales eran elegidos por los propios jueces y magistrados. En la vigente ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ) de 1985, promovida por el PSOE en el Gobierno, estos 12 miembros son elegidos por el Parlamento (6 por el Congreso y 6 por el Senado). Es decir: en la actualidad todos los miembros del CGPJ son elegidos por el Poder legislativo.

La posición actual de ambos partidos del Gobierno de coalición -PSOE y Unidas Podemos- es la de dejar intangible la elección de los 12  miembros judiciales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por el Parlamento. Por otro lado, el principal partido de la oposición, el PP, sigue oponiéndose a la renovación y elección de los miembros del CGPJ, cuyos actuales componentes ejercen un inconstitucional mandato ya caducado hace tres años y medio y propone que se vuelva a la ley de 1980 de manera que los 12 miembros judiciales sean elegidos por los jueces y magistrados y no por el Parlamento. En legislaturas anteriores, cuando ha estado en la oposición, el PP se ha negado a la renovación de importantes órganos del Estado. Ahora hace lo mismo con la renovación del Consejo General del Poder Judicial. Según la mayoría de los comentaristas es una estratagema del principal partido de la oposición, que se opone a la renovación del CGPJ, porque le interesa mantener su actual composición de vocales conservadores, ya que de él dependen futuros nombramientos de presidentes y magistrados del Poder Judicial, que podrían beneficiarle en los casos judiciales de corrupción del partido.  El PP está vulnerando con su pasividad la ley, porque no hay excusa posible para cumplir con lo que la ley exige.

Oponerse a la elección de los miembros judiciales del CGPJ por los propios jueces y magistrados y mantener el sistema actual de elección por el Parlamento es atentar a uno de los principios sustanciales del Estado de derecho, el principio de separación e independencia de los poderes estatales. Oponerse a la renovación del CGPJ es colocarse fuera de la legalidad, porque a la ley, como a cualquier norma de derecho, se la puede vulnerar por acción y omisión, como es el caso. La ilegalidad por omisión no puede ser más clara y enorme, si se trata de postergar la renovación de un órgano durante más de tres años, cuando el tiempo del mandato de sus miembros es de cinco años.

Ante esta situación, mirando hacia el futuro, se abren varías vías para: a) la renovación de los miembros del CGPJ y b) la reforma de la elección de los miembros del CGPJ:

Vías para la renovación de los miembros del CGPJ

PRIMERA: Contrarrestar la resistencia del principal partido de la oposición parlamentaria a la renovación de los miembros del CGPJ mediante la creación de una mayoría parlamentaria sin él. El problema es que esta mayoría es muy cualificada: nada menos que los 3/5 del Congreso de los Diputados y del Senado, es decir, 210 votos favorables. Las mayorías muy cualificadas de nuestra Constitución (para éste y otros órganos) son una prueba palmaria de que los constituyentes estaban pensando en un bipartidismo de largo tiempo, que podría alcanzar estos altos porcentajes de votos. Ante un Congreso fragmentado como el actual ya una mayoría absoluta (mitad más uno de los componentes del órgano) es una tarea difícil.  Esta vía es impracticable ante la actual composición del Congreso de los Diputados, siempre que en la renovación del CGPJ y de otras instituciones el PP encuentre el apoyo de Vox, porque ambos juntos hacen irrebasable la barrera de 210 votos.

SEGUNDA: Los vocales del CGPJ dimiten de sus cargos (al menos los no promovidos por el PP) con el argumento de que sus mandatos han caducado hace ya tres años y medio. Si los mandatos son de cinco años, más de tres años y medio desempeñando el cargo caducado es cuando menos una estafa a la Constitución de los actuales miembros del CGPJ. Esta dimisión generalizada obligaría a la renovación. Con todo, es una vía que presenta dos obstáculos: a) los vocales pensarán que la renovación corresponde al Parlamento y no a ellos por este procedimiento estratégico, y b) no es presumible el voluntario harakiri en quienes disfrutan de estatus y beneficios.

TERCERA: El acuerdo del PSOE y PP. El acuerdo del que siempre se habla porque está a punto de cuajar, pero en el último momento se queda en tabla. Es la vía natural y factible para la renovación del CGPJ. Esta tercera vía se impone de suyo. Depende exclusivamente de la voluntad del PP, que ha aducido toda clase de excusas para no hacerlo. Parecía que iba a dar el paso con el nuevo presidente del partido, Núñez Feijóo, pero no ha sido así.

