Otras miradas

Cómo acabar con la lacra del transfuguismo fomentado por los líderes del PP

Ramón Soriano

Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

El líder del PP en la segunda votación de la investidura en el Congreso de los Diputados. -EDUARDO PARRA / Europa Press
El líder del PP en la segunda votación de la investidura en el Congreso de los Diputados. -EDUARDO PARRA / Europa Press

Las llamadas al trasfuguismo de los diputados del PSOE desde las filas del PP han sido constantes tras el 23J, una vez que los conservadores vieron que les faltaban cuatro votos para hacer a Feijóo presidente del Gobierno. Y las llamadas no provinieron de escuderos del partido, sino de los más altos cargos del PP: presidente de Comunidad Autónoma, alcalde de Madrid, portavoz en el Congreso de los Diputados y el mismísimo presidente y candidato a la presidencia del Gobierno de España. Todo un partido político en pie llamando al transfuguismo, con sus principales líderes a la cabeza, lo que ha causado estupor entre los demócratas españoles y europeos. Porque el transfuguismo supone una bofetada a los votantes españoles y una estafa perpetrada contra la ciudadanía en toda regla. Cuando Bonilla, Martínez-Almeida, Gamarra, Feijóo llaman a los diputados socialistas para que voten a su adversario electoral están animándolos a que se deshagan de su compromiso con quienes le votaron; no solo que les olviden, sino que procedan en contra del mandato que de ellos recibieron y voten al principal adversario para hacerse cargo de la presidencia del Gobierno (nada menos). Un atentado de primer orden contra las reglas de la democracia.

He aquí las palabras de los líderes conservadores aludidos, que quedarán en la historia como ejemplo de promotores de una de las principales lacras, si no la más importante, de nuestra democracia. Bonilla: "A veces se llega a extremos en los que los diputados deben rebelarse por sus propios principios". Martínez-Almeida: "Los diputados tendrían que hacer lo que le conviene al interés general de la nación y no conviene un presidente que va a dar la amnistía". Gamarra: "Todavía hay tiempo para que el PSOE lleve a cabo un debate interno, si es que Pedro Sánchez se lo permite. Nada es inamovible y todavía pueden reflexionar". Feijóo: "Faltan cuatro votos y, en consecuencia, sabremos si vamos a tener esos cuatro votos o no". Incluso en su discurso último en el Congreso pronunciado antes de la segunda votación sobre su investidura como presidente del Gobierno ha dicho dirigiéndose a los diputados socialistas y pervirtiendo el sentido del transfuguismo: "Les pido que no sean tránsfugas de sus votantes, de sus principios y de la Constitución española".

El transfuguismo: cuestión siempre pendiente

Junto con la corrupción, el transfuguismo es la gran lacra de la política española. No se le pone remedio y sigue creciendo. De la importancia del transfuguismo dan cuenta los números: entre 1977 y 1989 un total de 89 diputados y senadores cambiaron de grupo parlamentario. Y estamos hablando solamente del Parlamento del Estado. Imaginen los números muy superiores en las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos.

Cuando se accede a la representación por haber sido votado en las filas de un partido, es inmoral ejercer la representación de espaldas a dicho partido. Esto es lo que ve y siente el ciudadano/a, cualquier ciudadano/a, incluso quien no tiene un buen concepto de los partidos políticos y no está conforme con el extraordinario papel que la Constitución les encomienda. Porque no es problema de saberes, sino de fidelidades. Y la ciudadanía no puede aceptar que la persona, a quien dio su confianza con su voto, ahora se desentienda del partido, conservando, no obstante, su cargo público y la estimable retribución aneja al mismo. Por muy finas razones que aduzcan los tránsfugas. Quienes pretendan lavar sus conciencias con el prurito de seguir sus propias convicciones no pueden evitar haber engañado a los ciudadanos/as, que les votaron precisamente y sólo porque formaban parte de las listas de un determinado partido político. Este es el hecho irrefutable.


