Otras miradas

El voto maniatado e inconstitucional de la ciudadanía española

Ramón Soriano

Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Una persona sostiene papeletas electorales frente a las urnas en las elecciones del 28M. TOMÀS MOYÀ / Europa Press
Una persona sostiene papeletas electorales frente a las urnas en las elecciones del 28M. -TOMÀS MOYÀ / Europa Press

Estamos en campaña electoral por segunda vez y en poco tiempo. Creo que es oportuno tratar nuestro sistema electoral, insistiendo en las dos patas que lo sustentan, la libertad y la igualdad del voto reclamadas por la Constitución española en sus arts. 68.1 y 69.2: "sufragio universal, libre, igual, directo y secreto". En dos artículos y no uno solo para que no se nos olvide. Voy a dedicar mi atención a la libertad del voto en este artículo y a la igualdad del mismo en el próximo. Veamos en primer término si vamos a ser libres de emitir el voto el día 23J y en qué medida lo somos.

Listas cerradas y bloqueadas de los partidos políticos

 Los partidos políticos concurrentes a las elecciones presentan a los ciudadanos unas listas de candidatos propios con un orden de preferencia, confeccionadas por la élite del partido, que los ciudadanos no pueden modificar en ningún sentido. Son listas bloqueadas porque no puede ser cambiado el orden de prelación de los candidatos, y listas cerradas porque no pueden entrar en ellas otros candidatos. El ciudadano se ve obligado a elegir una lista de un partido, tal como le viene dada, para introducirla en la urna. Ni puede cambiar el orden de los candidatos de la lista, ni mucho menos votar a candidatos de distintas listas ofertadas por los partidos. Este es el procedimiento para el Congreso de los Diputados y las cámaras parlamentarias autónomas. El sistema del Senado es más abierto, a pesar de que es un órgano que no tiene la relevancia política del Congreso.

El voto libre del ciudadano, exigido por la Constitución, no es tal, a no ser que entendamos por libertad la pobre libertad de elegir una lista cerrada y bloqueada entre las ofertadas por los partidos políticos, y nada más. Pero este voto es aún menos libre si atendemos al proceso de selección partidista de los candidatos de las listas de los partidos: listas totalmente domeñadas y confeccionadas desde la élite de cada partido sin un proceso interno democrático de selección de los candidatos; candidatos en cuya designación tiene más que ver su situación de poder dentro de la estructura del partido, y no sus méritos para ser un buen representante.

Esto explica que los candidatos electos en las listas de los partidos políticos en realidad sean más representantes de los partidos, que les benefician incluyéndolos en sus listas, que de los electores que les votan. Y también explica que estos candidatos, ya convertidos en representantes, obedezcan más a las consignas de sus partidos que a los programas electorales, que fueron para nosotros motivo de su elección. Tenemos en España un modelo exclusivo y excluyente de democracia, la democracia representativa, en la que la escena política es ocupada enteramente por los partidos políticos, los nuevos amos de la política; lo que justifica que algunos juristas aseguren que hemos pasado de la dictadura franquista a la dictadura de los partidos políticos.


Las primarias de los partidos, cuando se celebran, traen aire fresco a estas listas, que serían (podríamos decir) abiertas inicialmente para los militantes de los partidos y cerradas para el común de los ciudadanos posteriormente. Considero que es una medida escasa, aunque un elemento más de la democratización electoral necesaria. El ciudadano no militante -la inmensa mayoría- no participa en las elecciones primarias, aunque tiene la ventaja de votar a candidatos seleccionados democráticamente en el núcleo reducido de los partidos.

Las primarias tienen sus críticos y partidarios. Los primeros proceden de las filas de los partidos en gran medida. La crítica habitual es el daño que podría causar a los partidos la sensación de división interna, que con seguridad desvelaría la celebración de primarias. Los votantes - se dice - castigan al partido fraccionado. Yo creo que un partido en democracia no puede ofrecer un procedimiento interno antidemocrático distinto al que postula, fuera de él, como modelo de sociedad, y que una sociedad madura valorará a un partido verdaderamente democrático por encima de las divergencias internas, producto precisamente de su funcionamiento democrático. Además, las primarias producirán la satisfacción de los militantes, al ver que pueden ejercer sus derechos en una estructura tradicionalmente opaca. La participación de los militantes - mejor aún si participan simpatizantes no militantes - y la visualización por la sociedad de una analogía entre funcionamiento partidista y modelo social pretendido - lejos del doble y demagógico lenguaje habitual de los partidos - superarían los riesgos de las primarias vaticinados por sus críticos.

Quiebra de la libertad electoral de la ciudadanía

El sistema de listas cerradas y bloqueadas tuvo su razón de ser en el proceso de transición política, para fortalecer la funcionalidad y el prestigio de los partidos políticos, tan denostados y satanizados por el régimen de la dictadura franquista. Ahora, tras la experiencia democrática de varios decenios, no tiene justificación mantener tan cautivo el voto de los ciudadanos/as. Habría que arbitrar métodos para que estos se sientan más libres al emitir su voto, y para que el representante electo se vea más representante al haber sido elegido por las cualidades de su persona y no designado por la élite de su partido.