Vías para la reforma de la elección de los miembros del CGPJ

PRIMERA: La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para que los 12 miembros judiciales del CGPJ sean elegidos por los jueces y magistrados mediante un proceso electoral interno. Los otros 8 miembros abogados y juristas seguirían siendo elegibles por 3/5 de ambas cámaras parlamentarias, ya que lo exige el artículo 122.3 de la Constitución y su reforma necesitaría unas mayorías parlamentarias inexistentes actualmente. Esta vía fue propuesta por el partido Ciudadanos, pero no encontró los votos suficientes en el Congreso de los Diputados. De prosperar esta iniciativa se habría retrocedido a la situación anterior a 1985, que fue cambiada por la LOPJ de 1985 a iniciativa del partido en el Gobierno, el PSOE.  La LOPJ exige actualmente una mayoría de 3/5 de ambas cámaras, el Congreso y el Senado, para la elección de los veinte vocales del CGPJ, tanto los jueces y magistrados como los abogados y juristas, a razón de diez elegibles por el Congreso y diez por el Senado. Con ello se perpetró con meridiana claridad un atentado contra el principio de separación e independencia de poderes, ya que el Poder Judicial pasaba a depender y ser controlado por el Poder Legislativo, perdiendo su independencia. La propuesta de Ciudadanos fracasó, pero nada impide que en el futuro pueda volverse a ella con la construcción de nuevas mayorías. Precisamente ahora el PP la ha hecho suya, lo que condiciona la renovación del CGPJ para que el PSOE se comprometa a presentar esta propuesta en el Parlamento. Ahora bien, la exigencia del PP de la aceptación de su propuesta no le redime de su obligación inmediata de respetar la Constitución, permitiendo la renovación del CGPJ. Lleva ya varios años infringiendo la Constitución.

SEGUNDA: La propuesta del partido político Podemos: una reforma de la LOPJ para que los 12 miembros judiciales del CGPJ sean elegidos por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, quedando los 8 miembros abogados y juristas restantes del órgano en la situación actual, es decir, elegibles por 3/5 de ambas cámaras, ya que así lo exige el artículo 122.3 de la Constitución. Podemos pensaba que sería factible coordinar la mayoría absoluta de la investidura del presidente del Gobierno, de la que los medios le han considerado el principal urdidor. La propuesta de Podemos salvaría la necesaria renovación del CGPJ, ya que de la mayoría cualificada de 3/5 se pasaría a la mayoría absoluta (mitad más uno de los componentes del Congreso), es decir, de 210 votos favorables a 176 votos favorables. Pero no salvaría la actual situación del Poder Judicial doblegado y controlado por el Poder Legislativo. En la línea de esta propuesta apareció en los medios un pacto por la renovación de las instituciones políticas, firmado por un alto número de partidos –PSOE, Podemos, PNV, ERC, J per C, Más País, Compromís, Nueva Canaria, Teruel existe-, que arrojaban una cifra superior a la mayoría absoluta: 187 votos. Todo quedó en aguas de borrajas.

Conclusión

En cuanto a la renovación de los miembros del CGPJ , ésta es de la exclusiva responsabilidad del PP, pues la Constitución se respeta sin condiciones. Se cumple sencillamente y después se entra en el capítulo de las propuestas de reforma legislativa. Pero primero se cumple. Sigue el PP anteponiendo su propio interés a la Constitución. El constitucionalista PP lleva ya varios años fuera de la Constitución.

Respecto a la elección de los miembros del CGPJ, prestemos atención a la Unión Europea, que ha hecho un casus belli de la exigencia de la composición con mayoría de jueces y magistrados de los órganos de gobierno de la justicia de los Estados miembros.  Obligada por la resistencia a la separación de poderes estatales de algunos Estados del este de Europa.  Devolvamos al Estado de derecho lo que le pertenece: el principio de separación de poderes estatales, que junto con la soberanía popular, las libertades individuales, el principio de legalidad y la sujeción de todos los poderes a la ley, conforman las cuadernas vías del Estado de derecho. De ahí deriva la prevalencia e intangibilidad del principio de separación de poderes estatales, que debe ser recuperado con una reforma de la LOPJ, la cual permita que sean los jueces y magistrados quienes elijan a los miembros judiciales del CGPJ, para que la justicia sea realmente independiente y libre de injerencias de otro poder del Estado, el poder legislativo.

Son muchas las razones que avalan mi propuesta: el tan reiterado principio constitucional de la separación de poderes estatales, condición necesaria para una democracia plena, los estándares ético-jurídicos de la Unión Europea exigidos a España y a los demás Estados miembros, la opinión de todas las asociaciones judiciales (tan diferentes en otros planteamientos) y la independencia de los jueces, pues actualmente si quieren hacer carrera no les basta el mérito y la capacidad, sino que tienen que obtener el favor del CGPJ, cuyos miembros tienen un evidente vínculo político con quienes les han aupado al cargo. La politización de la justicia es una lacra que extiende sus tentáculos corrosivos hasta los jueces y magistrados, que desean progresar en su carrera profesional, y se ven obligados a buscar el amparo de los politizados miembros del CGPJ.

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