Atajar el transfuguismo exige una norma general y decidida y no las soluciones de parcheo y componendas de los partidos hasta ahora planteadas. Ya tenemos experiencia de cómo estos compromisos interpartidistas tienen el vigor y el alcance del círculo de intereses coyunturales de cada partido. Cuando la política se enrarece, los partidos se olvidan de sus promesas. Que los pactos de los partidos políticos nada pueden contra la omnipresencia y perdurabilidad del transfuguismo queda demostrado por la historia de la democracia española, pues los pactos van y vienen, pero todo sigue igual. Es necesaria la norma jurídica, porque el compromiso vale bien poco.

Pero ¿qué norma jurídica cabe esperar para solucionar el problema del transfuguismo? La difícil nueva norma constitucional o, en su defecto, la norma legal de carácter general. Veamos:

La difícil reforma constitucional   

La solución óptima es la reforma constitucional, siguiendo el ejemplo de la Constitución portuguesa, cuyo art. 63. 1. c) expresa: "pierden el mandato de diputados quienes se adscriban a un partido político distinto de aquél por el que fueron elegidos". Es lamentable que una Constitución como la española, coetánea de la portuguesa, no haya solucionado el problema siguiendo la orientación de ésta. Debido probablemente a las prisas, los padres constitucionales pasaron de puntillas por algunos preceptos de la Constitución, como el de la prohibición del mandato imperativo, que incorporaron inocente e inconscientemente a nuestra Constitución sin lugar a duda, puesto que estaban preocupados por la consolidación de los partidos políticos, a la que se oponía el precepto en cuestión. En efecto, el art. 67. 2 expresa: "Los miembros de las Cortes Generales no estarán limitados por mandato imperativo". Lo que significa consecuentemente que no pueden recibir y obedecer instrucciones de nadie.


No se comprende que en un momento en que al constituyente le interesa el fortalecimiento de los partidos políticos contra la propaganda y práctica adversas de una larga dictadura, como da prueba de ello numerosos artículos constitucionales, sin embargo, pasara por alto un precepto, que daba de lleno contra la línea de flotación de los partidos políticos. Bien seleccionada la palabra flotación, porque se intentaba con la nueva Constitución del 78 que los partidos políticos "flotaran" sobre las turbias aguas en las que los había ahogado la dictadura franquista.

El constituyente se opuso a los instrumentos de democracia directa, como el referéndum de iniciativa popular y la iniciativa legislativa popular, regulados con las máximas restricciones, inaccesibles e impracticables para los ciudadanos, precisamente porque temían que estos medios impidieran la consolidación de los partidos políticos. Por ello es inexplicable que, por el contrario, apoyaran un precepto favorable a una representación abstracta y liberal contra el fortalecimiento de los partidos políticos.

La posible reforma legislativa

La reforma constitucional es la solución óptima, pero ¿qué hacer si ésta no llega o parece no llegar nunca? Naturalmente apurar las posibilidades de la reforma legislativa, como solución intermedia entre la ideal, la reforma constitucional, y la mínima, el compromiso de los partidos para erradicar el transfuguismo, que a todas luces no tiene eficacia, como ha demostrado la experiencia de los pactos interpartidistas.

Pero esta reforma legislativa no puede poner en entredicho el citado precepto constitucional, que impide que un tránsfuga pierda el escaño si abandona el partido político en cuyas filas fue elegido. Porque en tal caso la reforma legal correría un riesgo: la adversa línea interpretativa de la jurisprudencia constitucional actual, que podría declarar inconstitucional a la reforma por la misma razón de sentencias anteriores: la prohibición del mandato imperativo del art. 67. 2 de la Constitución, a cuyas resultas un representante no pierde su cargo de representación por abandono del partido en el que fue elegido. El Tribunal Constitucional considera que el representante lo es de toda la nación, no pudiendo ser revocado sino por sus electores.