El proceso de liberalización del voto debe ir acompañado de un proceso de maduración electoral de la ciudadanía. Difícil proceso porque los medios de comunicación contribuyen (en mi opinión nefastamente) a personalizar y centralizar la política y las elecciones en los líderes centrales de los partidos, con lo que se obtienen al final unas elecciones-espectáculo. La madurez electoral lógicamente exige y acompaña a la madurez cívica de los ciudadanos. Una responsabilidad compartida de los ciudadanos/as (para informarse y actuar reflexivamente) y de los medios de comunicación (para informar verazmente y acerca de la pluralidad de los candidatos, locales y nacionales) apoyaría el éxito hacia la puesta en marcha de un voto más libre de los votantes.

Propuesta: un proceso de cambio en etapas

Creo que sería conveniente emprender el proceso de liberalización en dos etapas sucesivas en el tiempo. En la primera se desbloquearían las listas de los partidos (bloqueo que considero inconstitucional), para que el ciudadano pueda cambiar el orden de preferencia (voto preferente) de los candidatos escalafonados por los partidos.

En la segunda etapa las listas serían abiertas, al permitir que el votante pueda elegir entre candidatos de varios partidos, si lo desea (voto preferente combinado). Esta fase es la propia de lo que se conoce en el argot electoral como panachage o combinación de candidatos de distintos partidos. La panachage tiene la virtud de beneficiar a los pequeños partidos, como se ha constatado allí donde se ha permitido este método de votar, y de facilitar a los electores votar a personas cualificadas y de su preferencia, entresacándolas de las listas de los partidos, lo que tiene sentido cuando los programas de los partidos sean en gran medida coincidentes, primando las personas sobre los programas semejantes en el acto elector del ciudadano.

El voto preferente se está imponiendo en el derecho electoral comparado. Este voto  reúne importantes ventajas: a) contribuye a la participación política, porque el ciudadano se siente más protagonista, cuando se le permite elegir entre varios candidatos y no simplemente ratificar una lista en cuya elaboración no interviene; b) fomenta la educación cívica, porque tiene que informarse y reflexionar antes de emitir el voto, acto que es meramente mecánico en las listas bloqueadas y cerradas; y c) especialmente en el voto preferente combinado contribuye a la democratización de los partidos políticos, que se preocuparán de ofrecer a los electores los mejores candidatos, meritorios y con prestigio en la opinión pública, relegando a los serviles "aparathic" desprovistos de méritos, que tan bien saben medrar en los sistemas de voto bloqueado y cerrado, como es el nuestro.

En tanto que el voto cerrado y bloqueado adolece de dos defectos: a) sustituye la confianza del ciudadano (que es la que debe de contar en las elecciones) por la confianza del aparato del partido en el candidato; a este le importa poco la confianza que pueda suscitar en sus hipotéticos electores y mucho la confianza que pueda generar en sus auténticos "electores", la élite del partido; y b) impide la relación entre electores y representantes, ni los electores conocen al representante que votan, ni a este le importa este conocimiento.

Por otra parte, el voto bloqueado tal como se ha regulado en la ley electoral, es inconstitucional a mi juicio, porque se opone directamente a la elección libre exigida en varios preceptos constitucionales: 23.1, 68.1 y 69.2. El art. 23.1 exige "representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal". Repare el lector/a en el adverbio: libremente. El art. 68.1 requiere expresamente que el voto sea libre, entre otras características, en relación con la elección de los miembros del Congreso de los Diputados. El art. 69. 2 impone las mismas condiciones del voto señaladas en el art. 68.1, respecto al Senado. No hay libertad si el votante no puede elegir entre los candidatos, sino tan solo ratificar las listas de los partidos, sin ni siquiera poder cambiar el orden de prelación de los candidatos de dichas listas.

La contundencia de estos preceptos constitucionales - el primero de ellos perteneciente a la parte dogmática, rígida y superprotegida de la Constitución - y el hecho de que el voto bloqueado no se contemple en la Constitución, sino en la legislación (arts. 95 y 163. 1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General) me permiten defender la inconstitucionalidad del voto bloqueado. No hay en este caso (en contraste con otras cuestiones, como la proporcionalidad del sistema electoral) artículos constitucionales contradictorios que templarían mi acusación de inconstitucionalidad. Se trata, por el contrario, de una clara contradicción entre la Constitución y una norma de menor categoría, como es la ley electoral, que únicamente puede ser jurídicamente válida si respeta formal y materialmente el texto constitucional.

Hay un argumento más en apoyo a mi acusación de inconstitucionalidad, que se ampara fundamentalmente en los preceptos constitucionales indicados, que exigen la libertad del voto, pero también en otro que prohíbe el mandato imperativo de los votantes para los representantes electos; es decir, que los representantes deban seguir las instrucciones de sus votantes. En efecto, el art. 67.2 de la Constitución expresa: "Los miembros de las Cortes Generales no estarán limitados por mandato imperativo". Sin embargo, el voto bloqueado y cerrado hace que el representante se vea condicionado por el partido, gracias a cuyas listas consigue ser representante. De hecho, el representante deberá seguir las instrucciones de su partido político transmitidas por el portavoz, elegido por la élite del partido. Es lo que se denomina "la disciplina de partido", que convierte a la prohibición del mandato imperativo de nuestra Constitución en agua de borrajas.

Más Noticias