Hace un par de semanas conocíamos la noticia de una mujer de 47 años de edad, con una discapacidad del 49% y un embarazo de riesgo (que se producía posterior a una muerte fetal de 20 semanas), no conseguía abortar en su comunidad, Castilla La Mancha, porque todo el personal del servicio sanitario que le correspondía alegaba la objeción de conciencia para negarse a practicarle el aborto.
El primer escollo que tuvo que superar esta mujer fue el de su propia médica de familia que le dijo que tenía que seguir adelante con este embarazo porque "se lo había mandado dios y que por algo sería". En aquel momento esta paciente, de 47 años y con un ictus previo, todavía podía abortar con pastillas, ya que se encontraba en la sexta semana de gestación, pero no se lo iban a poner fácil.
De la médica de cabecera, la derivaron al Hospital correspondiente en Talavera de la Reina, el Hospital General Universitario Nuestra Señora del Prado, donde el equipo médico de obstetricia al completo se negó a practicarle la intervención en la sanidad pública. Y eso a pesar de que la paciente presentaba múltiples complicaciones de salud (aneurismas cerebrales, miomas uterinos, útero doble o riñón atrófico) y otros factores de riesgo como hipertensión arterial y dislipemia.
La recomendación de los sanitarios y de la trabajadora social del hospital fue clara: derivar la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) a Madrid, a una clínica con la que la consejería tiene convenios y que suponía que esta mujer se desplazase a 172 kilómetros de su casa.
No de acuerdo con ello, el día 25 de enero de este año la paciente presentó un escrito a la dirección del hospital en donde reiteraba su petición, dados los inconvenientes, para viajar por su delicada salud y su limitada movilidad. Dos semanas después, este periódico pudo comprobar cómo no había recibido respuesta alguna por parte del centro.
El propio equipo de Emiliano García-Page, presidente de esa comunidad, intervino en el caso y le aseguró que la Consejería de Sanidad estaba gestionando la ambulancia que la trasladaría a Madrid. Al preguntar a la consejería el motivo por el que no se puede practicar un aborto en los centros sanitarios públicos, respondían que "actualmente existe objeción de conciencia en la totalidad de los servicios implicados del sistema sanitario público de Castilla-La Mancha".
Llegados a este punto cabe recordar que el aborto es un derecho recogido en nuestro ordenamiento jurídico dentro de la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva, y que debe ofrecerse como una prestación sanitaria segura, gratuita y garantizada dentro de los plazos legales y en el lugar más próximo a la paciente. Si un derecho no se puede ejercer con garantías entonces no es un derecho, es un privilegio. O al menos, es un derecho limitado.
En el artículo 19, la ley reconoce que si no se pudiera facilitar en tiempo la prestación, como es el caso, las autoridades facilitarán a la mujer el derecho a acudir a cualquier centro acreditado del territorio nacional, haciéndose cargo del abono de la prestación. Sin embargo, "por su especial sujeción a plazos, la interrupción voluntaria del embarazo será considerada siempre un procedimiento sanitario de urgencia". Esperar durante dos semanas la respuesta de un hospital, tener que enviar un escrito al propio presidente de tu comunidad y pedir la intervención de la prensa no parece, desde luego, un trato de urgencia.
La ley, modificada en el año 2023, reconoce también el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario, pero debe tratarse siempre como un derecho personal que emana de la propia conciencia del individuo y que, además, debe ser comunicado con antelación y por escrito. Es decir, la objeción de conciencia no puede ser en ningún caso una práctica institucional, ni debería afectar a todo un servicio como tal, porque entonces se convierte en un obstáculo para la aplicación de la propia ley.
Además, este derecho se configura directamente sobre el personal implicado en la interrupción voluntaria del embarazo. Es decir, ni una médica de cabecera puede ejercer la objeción de conciencia por la gracia de Dios, ni un jefe o jefa de servicio podría establecer una objeción de conciencia sobre sus subordinados.
La nueva ley prometió también crear un registro de objetores de conciencia del personal sanitario, garantizando la seguridad jurídica y el pleno respeto del derecho de las mujeres a interrumpir voluntariamente su embarazo, pero algunas organizaciones médicas no están de acuerdo con este registro, lo cual complica a las administraciones encontrar a sanitarios que realicen estas intervenciones en la sanidad pública.
Según datos del Ministerio de Sanidad , en el año 2022 solo el 17% de los abortos se realizaron en la sanidad pública española. Dos comunidades autónomas, Extremadura y Castilla-La Mancha, no notificaron ningún IVE en centro públicos, así como tampoco las ciudades de Ceuta y Melilla, mientras que en Murcia solo se practicó un aborto en un hospital público. Esto significa que hay una evidente inequidad territorial y un acceso absolutamente desigual a los servicios públicos en las diferentes comunidades autónomas.
En España, el derecho al aborto no está en discusión. Tenemos una ley de salud sexual y reproductiva garantista, moderna y acorde a los derechos humanos de las mujeres. Pero las consecuencias de este desigual trato son muchas. Primero, porque hay relación evidente entre el acceso a los servicios públicos y la tasa de IVES. Cuanto más se complica el acceso y la información al aborto, menos abortos se producen en ese territorio.
Segundo, porque según cómo una mujer vivencie el IVE desde el principio hasta el final, antes o después, se recuperará de un procedimiento que tiene un impacto sobre su salud física y mental. Conozco historias de muchas mujeres que se han sometido a un IVE y la forma procesarlo, de manera muy positiva hasta traumática, está directamente relacionada con el trato recibido por el personal sanitario. Y esto pasa tanto en las interrupciones voluntarias del embarazo, como en los abortos involuntarios. Porque también conozco a mujeres que han sufrido pérdidas espontáneas y que han sido abandonadas a su suerte en el baño de un hospital.
La falta de formación en abortos es un problema que afecta al propio cumplimiento de la ley y a los derechos de todas las mujeres. Los especialistas de las clínicas privadas llevan años advirtiendo de dificultades en el relevo generacional y también denuncian que en las facultades y en los servicios de obstetricia no se enseña esta especialidad.
A veces parece que hay que recordar que, aunque la mayor parte de los abortos son a petición de la mujer, hay muchos embarazos no deseados que se producen en situaciones de violencia o de vulnerabilidad, y que hay muchas mujeres que no tienen ningún interés en que este asunto íntimo pase por siete ventanillas diferentes, ni que se entere su pareja, ni su familia, ni en su trabajo.
El aborto quirúrgico es un proceso sencillo, pero hay que entrar en un quirófano y muchas veces bajo anestesia general. Además, se va a producir una hemorragia posterior, por lo tanto, los viajes a 200 kilómetros de distancia de tu casa no parecen muy aconsejables.
Otras consecuencias son el estigma en su centro sanitario de referencia, o la falta de acompañamiento al no poder desplazarse alguien de tu confianza contigo. Por eso, y a pesar de que la prestación está financiada al 100%, sigue habiendo un porcentaje importante de mujeres que resuelven este proceso en la sanidad privada, pagándolo íntegramente de su bolsillo. Porque para algunas es preferible pagar, antes que suplicar.
Comentarios
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