Creo que hay una propuesta viable: la creación en la ley electoral general de la figura del tránsfuga como representante no adscrito con merma de sus derechos de participación en el órgano de representación y económicos (al no estar en un grupo parlamentario no disfruta de las ayudas económicas que recibe el grupo) sin menoscabo de los que le corresponde como representante. Esta propuesta tiene la admisión de la jurisprudencia constitucional, que permite la aminoración de los derechos de los representantes tránsfugas, siempre que se respeten dos condiciones: a) que las limitaciones estén expresadas en la ley, y b) que estas limitaciones respeten el contenido esencial de los derechos del representante (STC 159/2019, de 12 de diciembre, reiterativa de otras anteriores con amplio despliegue de argumentos).

El recorrido de la figura del representante no adscrito (tránsfuga) en los órganos de representación parlamentaria

La creación de la figura del representante no adscrito ha tenido distintos caminos en su incorporación al ordenamiento jurídico español, sin llegar a la formulación de una norma legal general. En la esfera local ha sido incorporado mediante el art. 73. 1 de la Ley de Bases de Régimen Local. En la esfera autonómica la situación es dispar: algunas Comunidades Autónomas ya contienen en sus Reglamentos de las Asambleas Legislativas la figura del representante no adscrito, aunque es desigual su estatus respecto a derechos de participación parlamentaria y derechos económicos (son menguados, pero con diferencias entre las Comunidades Autónomas). En la esfera estatal las cámaras parlamentarias han incorporado tardíamente a sus reglamentos al representante no adscrito. Mucho después de algunas Comunidades Autónomas. No son pocas las iniciativas innovadoras que se producen antes en el nivel autonómico que en el estatal. El ejemplo más resaltable es la participación de la ciudadanía en el proceso legislativo de algunas Comunidades Autónomas, ausente en el ámbito del Estado, si bien presenta la limitación de que representantes o grupos parlamentarios se tienen que hacer cargo de la iniciativa ciudadana.

Se ha dado un gran paso mediante la creación de la figura del representante no adscrito, porque da lugar a la distinción clara entre representantes, que conforman el grupo mixto, y representantes no adscritos, es decir, tránsfugas, que reciben restricciones en sus derechos, sin afectar a los que les corresponden como representantes singulares. Además, produce dos relevantes efectos positivos: a) al disminuir los derechos de participación y económicos de los tránsfugas-no adscritos, se pone freno al interés de estos en el cambio de partido político, y b) por otra parte, se protege a las minorías, que son encuadradas en el grupo mixto, por no alcanzar el número suficiente de escaños sus partidos políticos, poseyendo los mismos derechos que cualquier otro grupo parlamentario.

Ahora bien, el resultado es que la figura del representante no adscrito no ostenta un reconocimiento jurídico con carácter general y no goza de una estabilidad asegurada en los reglamentos y estatutos de los órganos de representación política. Se impone avanzar en el recorrido señalado. De ahí mi propuesta.

Propuesta para combatir la lacra del transfuguismo

Una propuesta a largo plazo que exige la reforma constitucional, consistente en la supresión del art. 67. 2 de la Constitución. Con ello el tránsfuga ya no sería amparado por la Constitución y la actual jurisprudencia constitucional, que le considera por imperativo constitucional representante de toda la nación y no puede ser revocado de su cargo, aunque abandone su partido, en cuyas filas consiguió el escaño, e incluso actúe en contra de la política de su partido o se adhiera a la política del partido político más distante de su partido político.

Una segunda propuesta a corto plazo: introducir en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general un precepto con el siguiente texto: "los representantes, que abandonen el partido en cuyas listas obtuvo el escaño, serán considerados representantes no adscritos, lo que comportará una aminoración en la pertenencia a las comisiones, en el uso de la palabra en las sesiones y en la percepción de los derechos económicos que corresponden a los Grupos Parlamentarios. Los representantes no adscritos no podrán constituir grupo parlamentario propio. Se respetarán los derechos que les corresponden como representantes singulares".

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