Otras miradas

Violencia de género, María Salmerón e indulto

Ramón Soriano

Catedrático emérito de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Violencia de género, María Salmerón e indulto
María Salmerón.- Jesús Prieto / Europa Press
(Foto de ARCHIVO)
23/3/2018

Cuando me dicen que disfrutamos en España de una democracia plena, les digo a mis interlocutores que repasen tres leyes vigentes raquíticas en forma y contenido: la ley de partidos políticos de 1978, la ley de secretos oficiales de 1968, la ley de indulto de 1870 (sic: he dicho bien, 1870). La primera preconstitucional, la segunda promulgada en plena dictadura, la tercera preliberal. Vergüenza da la vigencia de estas leyes, nada garantistas, inapropiadas en un Estado de Derecho, olvidadas por la complicidad de sucesivos Gobiernos y nuestros representantes en el Parlamento.

El Gobierno ha denegado el indulto a María Salmerón. Su exmarido fue condenado judicialmente por maltrato a esta mujer a una pena de cárcel de año y medio, que no cumplió por carecer de antecedentes penales. María Salmerón ha sufrido una extrema violencia de género, vejada física y psicológicamente. Protegiendo a su hija impidió que esta fuera visitada por su padre. Fue condenada por ello a nueve meses de cárcel por delito de desobediencia a la autoridad, teniendo un plazo de quince días para entrar en la cárcel a partir del 18 de mayo.

La ministra de Justicia comunicó en un programa de televisión que lamentaba que el Gobierno no haya podido conceder el indulto porque hubiera actuado ilegalmente, ya que María Salmerón era reincidente y el tribunal sentenciador había informado negativamente. (art. 3.2 de la ley de indulto) Sin embargo, el Gobierno tenía otras vías que no quiso explorar. Los antecedentes penales de la solicitante de indulto habían prescrito, lo que conduce a la controvertida cuestión de si puede haber reincidencia cuando ya no existen antecedentes penales. Otra vía es la actual Ley de protección integral de la infancia y la adolescencia, que dispone que el padre maltratador incurso en un proceso penal o condenado no tiene derecho a un régimen de visitas. Es verdad que los hechos de la condena son anteriores a la fecha de promulgación de esta ley. Pero en una interpretación extensiva de la norma jurídica se podría considerar el principio penal de "la aplicación al reo de la condición más beneficiosa", aun cuando la ley de indulto de 1870 y la ley de protección de la infancia y la adolescencia tienen objeto material distintos. El Gobierno se ha cruzado de brazos ante la indignación de la ministra de Igualdad. El caso merecía la pena de una posición más activa del Gobierno.

 A continuación comento críticamente la ley 3/1870, de 18 de junio, estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto. Proyecto cada comentario sobre el caso de María Salmerón, muy vivo en la opinión pública.

 Primero: Vulneración de la seguridad jurídica de las personas debido a los conceptos jurídicos indeterminados en los motivos para conceder el indulto.

La ley establece como causas de concesión del indulto la justicia, la equidad y la utilidad pública. Son conceptos jurídicos indeterminados, que no deben estar presentes en leyes penales, en las que debe regir el principio de legalidad y de claridad expositiva, impidiendo la diversidad de interpretaciones de las normas. La claridad debe estar presente cuando el legislador regula bienes y derechos esenciales de la persona. Los conceptos jurídicos indeterminados contravienen este principio de claridad en la formulación de las normas jurídicas y comportan varios riesgos: a) la discrecionalidad arbitraria del Gobierno al conceder los indultos, b) la vulneración del derecho a la igualdad de las personas, c) la inseguridad jurídica de las personas ante la incertidumbre de no conocer el tratamiento que van a recibir del Gobierno, y d) la avalancha de miles de peticiones de indultos debido a la inconcreción de los motivos, que facilitan la discrecionalidad y arbitrariedad del Gobierno de turno.

Este último argumento no es teórico sino fatalmente fáctico. Cada año se presentan miles de solicitudes de indulto. Y es un hecho constatado que la concesión de muchos de ellos produce sonrojo e indignación, porque no hay motivo para la concesión. En contraste el caso de María Salmerón responde a una evidente razón de justicia y equidad. ¿Qué mayor justicia que defender a tu propia hija de un padre condenado judicialmente por maltrato? Cuando uno ve la legión de empresarios y banqueros indultados por los Gobiernos, sin razón alguna, estirando hasta límites injustificados, falsos y cínicos el criterio de la utilidad pública, produce no solo indignación, sino rabia pensar que María Salmerón va a entrar en la cárcel por la más justa, además de legal, razón: la defensa de la vida de su hija protegiéndola de las garras de su padre maltratador.

