Otras miradas

La imprescindible reforma del Código Penal en materia de maltrato animal

Joan Capdevila i Esteve

Diputado de ERC en el Congreso y veterinario

La imprescindible reforma del Código Penal en materia de maltrato animal
Imagen de un galgo. EFE/ Jorge Zapata/ARCHIVO

Esta legislatura el Gobierno de coalición progresista había despertado muchas expectativas en cuanto al impulso de las políticas públicas de protección animal; sin embargo, todo indica que las discrepancias entre ministerios, entre los partidos coaligados, y aún en el seno del  principal de ellos pueden acabar llevando al colapso y al descarrilamiento al proyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales que tantas esperanzas había provocado.

Ojalá no sea así y al final podamos reconducir la situación para que la nueva ley vea la luz y pueda cumplir su objetivo de elevar la protección de los animales sin las exclusiones carentes de justificación que proponen las enmiendas del PSOE escritas al dictado del lobby cinegético. En todo caso, quiero llamar la atención sobre otra ley que está pasando desapercibida y que es muy importante, probablemente más importante que la ley administrativa: me refiero a la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal que se está tramitando de forma simultánea en el Congreso. Ojalá las dificultades de la ley de protección no impidan que pueda aprobarse esta nueva legislación penal con el amplio respaldo que merece.

En el Estado español sale muy barato maltratar a los animales. Son innumerables los ejemplos de crímenes crueles que terminan sancionándose con pocos meses de prisión, sin obligación de cumplir la pena de privación de libertad. Por eso, buena parte de la sociedad, la comprometida con el bienestar de los animales, lleva años reclamando el incremento de penas y por ello el Gobierno se comprometió a abordar durante esta legislatura una reforma penal en esa dirección.

No obstante, el proyecto de ley remitido al Congreso es manifiestamente mejorable: en opinión de muchos juristas, supondría un retroceso absolutamente incomprensible con respecto a la reforma que impulsó el PP (sic) en 2015. En el texto que se tramita ahora todas las penas de prisión, aunque experimentan algunos incrementos, pueden sustituirse por multas, abriendo la puerta a que el maltratador pague y eluda su ingreso en prisión, y la experiencia nos dice que las multas serán ridículas y en absoluto disuasorias. Además, al incluir en el tipo general de maltrato animal la existencia de lesiones que requieran tratamiento veterinario, muchas voces del campo del Derecho han denunciado que de hecho se va a despenalizar la explotación sexual de animales que se había incorporado a este tipo penal en la reforma de 2015, a iniciativa por cierto de.mi grupo Parlamentario; así que, con la nueva redacción que se propone ahora, los actos de carácter sexual con animales sólo serán tipificados si provocan lesiones que necesiten tratamiento veterinario, dificultando enormemente la persecución penal de la zoofilia. Y un tercer paso atrás se produce en relación con el decomiso de animales víctimas de maltrato, que incomprensiblemente podrían regresar a manos del maltratador una vez que este hubiera cumplido su pena de inhabilitación para tenencia de animales.

Por todas esas razones, puestas por si hubiera duda de manifiesto por el informe del propio Consejo Fiscal, resulta imprescindible que durante la tramitación parlamentaria de esta reforma penal se recojan las propuestas que la sociedad civil nos ha hecho llegar a los grupos y ponentes, en especial las elaboradas por INTERcids-Operadores Jurídicos por los Animales y la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA), a quienes agradezco su trabajo riguroso y su generosidad, así como a la atenta, amable, tenaz e incansable coordinación de Chesús Yuste, padre y madre de la Asociación Parlamentaria para la Defensa de los Derechos de los Animales.

Por supuesto que debemos impedir el retroceso que podemos ejemplificar en estos tres casos, suprimiendo las multas como pena sustitutoria de la prisión, tipificando los actos de carácter sexual con animales en un párrafo aparte, desligándolo de la comisión de lesiones, y negando la devolución del animal maltratado al maltratador, además de, entre otras cosas, especificar que las lesiones también pueden ser psíquicas, incluir la pena de inhabilitación para la convivencia con animales o ampliar la de privación del derecho a portar armas. Pero también tenemos la oportunidad de ir más allá del viejo artículo 337, reconvertido ahora en el 340 bis y siguientes. El maltrato animal excede de estos artículos y esta reforma quedaría coja si nos limitáramos al nuevo título «De los delitos contra los animales».
Ya se ha emitido una sentencia que absuelve a una persona de un delito de apropiación indebida de un animal, porque la descosificación de los animales en el Código Civil ha provocado un vacío legal en el Penal. Los delitos contra la propiedad (hurto, sustracción, apropiación indebida y robo) pueden afectar también a los animales de familia, pero literalmente solo se mencionan «cosas muebles ajenas» y, puesto que los animales ya no son cosas, no se ven incluidos en estos artículos del Código Penal. Esa laguna legal hay que corregirla de inmediato.

Mucho se viene hablando en los últimos años de la utilización del maltrato animal para intimidar, causar sufrimiento o victimizar a seres humanos, en especial en casos de violencia de género e intrafamiliar, pero también podría producirse en otros contextos en el que cualquier conflicto interpersonal derive en una agresión a los animales de familia de una de las partes. Ese vínculo entre maltrato animal y violencia interpersonal es una realidad absolutamente contrastada a la que el legislador tiene que dar respuesta. Ahora tenemos la oportunidad de incorporar esa violencia vicaria o instrumental en el Código Penal expresamente, incorporando previsiones sobre la instrumentalización del maltrato animal en delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad sexual.

Por todo lo dicho anteriormente, el presente proyecto de Ley nos brinda una nueva oportunidad para actualizar el Código Penal al nuevo régimen jurídico de los animales como seres sintientes, atendiendo al bien jurídico a proteger en los delitos contra los animales, que no es otro que su vida, salud e integridad, tanto física como psíquica. La experiencia confirmada por la práctica procesal nos obliga a solucionar las dificultades y los vacíos detectados, reduciendo los problemas interpretativos y eliminando incongruencias. No podemos dejar pasar esta oportunidad. ¡Aprovechémosla!

 

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