Segundo: Improcedencia del informe favorable del tribunal sentenciador.

Decía la ministra de Justicia que no podían conceder el indulto porque el tribunal sentenciador no había emitido un informe favorable. Qué manera de convertir al tribunal en juez y parte en el caso. Qué manera de permitir que el tribunal pueda maniobrar contra un indulto en el que puede no creer, porque considera que es un arbitrario instrumento de interferencia del Gobierno en una decisión de un miembro del poder judicial. Es lógico y previsible que algunos jueces se opongan a los indultos, porque contravienen el principio de separación e independencia de los tres poderes públicos consagrado en la Constitución. El Gobierno -piensan- no es nadie para enmendarles la plana. El poder ejecutivo no debe interferir y convertir en ineficaz las decisiones del poder judicial.

La ley debería haber previsto otra instancia procesal para emitir el informe; no desde luego el mismo tribunal condenador. Son numerosas las posibilidades sin tener que pasar por el mismo tribunal, que puede informar negativamente para que siga viva y se aplique "su" condena. Si el indulto supone que la condena del juez no se aplica, ¿qué sentido tiene pedirle que informe para que su condena quede sin efecto? ¿Acaso no hay otra instancia procesal con garantías de mayor imparcialidad?

María Salmerón ha sufrido de lleno este dislate de la ley, que no es poca cosa, porque la ley exige el informe favorable del tribunal sentenciador en el caso de reincidencia (art. 3.2).

Tercero: Tratamiento jurídico pródigo en los delitos indultables y cerrado e inapropiado en la reincidencia.

La ley es muy generosa en los delitos indultables (todos los delitos) y en la discrecionalidad del Gobierno para concederlos, y en cambio muy estricta en la exigencia de no reincidencia para conceder el indulto. Debería ser al revés. Lista tasada de los delitos susceptibles de indulto, causas tasadas y determinadas para conceder el indulto y una razonable exigencia de la reincidencia como motivo de denegación del indulto. No todos los delitos deben ser susceptibles de indulto, ni en todos ellos la reincidencia debe ser motivo para su denegación. Esta lista de delitos indultables debería ir acompañada de otra, en la que en determinados delitos por su naturaleza, escasa gravedad y sanción y atenuantes de la responsabilidad penal la reincidencia no debería ser causa de denegación del indulto. Y en esta lista de excepción de la reincidencia debería de constar el delito menor de desobediencia a la autoridad en los casos de violencia de género, que es el cometido por María Salmerón.

Tenemos un precedente: el indulto concedido el 1 de diciembre de 2000 a 1443 personas (sic, no es un error mío: mil cuatrocientas cuarenta y tres personas) en toda clase de delitos menos los delitos de tráfico de drogas, agresiones sexuales, terrorismo y maltratos a mujeres y niños. Si el maltrato de mujeres y niños impide la aplicación del indulto al maltratador, es razonable que en cambio se aplique sin limitaciones a las víctimas de los maltratadores.

María Salmerón ha sufrido las consecuencias de un tratamiento cerrado de la reincidencia, una reincidencia sin matices: cualquier reincidencia de cualquier delito. No hay que olvidar que se trata de una ley de 1870, cuando el derecho penal y penitenciario era una proyección de regímenes autoritarios defensores de un derecho penal meramente castigador; las vertientes penalistas de la prevención y la reinserción social del reo (expresión de la época) no estaban presentes. La reincidencia no debería ser considerada en la denegación del indulto a María Salmerón, porque ya fue valorada y sancionada en la sentencia condenatoria. Non bis in idem (No dos veces en lo mismo) es un principio del derecho penal, que con frecuencia contemplamos en las películas estadounidenses sobre causas penales.

María Salmerón ha tenido dos contratiempos: un Gobierno cruzado de brazos, que no ha querido explorar y aplicar algunas vías, antes señaladas, para conceder el indulto, y una ley de indulto de 1870, tan longeva como refractaria a los valores, los derechos y las libertades propios de una democracia parlamentaria y un Estado de Derecho, una ley  sencillamente vomitiva, que ni los sucesivos Gobiernos ni la legión de nuestros políticos desde 1978 han querido actualizar. Gobiernos y parlamentarios serán cómplices vergonzantes de cada día que María Salmerón pase en la cárcel.

El resultado final es que la madre víctima de maltrato de su exmarido y protectora de su hija a lo largo de muchos años va a entrar en la cárcel y el maltratador condenado a año y medio por maltrato, que no cumplió la condena, sigue libre y además disfrutando de los tres mil euros que ha tenido que pagarle la víctima en concepto de indemnización. Suyas son las conclusiones.

 

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